Autor: Jorge Arellano
Ley “Papito Corazón”: se ha ordenado pagar $ 2,5 billones encontrados en bancos y AFP de deudores de pensiones de alimentos
Ley “Papito Corazón”: se ha ordenado pagar $ 2,5 billones encontrados en bancos y AFP de deudores de pensiones de alimentos ln 20M LL y, Dos años se cumplieron este martes desde la implementación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como Ley “Papito Corazón”, promulgada bajo el gobierno del Presidente Gabriel Boric, y las cifras resultan impactantes. En estos 24 meses los tribunales de familia han ordenado pagar cerca de 2,5 billones de pesos ($ 2.496.135.793.791 ) a través de los mecanismos que establece la propia ley.
En la práctica, la ley facilita el acceso a la información financiera de los deudores y crea dos mecanismos -uno denominado “especial” y otro “extraordinario”para el pago de la deuda desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros del deudor. El mecanismo especial es el que busca recursos en las cuentas bancarias, ha beneficiado a 282.856 familias.
Mientras que el mecanismo extraordinario es decir, buscar fondos en las AFP, ha beneficiado a 160 mil familias (estos datos no se pueden sumar, pues una familia puede ser beneficiada por ambos mecanismos). Con todo, gracias a la legislación se consiguió dar con esta alta cifra de dineros -equivalentes a 52 teletonesque pertenece a los deudores de pensiones de alimentos y que son exigibles por el Estado y la justicia. En el desglose por regiones, la RM encabeza el listado con un total superior a los $ 510 mil millones, monto que considera conjuntamente las órdenes emitidas por las jurisdicciones de Santiago y San Miguel. Le sigue la de Valparaíso, con más de $ 400 mil millones, y en tercer lugar, La Araucanía, con más de $ 269 mil millones.
Luego asoman las regiones de Antofagasta ($ 233 mil millones) y Los Lagos ($ 222 mil millones). Las cifras más bajas se registran en Magallanes ($ 8.424 millones), Arica y Parinacota ($ 17.330 millones) y Ñuble ($ 29.954 millones). Estas cifras corresponden a la suma de órdenes de pago emitidas por los dos mecanismos.
Para la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, “este es un hito que nos llena de orgullo”, y que “esta ley que vino a reforzar una institucionalidad compuesta también por el Registro de Deudores de Alimentos, permite que miles de mujeres dejen de enfrentar solas la carga económica y emocional del cuidado”. La secretaria de Estado añadió que “es una herramienta de justicia y reparación.
Porque cuando un padre evade su responsabilidad, no solo está incumpliendo con una obligación legal, está negando apoyo, estabilidad y oportunidades de desarrollo a niños, niñas y adolescentes”. El escenario actual Actualmente, existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, afectando a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención. El 96% de los deudores son hombres.
En sus dos años de existencia, la ley ha permitido más de 163 mil cancelaciones, es decir, que más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales. Cabe señalar que si la persona incurre nuevamente en deuda, puede ser inscrita otra vez en el registro de deudores y se puede reactivar el proceso.
A la fecha hay más de 2.170 instituciones enroladas ante el Registro Civil, tanto para realizar consultas al Registro Nacional como para emitir certificados. ¿Cómo funciona la ley? En lo puntual, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, o cuentas de ahorro previsional voluntario. A su vez, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal.
Esto sucede cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar la deuda.
En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP), aunque existen límites para el pago de la deuda. Es decir, si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta. En tanto, si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 de cumplir la edad para jubilar, el pago no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados. Finalmente, si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad para jubilar, el pago no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.
Para hacer efectiva la ley el representante legal de los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos deberá solicitar al tribunal de familia que se inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Si en la investigación se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones.
O. A dos años de la implementación de la legislación se han hallado $ 2.496.135.793.791 -equivalentes a 52 teletonesde deudores, en cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de pensiones. La ley facilita el acceso a información financiera de los deudores y crea dos mecanismos para el pago de la deuda.