Tesorería contraataca con informe para rebatir los más de 1.000 recursos en su contra por cobro del CAE
Tesorería contraataca con informe para rebatir los más de 1.000 recursos en su contra por cobro del CAE y la conclusión es que la Tesorería "está facultada --y obligada-a cobrar coactivamente los créditos del CAE en que ha operado la garantía estatal y en los que, por subrogación legal, el Fisco ha pasado a ser titular de la acreencia, mediante el Procedimiento de Cobro CT" (Código Tributario). Los abogados arguyen que tal convicción "no se sostiene en una extensión antojadiza del régimen tributario, sino en la convergencia armónica de cinco piezas normativas clave". En opinión de ambos, las normas que sustentan su conclusión son el artículo 18 bis de la Ley CAE, que designa nominativamente al Servicio; el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, que le impone el deber de cumplir las leyes en que tenga injerencia; el artículo 35 del Decreto Ley N 1.263 que ordena aplicar los procedimientos del Código Tributario "cualquiera que sea la naturaleza del crédito"; los artículos del Código Civil que regulan la subrogación legal y, finalmente, el Reglamento, que regula la secuencia procedimental y reconoce las potestades administrativas de la Tesorería en el cobro. "La conjugación armónica de estos preceptos confiere a la nómina confeccionada por el Tesorero Regional o Provincial competente el carácter de título ejecutivo por el solo ministerio de la ley, y habilita su uso para el cobro coactivo del CAE", aseveran los abogados en su informe.
El documento también descarta que la aplicación del Procedimiento del CAE bajo el amparo de normas tributarias afecte alguna garantía constitucional en su esencia. "El procedimiento no es de carácter unilateral ni excluye la contradicción judicial: el ejecutado dispone de la facultad de oponer las excepciones que la ley franquea (art. 177 CT), de las que conoce primero el Tesor e r o c o m o j u e z sustanciador y, si no son acogidas, el Juez de Letras en lo Civil con apelación ante la Corte de Apelaciones", describen.
Ante la posibilidad de que alguno de los afectados decida recurrir al Tribunal Constitucional para que esa judicatura declare la inaplicabilidad de las normas que permiten el procedimiento empleado por la Tesorería, el informe no analiza ese aspecto, pero los autores del informe, en conversación con "El Mercurio", señalan que si se diera el caso, tales recursos debieran ser descartados por las mismas razones: "No hay una infracción a garantías constitucionales relativas al debido proceso". Será una disputa reñida.
Hasta el 10 de mayo, 1.783 recursos de protección se habían interpuesto en contra de los procesos de cobro iniciados por la Tesorería General de la República en contra de los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE). La institución inició los procesos de cobranza después de la asunción de la administración del Presidente José Antonio Kast. El proceso recibió el impulso del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.
Hasta ahora, el balance más reciente indica que se han recuperado más de $37 mil millones (ver gráfico). El recurso de protección es una acción que contempla la Constitución para resguardar los derechos de las personas ante un acto ilegal o arbitrario y, a diferencia de un juicio ordinario, su tramitación se realiza ante una corte de apelaciones y es más expedita que la de un juicio ordinario. Del total de recursos de protección presentados hasta la fecha, 175 (9,8%) han sido declarados admisibles por diferentes cortes de apelaciones a lo largo del país. Por ejemplo, en Talca se tramitan 79, en Valparaíso, 64 y en La Serena, 24. En 629 casos los afectados han recurrido a la Corte Suprema con la esperanza de que el máximo tribunal revierta esa decisión y permita el estudio de su caso concreto. De ellos, 239 ya fueron declarados inadmisibles.
Los afectados por los procesos de cobranza iniciados por la Tesorería invocan, entre otros argumentos, que la institución ha excedido sus atribuciones y que ha empleado un procedimiento que no corresponde legalmente. 1 ¿ Cuándo se ejecuta la garantía estatal? La garantía estatal que contiene el CAE se hace efectiva cuando el deudor incumple su obligación de pago con la institución financiera a cargo.
Para que el Estado cubra la deuda impaga, el banco debe acreditar tres hechos: el agotamiento de la cobranza prejudicial, el incumplimiento del deudor (mora en al menos cuatro cuotas consecutivas) y el haber iniciado ante un tribunal las acciones judiciales dirigidas al cobro.
Cumplidos tales requisitos, la administradora del sistema emite un certificado y solicita a la Tesorería el pago al acreedor. 2 ¿ Dónde está la controversia? La legislación entrega a la Tesorería un procedimiento especial de cobranza regulado en el Título V del Código Tributario. Los recursos de protección interpuestos en contra de la institución reclaman que se trata de una normativa concebida originalmente para obligaciones tributarias y con rasgos cuasiadministrativos. El principal cuestionamiento es que el tesorero regional a cargo del procedimiento actúa como juez sustanciador.
Por el contrario, los detractores de este método alegan que el CAE es un crédito de naturaleza civil. "La Tesorería General de la República ha decidido asimilar en los hechos una deuda CAE a una obligación tributaria, sometiéndola a un régimen de ejecución excepcional sin que exista una justificación legal suficiente para esa equiparación", se argumenta en uno de los recursos de protección presentados en contra de la Tesorería.
En este caso, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3 ¿ Cómo se defenderá la Tesorería? Para hacer frente a los cientos de recursos de protección, la Tesorería encargó un informe legal a los abogados Oscar Contreras Blanco y Oscar Contreras Pomés. El documento todavía no ha sido presentado ante los tribunales donde se debate el asunto.
Sin embargo, Juan Pablo Marras, jefe de la División Jurídica de Tesorería, sostiene que el informe ratifica la postura de la institución "respecto de que estamos facultados para cobrar las deudas CAE conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.
Además, será un valioso instrumento de apoyo para las gestiones judiciales que se desarrollen en esta materia". Marras agregó que la actuación de la Tesorería también "se ve respaldada por recientes fallos de la Corte Suprema, que declaró inadmisibles más de 200 recursos de protección relacionados con este tema". 4 ¿ Qué dice el informe? El informe del estudio de abogados se desarrolla en 30 páginas Contrató informe en derecho sobre sus atribuciones para ejecutar los procedimientos: Tesorería contraataca con informe para rebatir los más de 1.000 recursos en su contra por cobro del CAE EYN EN TRAMITACIÓN Las cortes de apelaciones de Talca (79), Valparaíso (64) y La Serena (24) concentran los recursos donde se analiza la controversia. Hasta ahora más de 200 han sido declarados inadmisibles por diferentes cortes de apelaciones. Pero otros 175 están en tramitación y habrá sentencia en algún minuto. Otras 629 personas esperan que la Corte Suprema les permita discutir su caso..