Agroindustrial El Olivar de Llancay Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2603898 EXTRACTO HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular 26º Notaría, con oficio Apoquindo 3196, comuna Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 31 diciembre 2024, Repertorio 9140-2024, ante mi suplente FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, INMOBILIARIA LAS MERCEDES LIMITADA, giro de su denominación, RUT 96.828.900-4, domiciliada para estos efectos avenida Américo Vespucio 2341, comuna Pudahuel, Santiago; AGRICOLA SAN JOSE LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.036.533-5, domiciliada para estos efectos avenida Andrés Bello 2687, piso 20, comuna Las Condes, Santiago; en su condición de únicos y actuales socios de (i) AGROINDUSTRIAL EL OLIVAR DE LLANCAY LIMITADA; giro de su denominación, RUT 76.194.616-1, y de (ii) AGRICOLA LA RESERVA DE LLANCAY LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.037.274-9, ambas domiciliadas para estos efectos avenida Américo Vespucio, 2341, comuna Pudahuel, Santiago, en la cual se acordó: A) Fusión mediante incorporación por absorción de AGRICOLA LA RESERVA DE LLANCAY LIMITADA por AGROINDUSTRIAL EL OLIVAR DE LLANCAY LIMITADA, quedando ésta última como sociedad absorbente, en calidad de continuadora y sucesora legal de la primera, la sociedad absorbida para todos los efectos legales que haya lugar, y produciéndose disolución anticipada de la sociedad absorbida, sin necesidad de liquidación, haciéndose la sociedad absorbente cargo y titular de todos sus bienes, derechos, activo y pasivo, incluso pago de impuestos que adeudare o pudiere llegar a adeudar, pasando los socios de la primera absorbida a ser parte de la segunda absorbente mediante relación de canje de participación social de 50% para cada socio en el capital de la sociedad absorbente.
Los estatutos de la sociedad absorbida que se disuelve por fusión y absorción, fueron fijado por escritura pública de 2 de octubre de 2008, Repertorio 8249-2008, Notario Público Santiago Humberto Quezada Moreno, inscritos fojas 49.478 numero 34.214 año 2008 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago.
B) Para cumplimiento y materialización fusión, se acordó aumentar capital social AGROINDUSTRIAL EL OLIVAR DE LLANCAY LIMITADA de $10.000.000. - a $510.000.000. - pagado por socios indicados a razón de un 50% cada uno de ellos, en los términos y como consecuencia de fusión acordada. Aumento de capital producto de la fusión y absorción de patrimonios ascendente a $500.000.000. - se paga por socios de sociedad absorbida con patrimonio sociedad absorbida. C) Fusión y absorción, para todos fines legales, producirá efectos a partir fecha escritura extractada, 31 diciembre 2024.
D) Modificar y fijar texto refundido de estatutos sociales AGROINDUSTRIAL EL OLIVAR DE LLANCAY LIMITADA fijados por escritura pública 5 julio 2012, Repertorio 1373-2012, Notario Público Santiago Andrés Rubio Flores, extracto inscrito fojas 363 numero 182 año 2012 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Melipilla, sustituyéndose por nuevo texto para incorporar cambios como consecuencia de fusión por absorción: INMOBILIARIA LAS MERCEDES LIMITADA, giro de su denominación, RUT 96.828.900-4, domiciliada para estos efectos avenida Américo Vespucio 2341, comuna Pudahuel, Santiago, y AGRICOLA SAN JOSE LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.036.533-5, domiciliada para estos efectos avenida Andrés Bello 2687, piso 20, comuna Las Condes, Santiago, acordaron constitución sociedad de responsabilidad limitada a regirse por estatutos cuyo texto refundido es siguiente: PRIMERO: RAZÓN SOCIAL.
Su nombre o razón social es “Agroindustrial El Olivar de Llancay Limitada”, pudiendo también girar para todos los efectos legales, bajo el nombre de fantasía de “Olivar de Llancay Ltda.”. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La elaboración, envasado y comercialización de aceite de oliva y de aceites vegetales y grasos y sus derivados; b) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agrícola, agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de productos agrarios; c) Realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603898 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 2 de 2 percibir sus frutos o rentas, y en general d) Cualquier otro negocio que este, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos.
CUARTO: DURACION O VIGENCIA: La sociedad si bien, empezó a regir el día 5 de julio de 2012, no obstante, acuerdan los socios que su plazo, tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha del presente instrumento.
Este plazo se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante una declaración realizada por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Melipilla, al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación, a la fecha de vencimiento del respectivo periodo.
QUINTO: DEL CAPITAL Y RESPONSABILIDAD: El capital de la Sociedad es la suma de $510.000.000. -, íntegramente pagado por los socios con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre ellos de la manera siguiente: (i) Inmobiliaria Las Mercedes Limitada, pago la suma de $255.000.000. -, equivalentes al 50% del capital social, total e íntegramente ingresado a arcas y patrimonio social; (ii) Agrícola San José Limitada, pago la suma de $255.000.000. -, equivalentes al 50% del capital social, total e íntegramente ingresado a arcas y patrimonio social. De esta forma, el capital se encuentra íntegramente pagado. La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
SEXTO: ADMINISTRACIÓN. - La administración ordinaria de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes actuando a través de sus representantes legales y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades; determinadas en artículo séptimo estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603898 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl