Resolución exenta número 7.470, de 2024.- Da inicio a período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.880, para la recepción de antecedentes para el proceso de elaboración del reglamento del sistema de certificación de biodiversidad y servicios ecosi
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2586577 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PERÍODO INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N 19.880, PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Y DE CONTRATOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 51 DE LA LEY N 21.600 (Resolución) Núm. 7.470 exenta. - Santiago, 13 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto supremo N 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1; en el decreto N 23, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Maximiliano Proaño Ugalde como Subsecretario del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 3.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Ley N 21.600 "), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586577 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 4.
Que, el párrafo 8 del Título III de la ley N 21.600, establece los "Instrumentos para la conservación de la biodiversidad", dentro de los cuales se encuentra el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (artículo 51) y el Contrato de retribución por servicios ecosistémicos (artículo 52). 5.
Que, tanto el artículo 51 como el artículo 52 de la ley N 21.600, mandatan la dictación de un reglamento que regule los Instrumentos para la conservación de la biodiversidad individualizados en el considerando previo. 6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la ley N 21.600, los reglamentos contemplados en la ley deberán dictarse "dentro del plazo de dos años contado desde su publicación". 7. Que, actualmente, el reglamento mandatado por los artículos 51 y 52 de la ley N 21.600, se encuentra en etapa de elaboración de su Anteproyecto. 8.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, promulgado mediante decreto supremo N 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores ("Acuerdo de Escazú"), las Partes deberán asegurar el derecho de participación del público mediante la implementación de una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisionesambientales. 9.
Que, considerando que la elaboración del reglamento mandatado por los artículos 51 y 52 de la ley N 21.600, implica abordar temáticas de carácter ambiental, se estima procedente dar inicio a un proceso de participación ciudadana temprana durante la etapa inicial de elaboración del mencionado reglamento, sin perjuicio de la posterior consulta pública que se llevará a cabo una vez aprobado el Anteproyecto del reglamento. Lo anterior, a su vez, es coherente con los compromisos internacionales adoptados por Chile en materia ambiental, especialmente aquellos dispuestos en el Acuerdo de Escazú. 10.
Que, en este contexto, cabe relevar la herramienta contemplada en el artículo 39 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado ("Ley N 19.880 "), en virtud del cual, cuando la naturaleza del acto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento podrá ordenar un período de información pública a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y efectuar observaciones, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días. 11.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objetivo de recopilar los antecedentes necesarios que permitan analizar las alternativas para elaborar pertinentemente el reglamento relativo al Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y a los Contratos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y con el objetivo de establecer etapas de trabajo internas del Ministerio, que incluyan la experiencia territorial de sus Secretarías Regionales Ministeriales, y de actores claves a nivel nacional y regional con conocimiento de relevancia para el desarrollo de estos instrumentos económicos; resulta necesario iniciar el proceso de recepción de antecedentes de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la ley N 19.880, conforme a lo que se resuelve. 12. Que, con el mérito de lo expresado precedentemente, se resuelve lo siguiente. Resuelvo: 1.
Dese inicio a un período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N 19.880, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar información y antecedentes sobre la elaboración del reglamento señalado en los artículos 51 y 52 de la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 2.
Téngase presente que, con la finalidad de resguardar la información de carácter sensible de los interesados, se solicita a las personas jurídicas y/o naturales que efectúen presentaciones en el marco del período de información pública, informar acerca de aquellos documentos o piezas de ellos, cuya publicidad, comunicación o conocimiento pueda afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586577 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.031 Lunes 23 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 3. Dispóngase como lugar de exhibición del expediente del proceso de recepción de antecedentes y período de información pública, el sitio web https://leyparalanaturaleza.mma.gob.cl 4.
Publíquese un anuncio en el Diario Oficial, señalándose el lugar de exhibición del expediente, y un plazo de 70 días hábiles administrativos para aportar información y antecedentes por cualquier persona, natural o jurídica, los que deberán ser fundadas y presentados a través del siguiente correo electrónico: ieconomicos@mma.gob.clo bien, por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de laSecretaríaRegional Ministerial correspondiente al domicilio del interesado. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586577 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl