SERVICIOS MÉDICOS LAZO CORONA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.995 Lunes 11 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2569129 EXTRACTO PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Público Titular, domicilio Independencia 625, Valdivia, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 11 de octubre del año 2024, bajo el Rep.
Nro. 1543-2024, otorgada ante mí, doña VERÓNICA ALEJANDRA LAZO CORONA, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología, cédula nacional de identidad Número catorce millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta guion ocho, domiciliada en Río calle calle número doscientos sesenta, Condominio Riberas del Estancilla, de la comuna y ciudad de Valdivia; y doña MARIOLI TERESITA LAZO CORONA, chilena, soltera, Kinesióloga, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos ochenta y seis mil dieciocho guion nueve, domiciliada en Francisco de Villagra número ciento veintisiete, departamento seiscientos cuatro, comuna de Ñuñoa; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. - RAZÓN SOCIAL. “SERVICIOS MÉDICOS LAZO CORONA LIMITADA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “LAZO CORONA LTDA.
”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado. - OBJETO SOCIAL. a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Anestesiología, Kinesiología, medicina física y rehabilitación, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas y Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. - ADMINISTRACIÓN.
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña VERÓNICA ALEJANDRA LAZO CORONA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social. - CAPITAL SOCIAL.
El capital social será la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) doña VERÓNICA ALEJANDRA LAZO CORONA, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el CINCUENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; y b) doña Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569129 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.995 Lunes 11 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 MARIOLI TERESITA LAZO CORONA, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el CINCUENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales. - RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. - DURACIÓN.
La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva. - DOMICILIO.
La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Valdivia, 29 de octubre de 2024. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569129 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl