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EXTRACTOS: 3103 (0) (0) Notificación 1* Juzgado Letras Osomo, juicio ordinario Rol C 4424-2023, demanda de nulidad absoluta de actos y contratos por incapacidad absoluta y/o por carecer de causa y/o de objeto, en subsidio demanda de nulidad absoluta de actos y contratos por incumplimiento de requisitos del ¡ acto o contrato, en subsidio demanda de nulidad relativa de actos y contratos por dolo y/o error, en subsidio demanda de nulidad absoluta por no cumplimiento de solemnidades legales, en subsidio demanda de resolución de contrato, y demanda de indemnización de perjuicios, caratulados "Puschel con Búhler". Por resolución fecha 14-02-2024, se resolvió: Al folio 1: A lo Principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía; traslado. Al Primer Otrosí: Estese a lo dispuesto en el artículo 1.683 del Código Civil. Al Segundo Otrosi: Manténgase la medida prejudicial precautoria como precautoria propiamente tal. Al Tercer Otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Notifíquese personalmente, o en la forma documentos, con citación. Notifíquese personalmente, o en la forma documentos, con citación.
Notifíquese personalmente, o en la forma 1[941:3103 (0) (0) declare la nulidad relativa por vicios del consentimiento, dolo y/o error, del contrato de renta vitalicia, escrituras de renuncia de usufructo y testamento (letras a), d), f) e i) precedentes), las escrituras de complementación o rectificación del contrato de renta vitalicia (letras c y d) precedentes) consecuencialmente, nulos y/o inoponibles el contrato de constitución de i iliaría y Agrícola GR Li y aporte y escrituras de complementación o rectificación de dicha constitución de sociedad y aporte (letras f), g), y h) precedentes) o, al menos, nulo y/o inoponible el aporte de inmuebles y derechos que Guillermo Carlos Búhler Dietz hace en la escritura de constitución de la referida sociedad y sus rectificaciones posteriores; 4.
Subsidiariamente, se declare nulidad absoluta del contrato de renta vitalicia (letra 9 precedente) y de las escrituras de renuncia de usufructo (letras d) y e) precedentes), por no cumplimiento de solemnidades legales al no haberse efectuado insinuación de donación que corresdes legales al no haberse efectuado insinuación de donación que corresdes legales al no haberse efectuado insinuación de donación que corresdes legales al no haberse efectuado insinuación de donación que corresdes legales al no haberse efectuado insinuación de donación que corresestablecida en el artículo 44 del Código de Civil. Cuantía indeterminado.
Por resolución fecha 29-10-2024, se resolvió: A folio 50: Notifíquese la demanda por aviso en el Diario Oficial, y por 3 avisos en el diario El Austral de Osorno; conforme al artículo 54 del Código de Procedidiario El Austral de Osorno; conforme al artículo 54 del Código de Procedihaber realizado, la nulidad absoluta y/o inoponibilidad de escrituras de complementación o rectificación del contrato de renta vitalicia (letras b) y c) precedentes), contrato de constitución de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y escrituras de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y escrituras de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y escrituras de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y escrituras de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y escrituras de miento Civil, Ofíciese a para que otorgue el pondiente; sirva la presente resolución de suficiente oficio; demanda en juici ordinario interpuesta el 08-02-2024, Rodrigo Puelma Calvo y Andrés Félix Hoy! Larraín, ambos abogados, en representación convencional de NIRFA REGINA PÚSCHEL PÚSCHEL, viuda, interdlicta, representada legalmente por su curadora VIVIAN ARLETTE DIETZ PÚSCHEL, comerciante, todos domiciliados en Freire N * 413, dpto. 401, comuna de Osorno, en contra de Guillermo Carlos Freire N * 413, dpto. 401, comuna de Osorno, en contra de Guillermo Carlos pl orectifi de esta constitución de sociedad y aporte (letras f), g) y h) precedentes) o, al menos, resulta absolutamente nulo y/o 'oponible el aporte de inmuebles y derechos que Guillermo Carlos Búhler Dietz hace en escritura de constitución de la referida sociedad y sus rectificaciones, la nulidad absoluta del contrato de renta vitalicia (letra a) precedente) y de las escrituras de renuncia de usufructo (letras d) y e) del N%1. -), respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas respecto de los derechos sobre derechos y/o cuotas en inmuebles agrícolas Búhler Dietz, estudiante uni ; por si y en rep! de Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada, del giro de su denominación, y de Ruby Nelly Winkler Schmidt, ig p o actividad, todos dos en Los Coigúes Parcela C número 2, Condominio Lomas de Pilauco y en ¡ Guillermo Búhler N * 1765, ambas de la Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, solicitando: l.
Que se declare la nulidad absoluta de: a) Contrato de renta vitalicia otorgado por escritura pública fecha 20-03-2017 Notaría de Osorno de Cristián Sanhueza Pimentel, Repertorio N 373-2017; b) Complementación del contrato de renta vitalicia, por escritura pública fecha 27-06-2017 Notaría de Osorno de Cristián Sanhueza Pimentel, Repertorio N * 19-2017; c) Complementación del contrato de renta vitalicia, por escritura pública fecha 25-07 2017 Notaría de Osorno de Cristián Sanhueza Pimentel, Repertorio N * 985-2017; d) Renuncia de usufructo, por escritura pública fecha 09-09-2017 Notaría de Río Negro de Patricio Cesar Ferrer Figueroa, Repertorio N* 781-2017; e) Renuncia de usufructo, por escritura pública fecha 08-09-2017 Notaría de Río Negro de Patricio Cesar Ferrer Figueroa, Repertorio N * 782-2017; f) Constitución de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte, otorgada por Guillermo Carlos Búhler Dietz y Ruby Nelly Winkler Schmidt por escritura pública fecha 08-01-2018, Notaria de Río Negro de don Patricio Cesar Ferrer Figueroa, Repertorio N * 13-2018; g) Complementación de escritura de constitución de sociedad y aporte, por escritura pública fecha 24-01-2018, Notaria de Río Negro de don Patricio Cesar Ferrer Figueroa, Repertorio N * 63-2018; h) Complementación de escritura de constitución de Repertorio N * 63-2018; h) Complementación de escritura de constitución de Repertorio N * 63-2018; h) Complementación de escritura de constitución de Repertorio N * 63-2018; h) Complementación de escritura de constitución de ñ en la Comuna de Río Negro, al haberse cedido no derechos hereditarios, sino derechos sobre derechos o cuotas inmuebles deter dos pertenecientes a una universalidad no liquidada u objeto de partición, también a su respecto deberá declararse entonces la nulidad absoluta y/o la inoponibilidad de los actos y cuyo origen, fu o antecedente anterior se encuentran en el mismo contrato de renta de vitalicia y renuncias de usufructo, tal es el caso de las escrituras de complementación o rectificación del contrato de renta vitalicia (letras b) y c) pr y.
S én nulos y/o al contrato de constitución de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de este contrato de constitución de sociedad y aporte (letras f), g) y h) del N%1. -) o, al menos, resultará nulo y/o inoponible el aporte de los inmuebles y derechos que Guillermo Carlos Búhler Dietz hace en la escritura de constitución de la rida sociedad y sus rectificaciones posteriores, respecto de los derechos o cuotas sobre inmuebles agrícolas ubicados en la Comuna de Río Negro; 5.
Subsidiariamente a lo anterior, y en el evento que US estime estamos frente a una donación con causa onerosa o con gravamen se declare la resolución del contrato de renta vitalicia, por incumplimiento de Guillermo Carlos Búhler Dietz de la obligación de pago de la renta convenida en el contrato (letra a) precedente), declarándose resuelto el contrato de renta vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las vitalicia, deberá dejarse sin efecto y/o declararse la inoponibilidad de las sociedad y aporte, por escritura pública fecha 21-03-2018 Notaría de Osorno mencionadas escrituras de renuncia de usufructo (letras d) y e) del N91. -) y, la inopa de los actos y cuyo origen, fu 9 9 de Harry Mi Winter Aguilera, Repe N 2 1413-2018; 1) Te abierto fecha 08-04-2017, Notaría de Osorno de Cristián Sanhueza Pimentel, Repertorio N * 470-2017, por haber sido otorgado el contrato de renta vitalicia, escrituras de renuncia de usufructo y testamento (letras a), d), e) e ¡ ) precedentes) por un incapaz absoluto y/o por carecer de causa y/o de objeto, las escrituras de complementación o rectificación del contrato de renta vitalicia (letras b y c) precedentes) por otorgarse por un poder o mandato conferido por un incapaz absoluto y/o por carecer de causa y/o de objeto dicho poder, consecuencialmente, nulos absolutamente y/o inoponibles contrato de constitución de la compañía Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de ese contrato de constitución de sociedad y aporte (letras 1), 9). y h) precedente) o, al menos, resulta absolutamente nulo y/o inoponible el aporte de inmuebles y derechos que Guillermo Búhler Dietz hace en la escritura de constitución de dicha sociedad y sus rectificaciones posteriores; 2 Subsidiariamente, se declare nulidad absoluta del contrato de renta vitalicia (letra a) precedente) por no cumplimiento de los requisitos esenciales de dicho contrato y, como consecuencia, nulidad absoluta de renuncias de usufructo (letras d) y e) precedente), escrituras de complementación o rectificación del contrato de renta vitalicia (letras b) y e) precedente), consecuencialmente ser nulos absolutamente y/o inoponibles el contrato de constitución de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de dicha y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de dicha y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de dicha y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de dicha y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de dicha se encuentra en el mismo contrato de renta de vitalicia y renuncias de usufructo, tal es el caso de las escrituras de comple= mentación o rectificación del contrato de renta vitalicia (letras b) y c) del N 2 1 anterior) consecuencialmente, siendo inoponibles los instrumentos antes indicados (contrato de renta vitalicia y renuncias de usufructo), deben resultar también inoponibles el contrato de constitución de Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada y aporte y las escrituras de complementación o rectificación de este contrato de constitución de sociedad y aporte (letras f), 9), y h) precedentes) o, al menos, la inoponibilidad del aporte de los inmuebles y derechos que Guillermo Carlos Búhler Dietz hace en la escritura de constitución de la referida sociedad y sus rectificaciones posteriores; 6.
Que los demandados deben solidariamente o en la forma que US. determine, indemnizar todos los perjuicios patrimoniales y morales que los actos y contratos impugnados han causado a Na Púschel Púschel, cuyo cuantificación sobre especie y monto esta parte se reserva para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 7.
Que, dentro de tercero día de causar ejecutoria el fallo que se dicte por el Tribunal, los demandados deben restituir a Nirfa Púschel Púschel todos los inmuebles y derechos de los que a la fecha de la sentencia pudieren estar materialmente en su poder. 8.
Que consecuencialmente se deben cancelar y/o dejar sin efecto todas y cada tuna de las inscripciones y notas que en los Registros de Propiedad y demás Registros de los Conservadores de Bienes Raíces de Osorno y de Río Negro Registros de los Conservadores de Bienes Raíces de Osorno y de Río Negro Registros de los Conservadores de Bienes Raíces de Osorno y de Río Negro Constitución de sociedad y aporte (letras 1), 9) y h) pa ) 0, al menos, ser absolutamente nulo y/o inoponible el aporte de inmuebles y derechos que Guillermo Búhler Dietz hace en la escritura en constitución de referida sociedad y sus rectificaciones posteriores; 3. Subsidiariamente, se referida sociedad y sus rectificaciones posteriores; 3. Subsidiariamente, se referida sociedad y sus rectificaciones posteriores; 3. Subsidiariamente, se ripción del testa ya de y/o la de las inscripci 7 torías y notas que US. determine conforme al mérito de autos. 9.
Que los demandados sean condenados a pagar las costas. demandados sean condenados a pagar las costas. demandados sean condenados a pagar las costas. demandados sean condenados a pagar las costas. demandados sean condenados a pagar las costas. demandados sean condenados a pagar las costas..