Resolución exenta número 1.007, de 2025.- Ordena el cierre de bocatomas, otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en época de lluvias, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.163 Lunes 2 de Junio de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2648175 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Región del Libertador General Bernardo OHiggins ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES, EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS (Resolución) Núm. 1.007 exenta. - Rancagua, 9 de mayo de 2025. Vistos: 1. Lo estatuido en los artículos 38,91, 92,138, 172,294, 295,299 letra c), 304,305, 306 y 307 y demás normas pertinentes del Código de Aguas; 2. El artículo 2 de la Ley Nº 20.304 sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica; 3.
La Circular Nº 2 de 2 de abril de 2019 del Director (S) de la Dirección General de Aguas, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas; 4.
Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 5.
Lo establecido en los artículos 20,26 y 62 del decreto supremo Nº 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal; 6. La resolución de la Contraloría General de la República Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón; 7.
Las atribuciones y facultades delegadas a los Directores(as) Regionales, mediante la resolución (Exenta) DGA Nº 896 de 25 de abril de 2022, la resolución (Exenta) DGA Nº 1.028 de 2 de mayo de 2022 y la resolución DGA Nº 2.996 de 15 de noviembre de 2022, en relación a la resolución exenta RA Nº 116/199/2023 de 16 de marzo de 2023. Considerando: 1.
Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las crecidas. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas. 2.
Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren. 3.
Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.163 Lunes 2 de Junio de 2025 Página 2 de 5 caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo. 4.
Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, o de cualquier particular. 5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1º del Código del Ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Ejemplos de obras mayores son los Embalses o Tranques que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6.
Que, añade el inciso 2º del artículo 307 del Código de Aguas que, comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. 7.
Que, el inciso final de artículo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administre las obras una multa del cuarto al quinto grado, esto es entre 501 y 2000 UTM, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.8.
Que, el artículo 2º, letras a), d) y e) de la Ley Nº 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que se indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones: Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde. 9.
Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevención. 10. Que, lo anterior, se fundamenta en las condiciones meteorológicas para el invierno del presente año 2025, situación que puede provocar importantes crecidas en los caudales de los cauces naturales de la región.
Además, de acuerdo a los antecedentes que obran en este Servicio, es posible señalar que una parte significativa de la red de canales artificiales no cuenta con medidas sistematizadas para afrontar eventos extraordinarios de crecida. 11. Que, por su parte, la operación de los embalses en períodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.
Dicha información debe constar, a lo menos, en los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo Nº 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, encontrándose obligado el titular a actualizarlos periódicamente. 12.
Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con los cauces naturales. 13.
Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse por su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1º o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuese inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley Nº 19.880. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, Obras estatales de desarrollo del recurso, y en general, a todos los usuarios de aguas de la región de OHiggins, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro o demolición, según sea el caso, de todos los elementos adicionales a las captaciones, como pretiles y patas de cabras, entre otros, que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el Resuelvo Nº6 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras. Cabe señalar que las obras de aducción de las bocatomas corresponden a obras provisorias asociadas a estas, por lo que deben funcionar como obras fusibles. 2. Establécese que el cierre de bocatomas será durante el periodo de lluvias, a contar del 15 de mayo hasta el 15 de septiembre del presente año. 3.
Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros. 4.
Ordénase a las Organizaciones de Usuarios e indicadas en el Resuelvo Nº1 del presente acto administrativo, deberán registrar la siguiente información en las Oficinas de esta Dirección Regional: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal. Lo anterior, también deberá ser informado por los administradores de embalses. Dicha información debe ser enviada al Sr. Jorge Figueroa Vidal, mediante correo electrónico a la dirección jorge.figueroa.v@mop.gov.cl, indicando en el asunto Cierre de bocatoma OHiggins, a fin de coordinar acciones preventivas ante emergencias y/o alertas meteorológicas. 5.
Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses cumplir con el deber de actualizar periódicamente, a lo menos, los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo Nº 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, encontrándose obligado el titular a actualizarlos periódicamente, con excepción de aquellas obras regidas por la Ley Nº 20.304, bajo apercibimiento de iniciar los respectivos procedimientos administrativos sancionatorios del artículo 172 bis y siguientes del Código de Aguas, en contra de los posibles infractores, y aplicar las multas determinadas en los artículos 173 y siguientes del mismo cuerpo normativo. 6.
Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos de abastecimiento de la población, industriales para la generación de energía, aquellos mediante los cuales se realice recarga de acuíferos y aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo Nº 2 de la presente resolución, acogiéndose a lo establecido en la Circular Nº 2 de 2 de abril de 2019 del Director (S) de la Dirección General de Aguas, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas: Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros. Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas. Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas.
Que, se proceda al cierre inmediato ante estado de alerta de crecidas, para lo cual el personal competente que maneje la bocatoma deberá monitorear de forma permanente y oportuna las alertas, el sitio web institucional de Senapred.
Que se informe a la Oficina Regional DGA de OHiggins, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/#, al Municipio competente y a la Delegación Presidencial Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.163 Lunes 2 de Junio de 2025 Página 4 de 5 del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo Nº 2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
Así, en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas en la Circular Nº 2 antes citada, y sistematizadas en el siguiente cuadro, podrá solicitarse a la Dirección General de Aguas acogerse a la excepción de cierre de bocatomas, enviando el siguiente cuadro al correo electrónico jorge.figueroa.v@mop.gov.cl, el cual deberá ser firmado por el representante de la organización de usuarios respectiva o el propietario exclusivo de la obra hidráulica, adjuntando las fotografías o documentos que dan cuenta del cumplimiento de ellas. Previo a entrar en operación, deberá informar de ello también al Municipio competente y a la Delegación Presidencial o Provincial respectiva.
Por medio de la presente, se declara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Circular N2 de 02 de abril de 2019 del Director (S) de la Dirección General de Aguas, solicitando exceptuarse de la orden de cierre de bocatoma correspondiente al año 2024.
Datos acueducto y bocatoma Nombre del cauce Localización (comuna, sector) Punto de captación de las aguas Norte: (Coordenadas UTM (m) Datum WGS 84) Este: Destino y uso de las aguas captadas Breve descripción de la operación durante el periodo de cierre Persona encargada de manejar la Nombre: captación y el acueducto Teléfono: Dirección: Correo electrónico: Condiciones que se cumplen para la obra en cuestión Cuenta con dispositivos para control de ingreso ante crecidas y evacuación de excesos, sin afectar a terceros Cuenta con personal competente que maneje la bocatoma Existe plan de acción frente a crecidas Nombre del responsable de la obra Firma (solicitante individual o representante de la organización respectiva) Que, cualquier daño derivado de la decisión de mantener abierta la bocatoma u obra de toma amparándose en lo establecido en este resuelvo será de estricta responsabilidad de quien adopta dicha decisión. 7.
Déjase constancia, que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente Resolución, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente, del segundo al tercer grado, esto es de 51 a 500 UTM, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer. 8.
Déjase constancia, que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente Resolución, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para denunciar el incumpliendo a las medidas según lo establecido en el Art. 172 bis y siguientes del Código de Aguas. 9.
Déjase constancia, que los embalses u otras obras de acumulación que se encuentren funcionando bajo normas de operación transitorias o definitivas, o aquellos que entren en dicho régimen a futuro, deberán atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente Resolución, a modo de cumplimiento. 10. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1º o 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Director General de Aguas, a la Delegación Presidencial Regional del Libertador General Bernardo OHiggins; a las Delegaciones Presidenciales Provinciales de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; a las Ilustrísimas Municipalidades de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura; a la Oficina Regional de Senapred de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; al Departamento de Fiscalización del Nivel Central y demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - DayannaPaola Aravena Garrido, Directora Regional, Dirección General de Aguas, Región de O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648175 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl