Riquelme - Aqua Services E.L. SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2614602 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-4972024, caratulada “RIQUELME CON AQUA SERVICES E.L. SPA Y OTROS”, se ha ordenado notificar por avisos a las demandadas AQUA SERVICES E.L.
SPA SPA, Rut 76.753.262-8 y SERVICOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SPA, Rut 77.883.827-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: A) DEMANDA: S. J. L.
DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT MARCO ANDRÉS RIQUELME ESCARES, C.I. 12.321.879-5: Vengo en interponer demanda, en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora: 1) SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SpA., RUT: 77.883.827-3 y, en calidad de co-empleadora, en contra de: 2) AQUA SERVICE E.L. SpA., RUT: 76.753.262-8 y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de NOVA AUSTRAL S.A., RUT: 96.892.5407, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos 10 de abril de 2024 inicie relación laboral. Mi contrato se suscribió con Servicios Marí timos y Comerciales Mar Claro SpA., sin perjuicio de lo cual, la demandada operaba en calidad de coempleadora con la demandada Aqua Service E.L. SpA., según será relatado en lo posterior. En cuanto a la demandada solidaria y/o subsidiaria, NOVA AUSTRAL S. A Jornada de trabajo turnos de 20 días de trabajo por 10 días de descanso. Remuneración $1.788.025. - La demandada no declaró correctamente el monto de mis remuneraciones, la demandada tampoco procedió al correcto pago de mis remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Duración de la contratación a plazo fijo. b) En cuanto al desarrollo de la relación laboral y a la calidad de coempleadoras de las demandadas principales Es del caso señalar que, durante la prestación de servicios realizaba embarques en la barcaza denominada “LIMA MAY MATEO”, embarcación que era arrendada por la empresa SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SpA y que, en definitiva, se utilizaba para desarrollar las funciones en las faenas acuícolas de la demandada solidaria JNFXXSNXXXXNOVA AUSTRAL S.A. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que el ejercicio de mis funciones siempre dependió de dos empresas, a saber, MAR CLARO SpA, como de la de AQUA SERVICES E.L. SpA, beneficiando mi prestación de servicios a ambas.
En este sentido, si bien suscribí contrato de trabajo formalmente con MAR CLARO SPA, siendo esta quien, adema s, pagaba mis cotizaciones previsionales, solicitaba los permisos para las faenas de buceo, arrendaba las embarcaciones, me proporcionaba insumos para el desarrollo de mis labores, por otra parte, AQUA SERVICES E.L. SPA era quien procedí a al pago de mis remuneraciones, a través de transferencias electrónicas desde su cuenta corriente del Banco de créditos e Inversiones. Adema s de lo anterior, ambas personas jurídicas explotan el mismo giro económico, esto es, servicios relacionados con la acuicultura marina, por lo que mis servicios podían beneficiar a ambas demandadas principales. Adicionalmente, la empresa MAR CLARO SpA es representada legalmente por don JHONATAN DAVID OPAZO OYARZO y a su turno, la empresa AQUA SERVICES E.L. SpA es representada legalmente por don a PAMELA ANDREA OPAZO CISTERNAS, existiendo lazos familiares entre ambos representantes, siendo esta última tía del señor Jhonatan Opazo. Por ello, en la práctica, eran ambas empresas las que establecían mis funciones, siendo reconocidas ambos representantes legales como mis jefaturas directas.
En la práctica, la realidad es que la relación laboral siempre se verifico respecto de ambas demandadas en estos autos, las que actuaban en calidad de empleadoras de forma conjunta, configurándose una figura reconocida por la doctrina y jurisprudencia, la de los coempleadores, por lo que solicito a SS., en razón de lo expuesto precedentemente, se declare que mantuve relación laboral con las demandadas en virtud de dicha figura. c) En cuanto al término de la relación laboral: Con fecha 20 de mayo de 2024, recibí carta de aviso de término de la relación laboral, por la causal establecida en el artículo 159 Nº4 del Co digo del Trabajo, esto Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 5 es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo.
No interpuse reclamo administrativo. d) En cuanto al monto real de mis remuneraciones y a la efectiva naturaleza de las asignaciones por concepto de colación y movilización Es del caso sen alar que, la demandada no declaro correctamente el monto de mis remuneraciones según JNFXXSNXXXX liquidaciones de remuneraciones del mes de abril y mayo de 2024 como tampoco declaro correctamente la existencia de asignaciones y haberes remuneratorios. Respecto al monto de mis remuneraciones, debo indicar que durante los meses de abril y mayo de 2024, recibí un pago superior al declarado en mis liquidaciones de remuneraciones.
Respecto al mes de abril de 2024, recibí una transferencia por el monto de $1.600.000. -, sin embargo mi liquidación de remuneraciones solo declaro la suma de $743.750. - por haberes imponibles y de $550.942. - por haberes no imponibles, total de haberes por el monto de $1.294.092. - y con un total a pago de $1.120.000. -. Respecto al mes de mayo de 2024, recibí una transferencia por el monto de $1.066.667. -, sin embargo mi liquidación de remuneraciones solo declaro la suma de $708.334. - por haberes imponibles y de $493.199. - por haberes no imponibles, con un total de haberes por el monto de $1.201.533. - con un total a pago de $1.030.702. -. Por su parte, en cuanto a las asignaciones de colación y movilización que se me pagaban no tenían una verdadera naturaleza compensatoria y, por el contrario, deben considerarse como parte de mi sueldo base y remuneración imponible.
En efecto, según consta en el detalle de mis liquidaciones de sueldo, durante el mes de abril de 2024 me fueron pagados excesivos montos por concepto de colación y movilización, a saber; una suma de $210.000. - y $340.942. - respectivamente, todo lo cual ascendió a la cantidad total de $550.942. -, superando con creces incluso el sueldo base percibido durante dicho mes, el que ascendió a la suma de $490.000. -. Misma situación ocurrió durante el mes de mayo de 2024, en que me fue pagado a razón de ambas asignaciones, un monto ascendente a la cantidad de $493.199. -, nuevamente superando el sueldo base percibido el que ascendió a la suma de $466.667. - Al tenor de lo expuesto, es evidente que mis ex empleadoras han querido burlar las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral.
En efecto, esta práctica indudablemente impacta en detrimento de mis cotizaciones previsionales, toda vez que, conforme es ampliamente conocido, el artículo 41 del Co digo del Trabajo ha excluido del carácter de remuneración, a las asignaciones de colación y movilización y, por ende, no son imponibles.
En el caso de autos, dadas las características JNFXXSNXXXX particulares en que desarrollo mi prestación de servicios, es decir, ciclos de trabajo en que permanecí a al interior de una embarcación, la cual serví a de medio de transporte y adema s se nos proporcionaba toda la alimentación durante los periodos de trabajo, permite determinar de forma indudable que los referidos conceptos no cumplen con la naturaleza compensatoria que prevé el legislador, ma s aun si tenemos en cuenta que dichos conceptos superaban incluso el sueldo base que percibí a mes a mes.
Se generan diferencias remuneratorias sobre las cuales demandada no efectuó el pago íntegro de cotizaciones previsionales durante los meses de abril y mayo de 2024, por los siguientes motivos y montos: 1) En razón del pago real de mis remuneraciones, por el mes de abril de 2024, la demandada no pago cotizaciones por diferencia remuneratoria del monto de $305.908. - y, por el mes de mayo de 2024, la demandada no pago cotizaciones por diferencia remuneratoria del monto de $35.965. - 2) En razón de la verdadera naturaleza de las asignaciones de colación y movilización, respecto a las cuales, solicito a S.S., se declare que dichas asignaciones, se tratan en realidad de parte de mis remuneraciones imponibles, debiendo, en consecuencia, considerarse como base de cálculo para el pago de cotizaciones previsionales y demás indemnizaciones que enumeraré, la demandada no cotizó durante el mes de abril de 2024, por la suma de $550.942. - y por el mes de mayo de 2024, por la suma de $493.199. - e) En cuanto a la nulidad del despido y las demás prestaciones demandadas Al tenor de lo precedentemente expuesto, durante el período trabajado, mis ex empleadoras, si bien pagaban mis cotizaciones previsionales en AFP Capital y AFC Chile, lo hacían utilizando como base de cálculo para su pago una suma que no correspondí a con la remuneración efectivamente percibida.
En efecto, durante el mes de abril de 2024 se cotizo por una remuneración imponible de $743.750. - y durante el mes de mayo del mismo año por una suma de $708.334. -, montos que no corresponden con mi remuneración, existiendo montos remuneratorios imponibles sobre los cuales no se efectuó el pago de cotizaciones previsionales, los que detalle en el acápite anterior, pero que paso a reiterar: 1) En razón del pago real de mis remuneraciones, por el mes de abril de 2024, la demandada no pago cotizaciones por diferencia remuneratoria del monto de $JNFXXSNXXXX305.908. - y, por el mes de mayo de 2024, la demandada no pago cotizaciones por diferencia remuneratoria del monto de $35.965. - 2) En razón de la verdadera naturaleza de las asignaciones de colación y movilización, las que corresponde a remuneración imponible, la demandada no cotizo durante el mes de abril de 2024, por la suma de $550.942. - y por el mes de mayo de 2024, por la suma de $493.199. - Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse aplicable la sanción por nulidad del despido, la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 5 relación laboral mi ex empleador adeudaría todas las remuneraciones a razo n de $1.788.025. - mensuales y demás, las prestaciones que se devengue desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Por último, debo indicar que se me adeuda el feriado proporcional el tiempo trabajado, correspondiente a 01 mes y 10 días, lo que equivale a 1,67 días hábiles de feriado y a 2,67 dí as corridos de remuneración, monto que asciende a la suma de $159.132. - II. EL DERECHO a) En cuanto a la calidad de co-empleadoras de las demandadas principales. b) En cuanto a la nulidad del despido. c) En cuanto a las prestaciones demandadas. d) En cuanto a la solidaridad. III. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de termino de esta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.788.025. - (un millón setecientos ochenta y ocho mil veinticinco pesos). 2. Cotizaciones previsionales, de vejez, salud y cesantía por los meses en que no fueron realizados íntegramente los pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su total convalidación. 3.
Feriado proporcional el tiempo trabajado, correspondiente a 2,67 días de remuneración, monto que asciende a la suma de $159.132. - (ciento cincuenta y nueve mil ciento treinta y dos pesos) POR TANTO, RUEGO A US. : tener por interpuesta, demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de las demandadas 1) SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SPA, persona jurídica representada legalmente por don JHONATAN DAVID OPAZO OYARZO, y en contra de 2) AQUA SERVICE E.L.
SPA, persona jurídica representada legalmente por don a PAMELA ANDREA OPAZO CISTERNAS, estas últimas en calidad de co-empleadoras, y solidaria y/o JNFXXSNXXXXsubsidiariamente, en contra de NOVA AUSTRAL S.A., persona jurídica representada legalmente por don NICOLÁS LARCO DÁVILA, todas ya individualizadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: A. Que, las demandadas principales se encontraban en calidad de coempleadoras; B. Que, el despido del que fui objeto es nulo; C. Que mis servicios se prestaron bajo re gimen de subcontratación laboral respecto de la demandada solidaria; D. Que, por tanto, las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente, deberán responder y pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; E. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y F. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. B) RESOLUCIÓN QUE PROVEE DEMANDA. Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 17 de enero del 2025, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la JNFXXSNXXXXfecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o WeTransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia. Al respecto, se hace presente a las partes Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 5 que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: téngase presente patrocinio y poder conferidos a los abogados doña Karen Paola Delgado Gómez, doña Pilar Constanza Vidal Munzenmayer y don Carlos Alberto Godoy González. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada 1º) SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SpA., representada legalmente por don JHONATAN DAVID OPAZO OYARZO, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Edmundo Eluchan Nº3047, Oficina Nº57, de la ciudad de Viña del Mar; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio JNFXXSNXXXXremisor. Notifíquese a la parte demandada 2º) AQUA SERVICE E.L.
SpA representada legalmente por doña PAMELA ANDREA OPAZO CISTERNAS, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida Blanca Vergara Nº1967, de la ciudad de Viña del Mar; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada solidaria NOVA AUSTRAL S.A., representada legalmente por don NICOLÁS LARCO DÁVILA, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Freire Nº 130, piso 5, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O497-2024, RUC 24-4-0592673-K. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. C) SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR AVISOS: S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT PILAR VIDAL MUNZENMAYER, abogada por la parte demandante en autos laborales caratulados “RIQUELME CON AQUA SERVICE E.L. SpA. Y OTRAS”, RIT O-497-2024, a US., respetuosamente digo: Que, atendido a que a la fecha no ha sido posible notificar a la demandada principal Aqua Service E.L. SpA., existiendo diversos intentos de notificación respecto de ésta, vengo en solicitar a SS., se admita la notificación por avisos respecto de la demandada. En este sentido, de los antecedentes de la causa se desprende que, los únicos domicilios conocidos de la demandada corresponden a ubicaciones en donde no ha sido posible ubicar a la demandada principal. Por tanto, esta parte entiende que se han agotado todas las instancias de notificación personal de la demanda respecto de la demandada principal. La solicitud precedente se basa en lo dispuesto en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo, por ser de difícil determinación el domicilio de la demandada principal de autos. POR JNFXXSNXXXXTANTO, RUEGO A US., acceder a lo solicitado, ordenando la notificación de la demandada principal, Aqua Service E.L. SpA., mediante extracto inserto en el Diario Oficial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo. SE AMPLÍE SOLICITUD. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT PILAR VIDAL MUNZENMAYER, abogada por la parte demandante, en autos de laborales, caratulados “RIQUELME CON AQUA SERVICES E.L. SpA.
Y OTRAS”, RIT O4972024, a SS., respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar a SS., se permita ampliar la solicitud de notificación por avisos, efectuada con fecha 16 de diciembre de 2024, a fin de que se incluya a la demandada, SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SpA., RUT 77.883.827-3, atendida la circunstancia de que revisados los antecedentes y expediente electrónico, igualmente no se ha podido verificar notificación positiva respecto de esta demandada. POR TANTO, RUEGO A SS., acceder a lo solicitado, tener por ampliada la solicitud de notificación por avisos respecto de la demandada ya indicada. D) RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A las presentaciones de la demandante de fecha 16 y 17 de diciembre del presente, se provee: Como se pide, notifíquese a la parte demandada AQUA SERVICES E.L.
SPA, Rut 76.753.262-8, representada legalmente por doña Pamela Andrea Opazo Cisternas, RUT 15.828.280-1 y a la demandada SERVICOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SPA, Rut 77.883.827-3, representada legalmente por don Jhonatan David Opazo Oyarzo, Rut 20.291.949-9, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 5 cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se JNFXXSNXXXXel Diario comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en Oficial, según instrucciones contenidas en: https://www.pjud.cl/tribunales/tribu nales-de-primera-instancia, buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección “Información adicional”. A fin de cumplir con el plazo señalado en el artículo 451 del Código del Trabajo, se resuelve: Reprogramar la audiencia fijada para el día 19 de enero próximo, fijando nuevo día y hora al efecto, para el día 06 de junio del año 2025, a las 08:30 horas Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Rija al efecto las instrucciones relativas al ofrecimiento de prueba, contenidas en resolución de folio 4. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados demandantes y a la demandada Nova Austral S.A., por carta certificada, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-497-2024, RUC 24-4-0592673-K. Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. E) RESOLUCIÓN: Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco.
Existiendo disponibilidad en la agenda del Tribunal y teniendo presente la naturaleza y antigüedad de la causa, se resuelve: Se ordena anticipar la audiencia única agendada en autos, fijando como nuevo día y hora para su realización, el día 10 de abril de 2025 a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en JNFXXSNXXXXcalle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Rija al efecto las instrucciones relativas al ofrecimiento de prueba, contenidas en resolución de folio 04. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a los apoderados de la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución, la demanda y su proveído a la parte demandada solidaria NOVA AUSTRAL S.A., representada legalmente por don NICOLÁS LARCO DÁVILA, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Alberto Fuentes Nº 299, comuna de Porvenir; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Exhórtese al Juzgado de Letras de Porvenir, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a la parte demandada AQUA SERVICES E.L. SPA SPA, Rut 76.753.262-8 y a la demandada SERVICOS MARÍTIMOS Y COMERCIALES MAR CLARO SPA, Rut 77.883.827-3, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial. RIT O-497-2024, RUC 24-4-0592673-K. Resolvió don ANDRÉS CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco. El Ministro de Fe del Tribunal. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614602 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl