Columnas de Opinión: LA BELLEZA GLACIAR Y EL LOCO DE LA MOTOSIERRA
Columnas de Opinión: LA BELLEZA GLACIAR Y EL LOCO DE LA MOTOSIERRA L a motosierra de Milei está por atravesar la Cordillera y amenaza la delicada situación hídrica chilena.
Argentina está pasando de ser pionera mundial en la protección de las regiones glaciares, protegiéndolas como reservas de agua en 2010 a convertirse en su peor enemigo con la reforma a la Ley de Glaciares que acaban de aprobar sus diputados nacionales, desplazando la competencia para identificar y proteger zonas glaciares desde el Instituto Argentino de Nivología (IANIGLA) hacia los arruinados gobiernos provinciales. En términos jurídicos, esto constituye una cuestionable delegación de una función técnica de interés nacional, que podría debilitar la efectividad de la protección de estos ecosistemas. No se trata de una mera reforma, sino de una capitulación premeditada, un guiño cómplice a la doctrina del shock que Naomi Klein cartografió con tanta precisión en sus ensayos.
La receta es la de siempre, declarar una crisis económica-el espectro de un Estado en Default como sí ocurre en Argentina, (o la versión pirata del Estado "quebrado" en Chile)para justificar atentados en contra del patrimonio ambiental de ambas naciones. Este movimiento regulatorio no ocurre en el vacío. Se inserta en un marco bilateral preexistente: el Tratado de Integración y Complementación Minera de 1997. Este instrumento, nacido de los intereses corporativos de una muy tozuda Compañía minera que opera las alturas del Huasco, estableció un régimen especial para la minería en zonas fronterizas. Aquí es donde el asunto deja de ser un problema doméstico argentino para convertirse en una amenaza vital para Chile y su soberanía hídrica. La desregulación de Milei engancha, con precisión alevosa, en la maquinaria jurídica del Tratado diseñado para crear un "país virtual" en la cordillera administrado por una "Comisión" bilateral. Su objetivo era anular la soberanía como factor de disrupción para los flujos del capital extractivo.
Si bien el Tribunal Constitucional chileno, en un fallo de dos mil, recortó sus garras más afiladas-negando la potestad de crear servidumbres mineras transfronterizas por decretodejó intacto su esqueleto: la habilitación para que proyectos fronterizos operen bajo un régimen especial, entre otras monstruosidades administrativas que cooptaban instituciones fiscalizadoras a cambio de dinero. La interacción entre la desregulación argentina y ese tratado genera un escenario de riesgo jurídico concreto para Chile.
El principio de derecho internacional ambiental que obliga a los Estados a prevenir daños ambientales transfronterizos choca con una realidad donde las actividades potencialmente lesivas en el lado argentino cuenten con un marco legal más permisivo. Chile podría enfrentarse a una situación donde debe soportar afectaciones a sus cuencas hídricas compartidas, teniendo sus manos parcialmente atadas por un tratado que prioriza la facilitación minera. El derecho internacional, ese corpus a menudo despreciado por los fanáticos de la soberanía absoluta, ofrece aquí un espejo incómodo.
Tanto Argentina como Chile son parte de convenciones-desde la de Washington de 1940 hasta la Marco de Cambio Climático, pasando por el Tratado Antártico-que consagran deberes de conservación, cooperación y protección de montañas y no causar daño significativo más allá de las fronteras. La reforma glaciar argentina y la pasividad chilena ante el tratado minero no son solo políticas cuestionables; son potenciales hechos ilícitos internacionales que veremos derretirse como peces de hielo en un whisky on the rocks. Se está jugando con un principio cardinal: el de la confianza legítima entre Estados, que supondría que ninguno tomará medidas que destruyan el objeto y propósito de sus compromisos comunes. La controversia es técnico-jurídica: cómo conciliar compromisos internacionales de facilitación económica con obligaciones ambientales de protección en un complejo escenario global de cambios climáticos y negacionismo ambiental en los gobernantes de turno. La modificación argentina no anula el tratado, en los hechos exalta sustancialmente las condiciones más perversas bajo las cuales se aplica, convirtiendo un instrumento de "integración" en un vector de riesgo ambiental asimétrico. Chile tiene ante sí la tarea de evaluar si los mecanismos de salvaguardia existentes-tanto en el tratado como en su derecho interno y las Convenciones Internacionales-son suficientes para proteger sus intereses patrimoniales soberanos.
La respuesta adecuada debiera ser, en primer lugar diplomática, mientras que a nivel interno urge proceder con el examen de cláusulas de revisión del tratado, fortalecer de una vez la protección legislativa de los glaciares, y activar mecanismos de cooperación ambiental bilateral que hasta ahora han operado en un segundo plano frente a los intereses extractivos. El derecho, en su función de ordenar relaciones complejas, ofrece herramientas para este fin. Corresponde a los Estados-y a nuestros legisladores-utilizarlas con la precisión que la gravedad del asunto demanda. Nunca unos versos de Cerati, allende Los Andes y arriba en la cordillera, cobrarían tanto sentido, sacar belleza de este caos, es virtud.. POR CARLO MORA (ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL Y COMUNIDADES).