Productos del Mar Ventisqueros S.A. - Núñez Haro Marta Elizabeth
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2564532 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O863-2023, caratulada “PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A. /NÚÑEZ”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada doña Marta Elizabeth Núñez Haro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: MATÍAS RUIZ TAGLE MÉNDEZ, abogado, en representación, según se acreditará, de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A. (“Ventisqueros”), sociedad anónima del giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire 130, Piso 4, Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que en conformidad a lo prescrito en los artículos 201 y 174, ambos del Código del Trabajo, vengo en solicitar a US. el desafuero laboral de doña MARTA ELIZABETH NUÑEZ HARO, domiciliada en Panitao Bajo s/n, Comuna de Puerto Montt, Décima Región, a fin de que nos autorice a poner término al contrato de trabajo que nos une, conforme a los antecedentes que pasamos a exponer: I. HECHOS. 1.
Doña MARTA ELIZABETH NUÑEZ HARO, ya individualizada, fue contratada por mi representada cumpliendo funciones como Operario Planta de Procesos, a partir del 27 de julio de 2023, para desempeñarse en dependencias de la empresa ubicadas en Oficinas Chincui, Chinquihue Km. 14, Puerto Montt. 2. Su jornada de trabajo se distribuía según planificación de turnos conforme lo indica la cláusula IV de su contrato de trabajo. 3.
De acuerdo con la cláusula octava del contrato de trabajo, se acordó como fecha de término el día 31 de agosto de 2023, circunstancia que indicaba claramente que estábamos en presencia de un contrato a plazo fijo. Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2023 suscribió anexo de contrato por renovación del plazo, hasta el día 31 de octubre de 2023.4.
Sucede que con fecha 30 de octubre la trabajadora recibe atención de urgencia, a partir de la cual le informan que se encuentra embarazada de 6.2 semanas, con FUR de fecha 16.09.2023, según registro de atención de Urgencia emanado del Hospital de Puerto Montt. 5.
Con ocasión de la información de la situación de embarazo y la naturaleza transitoria de su contrato a plazo fijo que vencía el 31 de octubre, la empresa le presenta Carta de no intención de continuar con la relación laboral, mediante la cual informaba que Ventisqueros no tenía intención de continuar la relación laboral que finalizaba con fecha 31 de octubre de 2023 y que permanecería prestando servicios para la empresa exclusivamente en cumplimiento de las normas sobre fuero maternal, hasta la fecha en que se obtenga la autorización judicial para poner término al contrato. 6. Que la hipótesis anterior, consistente en el vencimiento del plazo convenido en el contrato, se encuentra dentro de aquellas establecidas en el artículo 174 del Código del Trabajo para que S.S. autorice la desvinculación. En conclusión, basta con estar en presencia de un contrato a plazo fijo para que sea procedente el desafuero, según la norma citada 7.
La circunstancia anterior, genera en mi representada la necesidad de separación de la trabajadora, pues la naturaleza del contrato a plazo fijo, en este contexto, revela una causal objetiva de desafuero, donde el cese de la relación laboral se produce por disposición legal y no por la voluntad unilateral del empleador. En este sentido, el conocimiento compartido por ambas partes respecto a la fecha de término desde el inicio de la relación laboral refuerza la objetividad de la causal invocada.
Sin perjuicio de que la naturaleza del contrato habilita por si sola la aplicación del desafuero, es necesario tener presente que la contratación de la trabajadora se llevó a cabo con el propósito específico de desempeñar la labor de operaria de planta. En este sentido, la elección de esta modalidad contractual estuvo íntimamente vinculada necesidad específica y temporal de la empresa. Esta característica refuerza la validez del contrato a plazo fijo y justifica la existencia de la causal de desafuero invocada. La temporalidad de la contratación se alinea con la naturaleza de proyectos o demandas puntuales de la empresa, lo cual justifica la determinación previa de la fecha de término del contrato. 8. Este criterio, ha sido utilizado por nuestra jurisprudencia en las sentencias causa RIT O-613-2023, O-616-2023 y O-620-2023, todas del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en consideración a lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564532 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 prescrito en los artículos 160 N3,174 y 201 todos del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 19 de Abril de 2024, a las 10:00 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: No ha lugar a la separación solicitada. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos solicitados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería del abogado Matías Ruiz Tagle Méndez, para representar a Productos del Mar Ventisqueros S.A. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al sexto otrosí: Téngase por asumido el patrocinio y poder. Al séptimo otrosí: Como se pide, y conforme a lo dispuesto en el artículo 427bis, autorícese a la parte demandante a comparecer de manera remota a través de la plataforma Zoom. El tribunal proporcionara el link correspondiente a los medios de contacto oportunos acompañados por el solicitante.
Notifíquese a la parte demandada MARTA ELIZABETH NUÑEZ HARO, domiciliados en Panitao Bajo s/n, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O863-2023 RUC 23-4-0537774-8 Resolvió don PATRICIO RENÁN CARRASCO URIBE, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
SOLICITUD: Matías Ruiz-Tagle Méndez, en autos sobre desafuero maternal, caratulados “Productos del Mar Ventisqueros con Núñez”, O-863-2024, a US., respetuosamente digo: A fin de notificar la demanda y audiencia preparatoria, vengo en solicitar a SS., se sirva fijar nuevo día y hora para dicha audiencia. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Atendido el estado procesal de la presente causa, como se pide, cítese a las partes a nueva audiencia preparatoria para el día 31 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564532 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese la presente resolución, demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada doña Marta Elizabeth Núñez Haro, en el domicilio ubicado en Panitao Bajo s/n, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de receptor judicial, de conformidad con lo resuelto con fecha 25 de julio de 2024. RIT O-863-2023 RUC 234-0537774-8 Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. SOLICITUD: Matías Ruiz-Tagle Méndez, solicita la demanda y sus resoluciones a través del Diario oficial u otro diario de circulación nacional o regional.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada doña Marta Elizabeth Núñez Haro, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-863-2023 RUC 23-40537774-8. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564532 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl