Ministra Aurora Williams: “la concesibilidad del litio es inconstitucional e inadmisible”
Ministra Aurora Williams: “la concesibilidad del litio es inconstitucional e inadmisible” CONGRESO. La autoridad asistió a la Comi: CONGRESO.
La autoridad asistió a la Comi: sión de Minería para entregar la posición del ministerio, sobre el proyecto de ley que derogaría la no concesibilidad y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación.
Cristián Venegas M. cvenegasGmercuriocalama. el n la Comisión de MineE ría de la Cámara de diputados continúa discutiéndose, en su primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que derogalanoconcesibilidad del lirogalanoconcesibilidad del lirogalanoconcesibilidad del lila concesión de explotación.
Iniciativa, presentada por el diputado Benjamín Moreno (Partido Republicano), sobrela que expusoenla última sesión, la ministra de Minería, Aurora la ministra de Minería, Aurora Williams, quien rechazó la iniciativa durante su intervención, basándose en cuatro argumentos principales. En primer lugar, la autoridad dijo que "la mirada quetenemosrespecto delltio, es que debeserun mineral no susceptible de concesión. Esto tiene que ver con una situación muy particular y es cómo el litio se presenta en nuestro país.
En el mundo existen diversos países quetienenlitio y la ventajaque tenemos es que el litio está presente en salares, a diferencia de países como Australia en que está presente en roca". "Para hacer la diferencia, prosiguió, el litio presente en roca tiene un procedimiento parecido al cobre, donde hay queseparar el mineral delaroca. En nuestro país está presente en fluido, esto significa que el fluido está en movimiento. Por ende, el primer argumentoes que hay una incompatibitoes que hay una incompatibitoes que hay una incompatibiCEDIDA CEDIDA LA MINISTRA ENTREGÓ LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DURANTE LA ÚLTIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE MINERÍA. Ventajas de los contratos e "Los contratos que tenemos en el Salar capturan royalty, antes que pudiéramos tener una ley. Los contratos han permitido recaudar fondos para I+D y para desarrollo productivo, como por ejemplo el hidrógeno verde o la creación en Antofagasta del instituto de Tecnologías Limpias. También permite encadenamientos productivos y han considerado reservar el 25% de la producción delitio, de QM y Albemarle, para integrar los productores especializados para agregar valor en Chile", destacó williams.
MAYOR RENTA Como segundo término, la secretaria de Estado agregó que "los contratos (como sucede con AlbemarleySQM) permiten una mejor captura de renta econólidad entre el régimen jurídico de concesión minera versus la forma en cómo el litio se presenta en la naturaleza". senta en la naturaleza". senta en la naturaleza". senta en la naturaleza". rales concesionados no necesariamente puede ocurrir, aprovechando además una ventana de oportunidadesquehoy díatenemosenelmercadomundial, dado. el requerimiento delitio para enfrentar el cambio climático y necesario para la producción de energías limpias". micaparael Estado y ademásde hacerse cargo delasexternalidades. Temaquea través demineCEDIDA MINISTRA ENUMERÓ LOS INCONVENIENTES DE LA MOCIÓN PARLAMENTARIA. TERRITORIOS El tercer aspecto tiene que ver conla retribución al territorio.
En este sentido, la ministra dijo que "los CEOL (Contratos Especiales de Operación del Litio) consideran la retribución al territorio por medio dela entrega de aportes, uno, al gobierno regional, por ejemplo, a las municipalidades, yen aquellos comunas en dondesíexisteuna potencial afectación por el desarrollo de proyectos de explotación delitio.
En la práctica, los contratos vigentes consideran retribución para los espaciosterritoriales en dondese desarrolla la cadena logística". desarrolla la cadena logística". CONSULTA INDÍGENA En cuarto lugar, sostuvo que un CEOL permite desde el inicio, realizar consultas indígenas, por tratarse de un acto administrativo del Estado. En ese sentido, dijo que "nosotros tenemosla obligación, como Ministerio de Minería, por ejerplo, que frente al otorgamiento de un contrato especial tengamos que hacer consulta indígena.
Si fuera una concesión minera, simplemente es otor: gado por unjuez dela República conforme lo establecen las normas vigentes". "Estamos hablando de lugares frágiles, estamos hablando de que el litio en Chile está presente en salares y también reconociendo que en el entorno de los salares están presentes diversos pueblos indígenas, Coyas enlaregión de Atacama, Lickanantay en la región de Antofagasta. Para poder hoy día, a modo de ejemplo, desarrollar el CEOL de litio quenos ha solicitado ENAMI para los Salares Alto Andinos, iniciamos el tema con una consulta indígena", complementó. INCONSTITUCIONALIDAD En el cierre de su exposición, Williams recalcó queel proyectoes "tiene temas de inconstitucionalidad.
El establecimiento de nuevos tributos, como. stablecer un tributo de 10.000 UTM en función de aquellos proyectos que no se desarroJlan, por lo que entendemos la lectura de la norma, es una iniciativaexclusiva del Presidente, que está establecido imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier claseonaturaleza, establecer o modificar La existencia y determinar su forma de proporcionalidad o progresión. Está en el artículo 65, número 1 de la Constitución Política dela República.
La propuestaimpone el cobro de una tasa única de 10.000 UTM por hectárea, lo que naturalmente colisiona con lo consagrado en la Constitución". Por otro lado, la ministra de Minería dijo a los diputados que, "agregar una nueva causal de caducidad distinta a la establecida al momento del otorgamiento, dado que esto establece que son aquellas pertenencias mineras otorgadas desde elaño79. en adelante, afecta la garantía constit cional del derecho de propiedad, y esto es un tema que está consagrado en la Constitución Política de la República.
Por lo tanto, de acuerdo a los argumentos expuestos, el establecimiento de nuevos tributos e introducción de una nueva causal de caducidad son suficientes, para reconocer la inadmisibilidad de este proyecto desde el punto de vista de los aspectos constitucionales". 3 cionales". 3 cionales". 3 cionales". 3. - - - - - - - - - -