Extractos: EXTRACTO DE DECRETO EXENTO Nº00983, DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2025
Extractos: EXTRACTO DE DECRETO EXENTO Nº00983, DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2025 DECRETO: IL ORDÉNASE la Demolición Total de las edificaciones existentes en Calle Esmeralda Nº975, de la Población Rajcevich, de esta Comuna, Rol de Avalúo 160-10, de propiedad del Sr.
DANIEL ALEJANDRO MONCADA ZUÑIGA, Cédula de Identidad Nº 6.760.162 -2, en el domicilio particular ubicado en Los Lirios Nº 795, Villa Tupahue, Comuna de Rancagua y con domicilio comercial ubicado en San Ramón 96-B, Lote 3, Gultro, en virtud de lo dispuesto en el Articulo Nº 148-1, de la Ley General de Urbanismo y Construcción, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los Considerandos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, del presente Decreto. II.
OTORGASE un plazo perentorio, para ejecutar las obras de demolición ordenada en el resuelvo anterior, 60 dias corridos. contados desde el momento de ser notificada la presente resolución, para que el propietario efecte lo ordenado en el presente Decreto, además, el no cumplimiento de éste, será motivo suficiente, para proceder a lo ordenado con cargo del Infractor, con personal de la Dirección de Gestión Ambiental, III.
NOTIFÍQUESE el presente Decreto, por el Secretario Municipal, en su carácter de Ministro de fe, a don DANIEL ALEJANDRO MONCADA ZUÑIGA, Cédula de Identidad Nº 6.760.162 -2, en el domicilio particular ubicado en Los Lirios Nº 795, Villa Tupahue, Comuna de Rancagua y en subsidio en su domicilio comercial ubicado en San Ramón 96-B, Lote 3, Gultro, y si éste no fuere habido, procedase de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 151, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala, en su parte pertinente:". .. y si este no fuere habido, ni tuviere representante Legal o mandatario conocido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia. .. IV.
PROCÉDASE al desalojo de la propiedad en caso de eventual ocupación, sirviendo el presente Decreto como suficiente requerimiento para los efectos de disponer el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile, con domicilio en Bueras Nº 515, Rancagua, correspondiente, si fuera necesario. V. PROCÉDASE por el Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica, a efectuar las publicaciones señaladas en el resuelvo anterior, de ser necesario. VI.
INSTRUYESE a la Dirección de Gestión Ambiental, a efectos de llevar a cabo la demolición ordenada en el presente Decreto, de no realizarse dicha acción, por su propietario, dentro del plazo señalado, y una vez que la presente resolución se encuentre ejecutortada, de ser procedente. Rancagua Educación VII.
NOTIFIQUESE el presente Decreto, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 45 y siguientes, de la Ley N 19.880, que Establece Bases, de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, a Carabineros de Chile, con domicilio en Bueras Nº 515, Rancagua, a la Dirección de Gestión Ambiental, a la Dirección de Obras Municipales, a la Dirección de Control y a la Dirección de Asesoría Jurídica.
VIII COMUNÍCASE al destinatario o a los destinatarios del presente acto administrativo, que le o les asisten los siguientes recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, de la Ley Nº 19.800 : En contra del presente acte recurso de reposición ante esta Entidad Edilicia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde su notificación, de conformidad a lo dispuesto en articulo 59, de la Ley Nº19.880, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes y de las demás formas de revisión que procedan de los actos administrativos, entre ellos el Recurso Extraordinario de Revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 60, del referido cuerpo normativo, como también el Procedimiento de Invalidación según lo establecido en el articulo 53, de la citada ley.
También podrá deducirse el Reclamo de Ilegalidad contemplado en el articulo 151, letra b), del DFL 1, de 2006 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sisternatizado de la Ley Nº 18.695, dentro del plazo de treinta dias, contado desde a fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones o desde el requerimiento de las omisiones y finalmente el Recurso de Protección ante la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Rancagua, previsto en Articulo 20, de la Constitución Politica de La República. Plazo: 30 dias corridos contados desde la notificación del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantias Constitucionales IX. PUBLIQUESE el presente Decreto, en la Página Web Municipal CARLOS ALFREDO MORALES LARA SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL RAIMUNDO AGLIATI MARCHANT ALCALDE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA.