Decreto exento número 26, de 2025.- Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al Sistema de Protección Financiera del que trata la ley Nº 20.850
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.123 Viernes 11 de Abril de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2629382 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY Nº 20.850 Núm. 26 exento. - Santiago, 27 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la Ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 1.699 de 2023 del Ministerio de Salud; memorándum C26 Nº 231, de 19 de diciembre de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019 de Contraloría General de la República y Considerando: 1º Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la Ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. 2º Que, mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.3º Que, el título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.4º Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, a través de la resolución exenta Nº 1.699, del Ministerio de Salud, se constituyó la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores. 5º Que, mediante decreto exento Nº 530, de 2015, fue aprobada la Norma Técnica Nº 181, que contiene los estándares para la aprobación de prestadores. 6º Que, posteriormente, a través del decreto exento Nº 37,27 de junio de 2019, del Ministerio de Salud, se dejó sin efecto la norma citada en el considerando precedente, y se aprobó la Norma Técnica Nº 207, que establece los estándares para la aprobación de prestadores. 7º Que, en virtud del procedimiento establecido en el reglamento y sobre la base de los antecedentes aportados por los prestadores postulantes, conforme a la Norma Técnica Nº 207, la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores remitió a la División Jurídica, el acta de evaluación de fecha 8 de agosto de 2024, proponiendo la aprobación de prestadores que, a juicio de la comisión, cumplen con los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones. 8º Que, posterior a la dictación del último decreto que aprobó prestadores para formar parte de la red, se presentaron nuevas postulaciones para formar parte de esta, por prestadores que, en consecuencia, no habían obtenido su aprobación en instancias anteriores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2629382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.123 Viernes 11 de Abril de 2025 Página 2 de 3 9º Que, habiendo recibido el memorándum C26, Nº 231, de 19 de diciembre de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales, y concordando con sus propuestas, se hace necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 20.850, aprobar a aquellos prestadores postulantes, conforme la evaluación realizada. 10º Que, se ha tenido a la vista el acta de la Comisión de Evaluación de Prestadores de la Ley Ricarte Soto, de fecha 7 de noviembre de 2024, por medio de la cual se da cuenta de la unanimidad de la recomendación para que Hospital Digital sea parte de la red de prestadores en etapas individualizadas para Bomba de Insulina; luego se acuerda aprobar a Nueva Clínica Cordillera en primera instancia a implante coclear en la etapa de tratamiento dado que actualmente coordinan con Hospital Militar la confirmación diagnóstica y seguimiento, por existir un equipo tratante que se desempeña en ambos establecimientos; por último, se da cuenta del listado de prestadores que solicitaron suspender su participación en esta red por no reunir las condiciones para dar cumplimiento a la entrega de las prestaciones establecidas por la ley. 11º Que, dado que dicha aprobación, así como la pérdida de aprobación de prestadores autorizados previamente debe hacerse formalmente, dicto el siguiente: Decreto: 1 Apruébase a los siguientes establecimientos para formar parte de la red de prestadores que otorgarán las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la Ley Nº 20.850, por dar cumplimiento a los estándares exigidos para estos efectos en la Norma Técnica Nº 207, del Ministerio de Salud: Establecimiento Patología Confirmación Tratamiento Seguimiento Hospital Digital Diabetes Mellitus Tipo I Aprobado ---- Aprobado Nueva Clínica Hipoacusia/Implante ---- Aprobado ---- Cordillera Coclear Artritis Reumatoide Aprobado Aprobado Aprobado Hospital San Juan de Refrectaria Dios de Curicó Artritis Psoriásica Aprobado ---- ---- Hospital de Lautaro Dr.
Nutrición enteral Abraham Godoy Peña Aprobado Aprobado Aprobado domiciliaria 2 Déjase establecido que en consideración a la pérdida de las cualidades exigidas en el estándar técnico específico contenido en la norma técnica respectiva, los siguientes prestadores han perdido la condición de prestador aprobado para los siguientes problemas de salud y etapas respectivas: Establecimiento Patología Confirmación Tratamiento Seguimiento Deja sin efecto Deja sin efecto Deja sin efecto Hospital FACH Bomba de insulina aprobación aprobación aprobación Clínica Red Salud Deja sin efecto Deja sin efecto Deja sin efecto Providencia (ex Cáncer de mamá aprobación aprobación aprobación Avansalud) Clínica Andes Salud Artritis Reumatoide Deja sin efecto Deja sin efecto --- Concepción Refrectaria aprobación aprobación Clínica Andes Salud Deja sin efecto Deja sin efecto Deja sin efecto Artritis Psoriásica Concepción aprobación aprobación aprobación Clínica Andes Salud Hipertensión Arterial Deja sin efecto Deja sin efecto --- Concepción Pulmonar aprobación aprobación Clínica Andes Salud Mucopolisacaridosis Deja sin efecto Deja sin efecto --- Concepción tipo II aprobación aprobación 3 Déjase establecido que la dictación del presente decreto no desestima la aprobación de aquellos prestadores cuya aprobación fue obtenida en decretos anteriores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2629382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.123 Viernes 11 de Abril de 2025 Página 3 de 3 4 Publíquese en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 13º, del decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la Ley Nº 20.850 ", el Acta de Evaluación confeccionada por la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del acta. 5 Instrúyese al Fondo Nacional de Salud publicar en su sitio electrónico el listado de los prestadores aprobados y con convenio suscrito para cada una de las prestaciones garantizadas por la Ley. Anótese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto Nº 26 exento, de 27 de marzo de 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2629382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl