Resolución exenta número 1.122, de 2025.- Reconoce al Centro de Producción Bloom Fresh Spain S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España, a Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.090 Martes 4 de Marzo de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2615628 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BLOOM FRESH SPAIN S.L. PARA EL ENVÍO DE ESTACAS SIN ENRAIZAR Y PLANTAS IN VITRO DE VID (VITIS VINIFERA), DESDE MURCIA, ESPAÑA, A CHILE (Resolución) Núm. 1.122 exenta. - Santiago, 19 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre protección agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 733 de 1998 que establece requisito de designacion de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004 que regula el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 2.081 de 2022 que establece requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp. procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea; Nº 1.364 de 2023 que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España a Chile; Nº 239 de 2024 que modifica resolución Nº 1.364 de 2023 que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterraneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España a Chile; Nº 655 de 2024 que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen; Nº 8.353 de 2024 que modifica resolución Nº 1.364 de 2023 que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España a Chil; deroga Resolución Nº 239 de 2024; carta del centro de producción de 5 de octubre de 2023; carta de ONPF de España de 4 de noviembre de 2024; correo de ONPF de España de 6 de febrero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615628 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución Nº 6.383 de 2013 que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada", se determinó que las plantas de Vitis spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria cuarentena posentrada. 3. Que, los requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp. procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, se encuentran establecidos por resolución Nº 2.081 de 2022.4. Que, los requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro de Vitis spp. procedente de todo origen, se encuentran establecidos por resolución Nº 655 de 2024.5.
Que, por resolución Nº 2.878 de 2004, el Servicio reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado de esta medida fitosanitaria. 6.
Que, la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L., para exportar estacas sin enraizar y plantas in vitro de Vitis vinifera con destino a Chile, para lo cual proporcionó a este Servicio información documental referente al sistema de producción, infraestructura, verificaciones fitosanitarias, medidas de manejo de plagas, trazabilidad, bioseguridad y resguardo. 7.
Que, el centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. se encuentra sometido a inspecciones y verificaciones periódicas por parte del Servicio Sanidad Vegetal de Murcia para los procesos de producción y certificación de exportación de los materiales de propagación de Vitis vinifera, y a los reglamentos sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa establecidos por la Unión Europea. 8. Que, el estatus oficial de Xylella fastidiosa en España peninsular es transitorio, en fase de erradicación.
Además, la Región de Murcia es un área libre de Xylella fastidiosa de acuerdo con la NIMF Nº 4 y no existe constancia de la presencia de esta plaga en Vitis vinifera en España peninsular. 9.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, el SAG realizó en noviembre de 2022, una evaluación in situ en conjunto con la autoridad fitosanitaria regional competente de España, Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las instalaciones del centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L., para verificar los sistemas de producción, manejo de plagas, infraestructura, bioseguridad, trazabilidad, inspección, metodología de toma de muestras y análisis y certificación del material de propagación de Vitis vinifera producidos en este centro. 10.
Que, durante la visita realizada al centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L., se llegó a los siguientes acuerdos: Las estacas sin enraizar y las plantas in vitro que se exporten a Chile, solo procederán de plantas madres del campo de híbridos, excluyéndose para estos efectos los campos de propagación y de pruebas.
Solo se enviarán estacas sin enraizar y plantas in vitro que provengan de plantas madres que hayan sido analizadas durante la última temporada de crecimiento, para todas las plagas de interés para Chile presentes en la Unión Europea.
Solo se enviarán plantas in vitro que provengan de plantas madres que hayan sido analizadas durante la última temporada de crecimiento, para todas las bacterias, fitoplasma y virus de interés para Chile presentes en la Unión Europea. Las muestras para análisis podrán agruparse, a lo más, de 4 plantas, excepto para los análisis de Xylella fastidiosa, que deberán realizarse planta por planta. El material que será exportado provendrá de plantas obtenidas de semillas, esbozos (primordios) embrionarios o plantas injertadas que tengan, a lo menos, dos temporadas de crecimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615628 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, como resultado de la evaluación de la información documental enviada al SAG y de la visita in situ al centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L., se considera que los controles oficiales aplicados por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con aspectos regulatorios, acciones fiscalizadoras, protocolos de inspección y certificación fitosanitaria, sobre el sistema de producción del material de propagación de vides en SNFL, desde el origen del material inicial hasta la certificación del material a exportar a Chile, incluyendo los monitoreos y manejos de plagas, los sistemas de trazabilidad, medidas de resguardo y bioseguridad, métodos y procedimientos para la toma de muestras y análisis efectuados por los laboratorios oficiales y acreditados para el diagnóstico de plagas cuarentenarias de interés para Chile, ofrecen un nivel apropiado de seguridad y mitigación de los riesgos equivalente a los requisitos fitosanitarios exigidos por Chile, incluyendo la cuarentena posentrada. 12.
Que, las inspecciones visuales oficiales y los tratamientos de desinfestación contra insectos y ácaros, a los que son sometidas las ramillas de Vitis vinifera, son suficientes para manejar el riesgo de todos los artrópodos exigidos por el SAG. 13.
Que, por resolución Nº 1.364 de 7 de marzo de 2023, el Servicio reconoció el centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L., por un periodo de dos años, para el envío de estacas sin enraizar y de plantas in vitro de vid (Vitis vinifera) a Chile, sin que el material deba cumplir con una cuarentena posentrada en territorio nacional. 14.
Que, mediante carta del centro de producción de 5 de octubre de 2023, se informó al SAG que la compañía Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. cambió de denominación social a Special New Fruit Licensing Holding Company, S.L., por lo cual se emitió la resolución Nº 239 de 2024, que modificó la resolución Nº 1.364 de 2023 en ese sentido. 15.
Que, mediante carta de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España de 4 de noviembre de 2024, se informó al SAG que la compañía Special New Fruit Licensing Holding Company, S.L. cambió de denominación social a Bloom Fresh Spain S.L., por lo cual se emitió la resolución Nº 8.353 de 2024, que modificó la resolución Nº 1.364 de 2023 en ese sentido. 16. Que, el periodo de vigencia del reconocimiento del centro de producción Bloom Fresh Spain S.L. es hasta el 20 de marzo de 2025.17.
Que, se mantiene el interés por parte del referido centro de producción, de continuar exportando material de propagación de Vitis vinifera hacia su filial en Chile, para disminuir los tiempos para la obtención y disponibilidad de nuevos materiales con alto estándar fitosanitario para fines experimentales y comerciales. 18.
Que, mediante carta de la ONPF de España de 4 de noviembre de 2024, se informó al Servicio, que en el referido centro de producción no se han producido cambios desde su reconocimiento por parte del SAG, respecto del sistema de producción, infraestructura, verificaciones fitosanitarias, medidas de manejo de plagas, trazabilidad, bioseguridad y resguardo del material de propagación de Vitis vinifera. 19.
Que, mediante correo de 6 de febrero de 2025, la ONPF de España envió al SAG, la información documental para renovar el reconocimiento del centro de producción Bloom Fresh Spain S.L., por dos años, la que fue evaluada positivamente por el Servicio. 20.
Que, por su parte, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso a envíos procedentes del centro Bloom Fresh Spain S.L., no se han detectado plagas de importancia cuarentenaria para Chile. 21.
Que, considerando los cambios de denominación social que ha tenido el referido centro de producción y con el fin de facilitar el entendimiento por parte de los usuarios, es necesario realizar una nueva resolución de reconocimiento de centro de producción. 22.
Que, en virtud de los compromisos adquiridos por el país ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y lo estipulado en la ley Nº 19.342, el SAG debe velar para que se cumplan los acuerdos internacionales relativos a la protección de las variedades de plantas y partes de plantas en el país. Resuelvo: 1.
Se reconoce el centro de producción verificado en conjunto por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Agrícola y Ganadero, para el envío de estacas sin enraizar y de plantas in vitro de Vitis vinifera, cuya información se detalla en el siguiente cuadro: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615628 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.090 Martes 4 de Marzo de 2025 Página 4 de 5 NOMBRE CENTRO UBICACIÓN Vereda de Fortuna, 35, Cabezo de BLOOM FRESH SPAIN S.L. Torres, Murcia, España. 2.
Para su ingreso al país, sin el requisito de cuarentena posentrada, los envíos de material de propagación de Vitis vinifera procedentes del centro de producción Bloom Fresh Spain S.L., deberán estar amparados por un certificado fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de España, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales, según el tipo de material autorizado: 2.1 Estacas sin enraizar de Vitis vinifera a) Las estacas sin enraizar de Vitis vinifera proceden de Bloom Fresh Spain S.L., centro de producción reconocido oficialmente por el SAG. b) Las estacas sin enraizar proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y encontradas libres de Brevipalpus californicus, Brevipalpus lewisi, Eotetranychus carpini, Eotetranychus pruni, Eutetranychus orientalis, Tetranychus mcdanieli, Tetranychus turkestani, Agrilus derasofasciatus, Sinoxylon perforans, Sinoxylon sexdentatum, Schistocerus bimaculatus, Vesperus xatarti, Xylotrechus arvicola, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus, Erythroneura vulnerata, Scaphoideus titanus, Ceroplastes rusci, Neopulvinaria innumerabilis, Planococcus ficus, Pulvinaria vitis, Parlatoria oleae, Parlatoria theae, Pseudaulacaspis pentagona, Targionia vitis, Metcalfa pruinosa, Viteus (=Daktulosphaira) vitifoliae, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Phenacoccus aceris, Cossus cossus, Zeuzera pyrina, Epiphyas postvittana, Eupoecilia ambiguella, Lobesia botrana y Sparganothis pilleriana. c) Las estacas sin enraizar proceden de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico para cada caso) y encontradas libres de Guignardia bidwellii, Pseudopeziza tracheiphila, Grapevine flavescence dorée phytoplasma, Xylella fastidiosa, Xylophilus ampelinus, Grapevine Pinot gris virus, Raspberry ringspot virus y Tomato black ring virus. 2.2 Plantas in vitro de Vitis vinifera a) Las plantas in vitro de Vitis vinifera proceden de Bloom Fresh Spain S.L., centro de producción reconocido oficialmente por el SAG. b) El material ha sido producido mediante técnica de cultivo de tejido in vitro y ha pasado por al menos dos ciclos de repique o subcultivo. c) Las plantas in vitro proceden de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico para cada caso) y encontradas libres de Grapevine flavescence dorée phytoplasma, Xylella fastidiosa, Xylophilus ampelinus, Grapevine Pinot gris virus, Raspberry ringspot virus y Tomato black ring virus. 3.
Los envíos de estacas sin enraizar y de plantas in vitro de Vitis vinifera deberán cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, dependiendo del tipo de material: 3.1 Las estacas sin enraizar de Vitis vinifera deben haber sido sometidas a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros o a una fumigación con fosfina en dosis de 3 grs/m3 de PH3, por 4 días, con temperaturas iguales o superiores a los 12ºC.
Para ambos casos, deberá quedar señalado en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el nombre del producto, el tipo de aplicación, la dosis utilizada, y el tiempo de exposición, cuando corresponda. 3.2 Las estacas deben venir sin desprendimiento de ritidoma. 3.3 Las estacas deben estar libres de suelo, raíces, hojas, flores y restos vegetales. 3.4 Las plantas in vitro deben venir en envases transparentes, cerrados, en condiciones asépticas y que contengan un medio de cultivo estéril.
Los envases deben contar con la hermeticidad requerida para asegurar la condición fitosanitaria. 3.5 Las estacas y los envases que contengan las plantas in vitro deben venir embalados en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. 3.6 Los envases deben estar etiquetados o rotulados, indicando a lo menos el país de origen, nombre o código del productor, la especie vegetal y variedad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615628 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina del SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 5. Cada partida deberá ser presentada ante el SAG para su inspección en el punto de ingreso, para la verificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como plagas potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado. 6.
Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o en el sistema de producción del material de propagación autorizado para su ingreso a Chile en el centro de producción reconocido, deberá ser informado en forma inmediata al SAG, por la ONPF de España, para su evaluación y adopción de medidas, si correspondiere. 7.
El centro de producción Bloom Fresh Spain S.L., podrá perder su condición de reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias para Chile e identificadas mediante análisis oficial de laboratorio, u otro método que el Servicio determine. 8.
El restablecimiento de la condición de centro reconocido deberá ser evaluada por el Servicio contra informe oficial de la ONPF de España que explique las causas del incumplimiento y las medidas adoptadas, y conforme a la evaluación de la información proporcionada, podrá aceptarse o rechazarse el restablecimiento, o determinarse la necesidad de una evaluación in situ por parte del Servicio. 9.
Si alguna de las variedades a importar se encuentra inscrita en el Registro de Variedades Protegidas en Chile, el importador deberá presentar ante el SAG un documento emitido por el propietario, el obtentor o su representante en el país, que acredite la autorización para multiplicar y/o comercializar dicha variedad en Chile. 10. Si se estima pertinente, el Servicio podrá efectuar auditorías al centro de producción reconocido, lo cual será comunicando a la ONPF de España con 30 días de anticipación. 11.
El período de vigencia del reconocimiento del centro de producción Bloom Fresh Spain S.L., tendrá una validez de dos años a contar del 21 de marzo de 2025, el cual podrá prorrogarse por un período de dos años más, en base a los informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de España y a los resultados conformes de las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jorge René Vega Saavedra, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615628 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl