Aguilera - Pino Barramuno Asociados Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2566072 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1213-2024 RUC 244-0605098-6 caratulada “AGUILERA/PINO BARRAMUNO ASOCIADOS LIMITADA”, que en forma extractada indica: MADELEINE NICOLE AGUILERA MONTERO, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Central N1530 Departamento 503 Torre, Chiguayante, digo: de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54,55, 67,73, 162,183-A y siguientes, 425,496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio Nulidad del Despido y por cobro de prestaciones en contra de mi exempleador la empresa PINO BARRAMUÑO ASOCIADOS LIMITADA legalmente representada por don José Luis Pino Pino, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Martín N1031, Oficina 11 Concepción, y conjuntamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, ambos con domicilio en Calle Orozimbo Barbosa N104, Chiguayante o por quien subrogue o reemplace, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, por los antecedentes y fundamentos que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Que con fecha 06 de febrero de 2024 fui contratada por la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad de guardia de seguridad para la mandante la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE. 2.- Que hago presente a US., que el contrato se escrituró en igual fecha, y en cuanto a la vigencia era a plazo fijo, primero hasta el 29 de febrero de 2024 y luego prorrogándose hasta el 06 de abril de 2024.3.- Mi jornada de trabajo estaba distribuida en turnos rotativos de 6x1.4.- La remuneración mensual al momento de mi desvinculación ascendía a la suma de $615.000. - compuesto por un sueldo base de $460.000. - bono de responsabilidad de $40.000. - y gratificación mensual del 25% ascendente a $115.000. - 5. - Que como señalé, durante el tiempo que duró mi relación laboral los servicios los presté en régimen de subcontratación puesto que desempeñé mis laborales como guardia de seguridad durante toda la vigencia de mi relación contractual al interior de las dependencias de la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE ubicadas en Calle Orozimbo Barbosa N104, Chiguayante con el cual mi exempleadora tenía un vínculo contractual para prestar servicios de seguridad y vigilancia en sus dependencias.
II. - EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que la relación laboral se desarrolló con absoluta normalidad hasta el 06 de abril de 2024, fecha en la cual mi relación laboral terminó por vencimiento del plazo convenido en el contrato, enviando carta de despido al efecto. 2.- No obstante, ello, la demandada quedó adeudando prestaciones que a la fecha no soluciona lo que me ha impedido la extensión de mi finiquito.
III. - RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 1.- A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 13 de junio de 2024, citándose a audiencia la se realizó el 08 de julio de 2024, la que luego fue reprogramada para el día 10 de julio de 2024 y pese a que la demandada pagó lo que respecta a feriado proporcional y el bono convenio marco no solucionó las cotizaciones previsionales de los periodos que más adelante se detallarán y turno extra efectuado por la suscrita el día 27 de febrero de 2024. Fundamentos dederecho: señalados en la demanda.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 54,55, 67,73, 162,183A y siguientes, 425,496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio Nulidad del Despido y por cobro de prestaciones en contra de mi exempleador la empresa PINO BARRAMUÑO ASOCIADOS LIMITADA legalmente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 representada por don José Luis Pino Pino, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Martín N1031, Oficina 11 Concepción, y conjuntamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, ambos con domicilio en Calle Orozimbo Barbosa N104, Chiguayante o por quien subrogue o reemplace, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, darle tramitación, y acogerla inmediatamente conforme lo prescribe el artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. - Que la suscrita prestó sus servicios en régimen de subcontratación para las demandadas en razón de existir entreestas un acuerdo en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo para la ejecución de los servicios de seguridad privada en los cuales intervine como trabajadoray en consecuencia, condenar a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 2. -$35.000. - por concepto de pago adeudado por turno extra realizado el día 27 de febrero de 2024 turno de las 00.00 horas. 3.- Cotizaciones en AFP MODELO-FONASA Y AFC CHILE respecto de los meses de marzo y abril de 2024, a razón de una remuneración mensual de $615.000. - 4. - Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, conforme lo establece el inciso quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $615.000. - 5. - O la suma que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: Demanda por Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones en Procedimiento Monitorio. - EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos. - EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. EN EL TERCER OTROSÍ: Litigación y notificación electrónica. - EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de 09 y 10 de septiembre de 2024: Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña MADELEINE NICOLE AGUILERA MONTERO, guardia de seguridad, con domicilio en calle Central N1530 Departamento 503 Torre, Chiguayante, en contra de su exempleadora, la empresa PINO BARRAMUNO ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por don JOSÉ LUIS PINO PINO, ambos domiciliados en calle San Martín N1031, Oficina 11 Concepción, y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N104, Chiguayante, en cuanto, estimándose nulo el despido de que fue objeto la demandante, se condena a la demandada a pagar losiguiente: a) Enterar las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP MODELO, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre marzo y abril de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $615.000. - mensuales. b) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 06 de abril de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $615.000. - mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra b) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se rechaza en todo lo demás. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliada la actora. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1213-2024 RUC 244-0605098-6 Proveyó don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PINO BARRAMUÑO ASOCIADOS LIMITADA., RUT: 76.338.951-0, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del Tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1213-2024 RUC 244-0605098-6 Proveyó don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566072 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl