Resolución exenta número 191, de 2024.- Aprueba Presupuesto del Panel de Expertos año 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2566082 MINISTERIO DE ENERGÍA APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2025 (Resolución) Núm. 191 exenta. - Santiago, 30 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley” o “Ley General de Servicios Eléctricos”; en el decreto supremo N 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el decreto supremo N 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, en adelante “Reglamento del Panel”; en la resolución exenta N 211, de 23 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba presupuesto del Panel de Expertos para el año 2024; en la resolución exenta N 565, de 20 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que fija y comunica cargo por servicio público; en la carta P. Ex. N 171/2024, de 27 de septiembre de 2024, del Presidente del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “carta P. Ex. N 171/2024”; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, el artículo 212-13 de la ley dispone que el presupuesto del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante “Coordinador”, del Panel de Expertos y de los Estudios de Franjas que establece el artículo 93 de ese mismo cuerpo normativo, serán financiados por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión”, mediante una resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas, a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente. 2.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo señalado en el considerando anterior, el Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por esta Subsecretaría para el Estudio de Franja, según corresponda. 3.
Que, asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 212-13 de la ley, los saldos a favor o en contra que se registren en un año determinado deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. 4.
Que, el artículo 212 de la ley establece que el financiamiento del Panel de Expertos se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por esta Subsecretaría en forma previa a su ejecución y el cual será financiado conforme a lo dispuesto en el artículo 212-13 de la ley. Para tales efectos, el Panel deberá presentar a esta Subsecretaría, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566082 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, el artículo 21 del Reglamento del Panel indica que el presupuesto de dicho organismo deberá comprender los honorarios de sus miembros y del secretario abogado, los gastos en personal administrativo y demás gastos generales, los que se considerarán y estimarán desagregadamente en el presupuesto anual. 6.
Que, el artículo 23 del Reglamento del Panel establece que esta Subsecretaría deberá aprobar el presupuesto anual del Panel de Expertos antes del 31 de octubre de cada año, mediante resolución dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el Diario Oficial y remitida a la Comisión dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para los efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el antedicho artículo 212-13 de la ley. 7. Que, esta Subsecretaría recepcionó la carta P. Ex.
N 171/2024, del Presidente del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, que remite propuesta de presupuesto anual, debidamente firmada, para el financiamiento de los costos del Panel de Expertos para el año 2025.8.
Que, dentro de la información proporcionada por el Panel de Expertos en la presentación indicada en el considerando precedente, se indica que el saldo inicial de caja proyectado para el año 2025, corresponde al saldo proyectado al 31 de diciembre de 2024, el cual ha de considerarse para efectos de la fijación del cargo por servicio público.
Resuelvo: Primero: Apruébase como presupuesto para financiar la operación y administración del Panel de Expertos para el período enero - diciembre del año 2025, la suma de $2.734.855.378 cuyo resumen es el siguiente: Segundo: Déjase constancia que conforme a lo informado por el Panel de Expertos, el monto del saldo inicial de caja para el año 2025 asciende a la suma de $316.251.752 saldo a favor que en consecuencia deberá ser descontado del monto del presupuesto indicado en el resuelvo precedente, para efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Tercero: Publícase la presente resolución en el sitio web institucional y en el Diario Oficial, de conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables.
Cuarto: Remítase la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía, remítase y archívese. - Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Subsecretario de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566082 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl