Resolución exenta número 3.782, de 2024.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca de Choapa, adyacentes e interdependientes; constituye mesa estratégica de recursos hídricos e identifica integrantes; y designa delegado(a)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2583384 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DE CHOAPA, ADYACENTES E INTERDEPENDIENTES; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS E IDENTIFICA INTEGRANTES; Y DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 3.782 exenta. - Santiago, 6 de diciembre de 2024. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis, 299y 300 literal g); 2. El artículo 13 de la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; 3. La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. La ley Nº 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 5. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA (exenta) Nº 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6º del decreto MOP Nº 58, de 3 de abril de 2023; 9. ElSDT Nº 494, de noviembre de 2024, que delimita la cuenca de planificación del Río Choapa; 10. Los oficios Ord.
DGA Región de Coquimbo Nº 194, de 8 de mayo de 2024, y Nº 195, de 9 de mayo de 2024, que convocan a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca de Choapa; 11. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas; en relación con el decreto Nº 131, del 1 de agosto de 2022, del Ministerio de Obras Públicas y la resolución DGA (exenta) Nº 2.150, de 6 de septiembre de 2022, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Ley Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (Corecc) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 58/2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3º del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6º del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8º del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas, conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del DS Nº 58/2023, a los ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "Corecc") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.190, de 10 de mayo de 2024, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de límites de la cuenca de planificación hídrica Cuenca del Río Choapa”, SDT Nº 494, de noviembre de 2024, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal Choapa y las cuencas adyacentes, o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8º del DS Nº 58/2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. 12.
Que, estos actores son representantes, cuando correspondía, de: a) El Consejo Regional. b) Las Municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley Nº 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado, y/o actores privados cuya intervención y participación resulte relevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15.
Que, mediante el artículo Nº 3 de la resolución DGA (exenta) Nº 333, de 20 de febrero de 2024, se inicia con fecha 30 de abril de 2024, un periodo para escuchar a los actores identificados que no hayan participado en instancias previas de participación formales e informales. 16. Que, mediante los oficios Ord.
DGA Región de Coquimbo Nº 194, de 8 de mayo de 2024, y Nº 195, de 9 de mayo de 2024, la Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la cuenca Choapa. 17.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA (exenta) Nº 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7º del DS MOP Nº 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complemento, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadas para cada cuenca. Resuelvo: 1.
Delimítese, la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 2. Denomínese, esta cuenca de planificación como Cuenca de Choapa, Adyacentes e Interdependientes. 3. Constitúyase, la mesa estratégica de recursos hídricos de la cuenca Choapa, adyacentes e interdependientes, a partir de la instalación de la misma instancia concertada mediante convocatoria efectuada a través de los oficios Ord.
DGA Región de Coquimbo Nº 194, de 8 de mayo de 2024, y Nº 195, de 9 de mayo de 2024; realizada con fecha 16 de mayo de 2024 en dependencias la Ilustre Municipalidad de Illapel (salón de Abastos) de la ciudad de Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 4. Identifíquese, los convocados y su asistencia a la primera sesión de la mesa estratégica de recursos hídricos, de la cuenca Choapa, adyacentes e interdependientes: 5.
Desígnese, como delegado(a) titular a el(la) Director(a) Regional de Aguas de la Región de Coquimbo, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la mesa estratégica de recursos hídricos, de la cuenca Choapa adyacentes e interdependientes, y a su subrogancia como delegado(a) suplente, en virtud del cumplimiento de laresolución DGA (exenta) Nº 333, de 20 de febrero de 2024.6.
Déjase constancia, que en virtud del artículo Nº 3, letra d) del decreto 58/2023, la Dirección General de Aguas puede modificar la cuenca de planificación, debido a fundamentos técnicos que determinen la necesidad de agrupar otras cuencas hidrográficas a la cuenca de planificación para el cumplimiento de los objetivos del PERHC. 7. Déjase constancia, que la Dirección General de Aguas, en virtud del artículo 8 del decreto MOP Nº 58/2023, puede identificar actores no convocados previamente producto de consideraciones técnicamente fundadas. 8. Publíquese, la presente resolución exenta en el Diario Oficial. 9. Comuníquese la presente resolución exenta a los(las) Integrantes de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; a la Sra. Ministra de Obras Públicas; al Sr. Subsecretario de Obras Públicas; al Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios; al Sr.
Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; a la Sra. Ministra del Medio Ambiente; al Sr. Ministro de Agricultura; a la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; al Sr. Director de Difrol; al Presidente del Comité Regional de Cambio Climático (Corecc); al Sr. /Sra. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 Gobernador Regional de la Región de Coquimbo; a los(las) funcionarios (as)designados en calidad de Delegado(a) Titular y Subrogante; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl