Lagos Aguayo Orlando José - Servicios Forestales Pedro Riffo Proboste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2587191 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Angol, ROL C-738-2023, caratulado “Lagos con Servicios Forestales Pedro Riffo Proboste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, se ordenó con fecha 10 de abril de 2024 notificar por aviso extractado la demanda y su proveído al demandado Rosemberg Alexis Hausheer Medina, RUN 13.579.722-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Juárez Nº 753, Villa México, comuna de Angol. En lo principal: Demanda de reivindicación e indemnizaciones a que haya lugar; Primer Otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica; Segundo Otrosí: Se exhorte; Tercer Otrosí: Forma de notificación; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. En lo Civil de Angol.
Orlando José Lagos Aguayo, soltero, pensionado, RUN 6.711.415 -9, domiciliado en Gerónimo de Alderete N 455, comuna de Angol; entabla demanda de acción reivindicatoria, junto con las indemnizaciones que procedan, en forma conjunta, en contra de: Rosemberg Alexis Hausheer Medina, ya individualizado; Servicios Forestales Pedro Riffo Proboste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, también denominada Foresta E.I.R.L., RUN 76.279.904-9, representada legalmente por Pedro Gastón Riffo Proboste, RUN 6.486.570 -6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Maipú Nº 52, comuna de Los Sauces y; Pedro Gastón Riffo Proboste, RUN 6.486.570 -6, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio que el anterior; para que el Tribunal en definitiva la acoja, declarando al efecto: 1) Que el inmueble ubicado en calle Chorrillos Nº 665 de la comuna de Angol, inscrito a fojas 628 vuelta, Nº 979, del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Angol, es de mi dominio exclusivo, y por consiguiente, los demandados no tienen derecho alguno sobre el. 2) Que se ordene la cancelación de la inscripción de dominio a nombre del demandado Rosemberg Alexis Hausheer Medina, rolante a fojas 1269, Nº 918, del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. 3) Que, como consecuencia de la cancelación solicitada en el número 2) precedente, se ordene a su vez la cancelación de la inscripción de dominio a nombre de la demandada Servicios Forestales Pedro Riffo Proboste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, rolante a fojas 1478, Nº 1249, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2013.4) Que, como consecuencia de las cancelaciones solicitadas en los números 2) y 3) precedentes, se ordene a su vez la cancelación de la inscripción de dominio a nombre del demandado PEdro Gastón Riffo Proboste, rolante a fojas 297, Nº 251, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2012.5) Que los demandados deben restituir al demandante todos los frutos naturales y civiles que haya producido el inmueble, y todos los que el actor habría podido obtener con mediana diligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entraron en posesión de la propiedad, debiéndoseles considerar como poseedores de mala fe para todos los efectos legales. 6) Que los demandados deben indemnizar al actor todos los deterioros que, por hecho o culpa suya, ha sufrido la cosa, desde el día en que entraron en posesión del inmueble, debiéndoseles considerar como poseedores de mala fe para todos los efectos legales. 7) Que en el caso de los dos números anteriores, el demandante se reserva el derecho de pedir y alegar la determinación de los frutos y deterioros reclamados, en la época de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso. 8) Que los demandados sean condenados al pago de las costas de la presente causa.
Con fecha 6 de junio de 2023, el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta la demanda de reivindicación e Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587191 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 indemnización en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado. Con fecha 10 de abril de 2024, el tribunal resuelve: Angol, diez de abril de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesaria para ordenarlo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se solicita notifíquese al demandado don Rosemberg Alexis Hausheer Medina mediante oficio extractados que redactará el Secretario Subrogante del Tribunal que deberán publicarse al menos por tres días consecutivos en el diario Las Noticias de Malleco, ello sin perjuicio de la publicación del mismo aviso correspondiente en el Diario Oficial. - En Angol, a diez de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587191 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl