Resolución exenta número 44, de 2025.- Reconoce al Centro de Producción BioBee Sde Eliyahu Ltd. para la exportación de los controladores biológicos que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2595040 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE AL CENTRO DE PRODUCCIÓN BIOBEE SDE ELIYAHU LTD. PARA LA EXPORTACIÓN A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 44 exenta. - Santiago, 6 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio, la Ley 19.473 que sustituye el texto de la Ley Nº 4.601 sobre Caza y artículo Nº 609 del Código Civil, la Ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la administración del Estado;el decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 5 de 1998 sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que Fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones Nºs. 1.465 de 1981,3.080 de 2003,3.815 de 2003,2.229 de 2001,1.284 de 2021,6.019 de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las evaluaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, la H.E. Nº 90.321 de 2024 de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables Diproren y la solicitud de la empresa BioBee Chile S.A. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, la resolución Nº 2.229 de 2001, establece las regulaciones que norma el ingreso al país de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de investigación o de ornamentación. 3.
Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medio ambiente. 4.
Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país. 5. Que, algunos sustratos que se utilizan en el transporte de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, pueden ser vías de ingreso de organismos nocivos. 6.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero puede autorizar el ingreso al país de agentes exóticos producidos en centros calificados previamente, por medio de una resolución exenta, siempre y cuando la cuarentena de pre-entrada del agente a internar, sea realizada en el lugar de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 2 de 4 producción donde los procesos productivos cuenten con las condiciones necesarias para que las medidas de bioseguridad dispuestas en el país de origen sean equivalentes a las aplicadas en Chile, y por otra parte, que todo el sistema de certificación de exportación de los controles biológicos cuenten con la supervisión del Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria o equivalente, de modo que se den las garantías que se cumplirá con los requisitos establecidos para estos productos. 7.
Que, mediante la resolución Nº 6.019 de 2022 el Servicio reconoció al centro de producción BioBee Sde Eliyahu Ltd. ubicado en Israel para la exportación a Chile de los controladores biológicos Anagyrus vladimiri (Triapitsyn) (Hymenoptera Encyrtidae) y Neoseiulus californicus (McGregor) (Acarina Phytoseiidae) por un período de dos años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 8.
Que, el reconocimiento del centro de producción BioBee Sde Eliyahu Ltd. podrá renovarse por un periodo de dos años más, basándose en información positiva emitida por el organismo fitosanitario oficial de Israel, Plant Protection and Inspection Services (PPIS) y a los resultados de conformidad de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el punto de ingreso. 9.
Que, el Servicio de Protección e Inspección Fitosanitaria (Plant Protection and Inspection Services - PPIS), mediante carta de fecha 31 de octubre de 2024, señala que de acuerdo a las inspecciones realizadas tanto a las líneas de producción de los controladores biológicos Anagyrus vladimiri y Neoseiulus californicus, como al sitio de producción de la empresa BioBee Sde Eliyahu Ltd., las condiciones se siguen manteniendo según lo establecido y exigido por el Servicio en la resolución Nº 6.019 de 2022.10. Que la inspección y control que se realiza en los puntos habilitados de ingreso no han detectado inconformidades a los ingresos de productos autorizados y exportados desde la empresa Biobee Sde Eliyahu Ltd. 11.
Que, la empresa BioBee S.A., a través de Servicio de Protección e Inspección Fitosanitaria (Plant Protection and Inspection Services de Israel - PPIS), ha presentado, además, la información científica requerida en la resolución Nº 2.229 de 2001, para el ingreso de los agentes de control biológico Galendromus occidentalis (Nesbitt) (Acarina Phytoseiidae), Neoseiulus cucumeris (Oudemans) (Acarina Phytoseiidae) y Carphoglyphus lactis (Linnaeus) ( Acarina Carpoglyphidae), y la información del Centro de Producción BioBee Sde Eliyahu Ltd., relativo al sistema de producción, infraestructura, verificaciones fitosanitarias, medidas de manejo de plagas, trazabilidad, bioseguridad y resguardo, así como antecedentes del proceso de certificación fitosanitaria de exportación utilizado por el Organismo Oficial de Israel, lo que permitió realizar la primera etapa del reconocimiento, que consiste en la evaluación documental del proceso productivo de la empresa y capacidad fiscalizadora del Organismo Oficial Fitosanitario. 12.
Que, el Servicio ha realizado el Análisis de Riesgo a las especies Galendromus occidentalis, Neoseiulus cucumeris y Carphoglyphus lactis, y ha determinado que estos organismos no representan un riesgo que genere impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medio ambiente de nuestro país. 13. Que, la División de Protección de Recursos Naturales Renovables (Diproren) del SAG, mediante H.E.
Nº 90.321 de 2024, se pronunció respecto a que la introducción de las especies Galendromus occidentalis, Neoseiulus cucumeris y Carphoglyphus lactis, según la información disponible, no presenta riesgo sobre el equilibrio ecológico y el patrimonio ambiental del país. 14.
Que, el procedimiento de reconocimiento de centros considera que profesionales del Servicio, deben evaluar in situ todas las etapas del sistema de producción desarrollado por el Centro de Producción, así como al proceso de inspección y certificación fitosanitaria oficial que realiza la ONPF de origen, teniendo acceso a las instalaciones y dependencias, personal, registros y documentación de respaldo, de forma de clarificar los procesos, tanto en el centro, laboratorios y sitios de producción oficiales. 15.
Que, debido a la situación actual generada por el conflicto bélico y al riesgo que esto conlleva, se hace imposible realizar el viaje a Israel para poder hacer la verificación in situ de las condiciones del Centro, como está previsto en el procedimiento, por lo que el Servicio accedió, en forma excepcional, a realizar esta verificación a través de medios audiovisuales e información documental adicional y la participación de PPIS como garante del procedimiento, lo que permitió constatar las condiciones de bioseguridad de la empresa BioBee Sde Eliyahu Ltd. y los procesos productivos de los agentes de control biológico Galendromus occidentalis, Neoseiulus cucumeris y Carphoglyphus lactis. 16.
Que, según se pudo comprobar documentalmente, en Israel la certificación para la exportación de agentes de Control Biológico es realizado por el Servicio de Protección e Inspección Fitosanitaria (Plant Protection and Inspection Services de Israel - PPIS), institución gubernamental que forma parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 3 de 4 Israel. El procedimiento incluye una inspección anual de todas las instalaciones y el muestreo trimestral de los productos de exportación, los que son analizados en laboratorios entomológicos de PPIS. 17.
Que, la certificación de los productos exportados por BioBee Sde Eliyahu Ltd., está basada en auditorías y supervisión del PPIS al sistema de control de calidad de la empresa y sus sistemas internos, lo que permite garantizar la identidad y pureza de los productos en las certificaciones fitosanitarias, de acuerdo los requerimientos de cada país importador. 18.
Que, como resultado de las evaluaciones realizadas, se concluyó que el sistema oficial de PPIS, en relación a las competencias legales, acciones fiscalizadoras y protocolos de inspección, dan garantías que su certificación fitosanitaria cumple con los requerimientos de Chile. 19. Que es conveniente incorporar los 5 controles biológicos evaluados y autorizados por el Servicio en una única resolución de autorización. Resuelvo: 1.
Se reconoce a BioBee Sde Eliyahu Ltd., ubicada en Kibbutz Sde Eliyahu, Emmek H'Maayanot Regional Council, Israel's Northern district, como Centro de Producción autorizado por SAG para exportar a Chile los agentes de control biológico Anagyrus vladimiri, Carphoglyphus lactis, Galendromus occidentalis, Neoseiulus californicus y Neoseiulus cucumeris, sin el requerimiento del cumplimiento de cuarentena de posentrada en Chile. 2.
La autorización de ingreso al país de partidas de los agentes de control biológico Anagyrus vladimiri, Carphoglyphus lactis, Galendromus occidentalis, Neoseiulus californicus y Neoseiulus cucumeris, será otorgada al importador mediante una resolución emitida por la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG, para cada caso, previo visto bueno de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables, en la cual se detallarán los requisitos y condiciones específicas de cada ingreso al país. 3.
Para su ingreso al país, los envíos de los agentes de control biológicos autorizados deberán estar amparados por un Certificado oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Israel (PPIS), indicando el lugar de origen y especie del organismo, así como la ausencia de otros artrópodos vivos. 4. El ingreso de los organismos autorizados deberá ser realizado a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con la documentación requerida y cumpliendo las disposiciones establecidas para cada caso. 5. Todos los envíos deberán estar embalados en envases de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de ser sellados. 6.
Los agentes de control biológico que sean comercializados en el país, como lo indica la resolución exenta Nº 2.229 de 2001, deberán contar con una etiqueta que al menos señale el nombre científico del agente, la plaga objetivo de control, fase de desarrollo del agente, cantidad, forma de uso o liberación, condiciones de almacenamiento y tiempo de viabilidad del agente de control biológico. 7.
La autorización del Centro de Producción BioBee Sde Eliyahu Ltd. tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Chile de la presente resolución, la que podrá ser prorrogada por un período de dos años más, previa visita in situ al centro de producción por parte de inspectores del SAG, cuya realización dependerá de los informes con evaluación positiva enviados por PPIS de Israel y de los resultados conformes generados a partir de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el punto de ingreso. 8.
Cualquier situación detectada respecto a irregularidades a la identidad y pureza de los controles biológicos o cualquier cambio en el sistema productivo del Centro de Producción reconocido, deberán ser informado oficialmente a SAG por PPIS, a la brevedad posible, para su evaluación y adopción de medidas, si correspondiere. 9.
En el caso que, durante la inspección de rutina del envío en el punto de ingreso, se detecten especies distintas a las autorizadas o la presencia de contaminantes, lo que será determinado mediante análisis oficiales de Laboratorio, el Centro de producción no podrá seguir enviando a Chile agentes de control biológico, hecho que se establecerá mediante resolución fundada. 10.
El restablecimiento de la condición de Centro Reconocido, deberá ser evaluada por este Servicio contra informe oficial de la PPIS, que explique las razones de lo ocurrido y señale las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados, pudiéndose determinar una evaluación in situ por parte del Servicio, en caso de definirse como necesario para el restablecimiento del reconocimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 4 de 4 11. El Servicio podrá efectuar auditorías al Centro de producción, si se estima pertinente, lo cual deberá ser comunicado con 30 días de anticipación al PPIS de Israel. 12. La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl