Aguilera Pino Alejandra Vereniz - Comercializadora de Bienes Servicios y Transportes Fernanda Ávila Torrecilla E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2578692 NOTIFICACIÓN EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INCAUSADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SE CITE A ABSOLVER POSICIONES. TERCER OTROSI: PRIVILEGIO DE POBREZA; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L.
DEL TRABAJO DE VILLA ALEMANA ALEJANDRA VERENIZ AGUILERA PINO, trabajadora domiciliada en calle Lago Las Torres 23 Depto. 1509, Comuna de Quilpué, a S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleador la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L., cuya representante legal es doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA ignoro profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso 1633, Segundo Piso, Comuna de Villa Alemana, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS - Con fecha 13 de junio del año 2023 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que fue escriturado, sin embargo no lo tengo en mi poder. La naturaleza de los servicios para los que fui contratada eran los de asistente administrativa. Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 9,30 a las 17,30 horas. Mí remuneración ascendía a $500.000 mensuales, lo que señalo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.
Con fecha 6 de enero del año 2024 mi ex empleador, me despide, sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo Hago presente que con fecha 5 de diciembre de 2023 hasta el 11 de enero de 2024, me mantuve con licencia médica.
Es del caso que en la Inspección del Trabajo se ingresó un aviso de despido que señalaba que me encontraba despedida desde el 6 de enero del año 2024 por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin embargo, yo no me enteré de este despido, en atención que me encontraba haciendo uso de licencia médica, contraviniendo el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo.
Como señalé se me despide verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de mis cotizaciones previsionales, tampoco se me envía carta al domicilio. Al respecto, cabe señalar que manifesté de inmediato mi desacuerdo con la aplicación de la medida. Al momento del despido no se me pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se me adeudan cotizaciones, remuneraciones y feriado proporcional. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO.
Como mi ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que me corresponden, me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente.
Así, con fecha 26 de enero del año 2024, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo quedando citado junto con mi ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 26 de febrero del año 2024. En aquella oportunidad no compareció mi empleador, por lo que no pudimos conciliar. ANTECEDENTES DE DERECHO.
Respecto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta demanda y sustentan mi pretensión, me referiré a ellas para el sólo efecto de ilustrar a S.S., mi perspectiva legal de la pretensión procesal que sustentamos en esta presentación. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO.
En atención a los antecedentes de hecho descritos solicito a S.S., tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de mi ex empleador la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 5 SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L. cuya representante legal es doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA ignoro profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fui objeto, con costas.
Solicito lo anterior en atención a lo siguiente: - El artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en su parte pertinente indica “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. De la norma indicada, se concluye que, la causal de nulidad del despido consiste en no haber cancelado íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales del trabajador por parte del empleador al momento de producirse el despido.
Por su parte, el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, expresa que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Debo hacer presente S.S., que en el caso de autos la demandada, ya individualizada, se encontraba en mora en el pago de mis cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, de todo el período trabajado, esto es junio 2023 a enero de 2024. EN CUANTO AL DESPIDO INCAUSADO.
En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicito, a S.S., se sirva tener por interpuesta demanda por despido incausado en contra de mi ex empleador la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L., cuya representante legal es doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA ignoro profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando incausado el despido del cual fui objeto, con costas. Solicito lo anterior en atención a lo siguiente: - El artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone.
“Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. ” En el caso de autos, no se ha invocado una causal para mi despido siendo éste verbal.
El artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso primero prescribe: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
” En efecto, dentro del sistema de estabilidad relativa que contempla nuestro sistema de protección legal de los derechos de los trabajadores, rige el principio que el trabajador, no puede ser despedido, sin invocar alguna de las causales contempladas por la ley. Así, no existe propiamente un desahucio pagado en nuestra legislación, ya que, el empleador, no puede poner término al contrato de trabajo por la mera manifestación de su voluntad.
De esta forma, el despido debe tener una causal expresa, que se señale en la carta de despido, lo que en la especie no ha sucedido, ya que no se han cumplido las formalidades para el envío de la carta de despido. En conclusión, nos encontramos ante un despido incausado, lo que S.S., así debe declarar. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
Que conjuntamente con las demandas de despido incausado y nulidad de despido ya indicadas, vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L. cuya representante legal es doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA ignoro profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo ya individualizados, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que paso a exponer: 1. - Al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $500.000. - mensuales 2. - Cotizaciones previsionales de todo el período trabajado, esto es 13 de junio de 2023 al 6 de enero del año 2024, teniendo como base de cálculo la suma de $500.000, mensuales. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del código del Trabajo, el cual dispone “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada”. En el caso de autos, no se ha dado el aviso dentro los plazos estipulados en la ley, razón por la cual se debe condenar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 5 al pago de esta indemnización, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos. 4.- Por concepto de feriado proporcional la suma de $117.000, o la suma que SS estime conforme al mérito del proceso. 5.- $600.000, por concepto de remuneraciones que corresponden a la licencia médica impaga, esto es entre el 5 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, en atención que no se habían pagado mis cotizaciones previsionales, la suma que SS estime conforme al mérito del proceso. 6.- $84.000 por concepto de remuneraciones de 5 días del mes de diciembre de 2023.
Además, solicito a S.S., se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual dispone “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.
Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. ”, o la suma que S.S. estime pertinente según el mérito de autos.
POR TANTO, RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador la empresa COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L., cuya representante legal es doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA ignoro profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo ya individualizados y acogerla a tramitación, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando que mi despido fue incausado y nulo y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de éste haga la empleadora, a razón de $500.000. -mensuales, Cotizaciones previsionales de todo el período trabajado, esto es 13 de junio de 2023 al 6 de enero del año 2024, teniendo como base de cálculo la suma de $500.000 mensuales, $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $117.000 por concepto de feriado proporcional, $600.000 por concepto de remuneraciones que corresponden a la licencia médica impaga, esto es entre el 5 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, en atención que no se habían pagado mis cotizaciones previsionales $84.000 por concepto de remuneraciones de 5 día del mes de diciembre de 2023, solicitando además a S.S., se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas.
PRIMER OTROSÍ: Ruego S.S., en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 y 449 del Código del Trabajo, tener por acompañados en este acto, los siguientes documentos - Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de enero del año 2024. - Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de febrero del año 2024. - Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo obtenida desde la Inspección del Trabajo. - Comprobantes de licencias médicas. Declaraciones juradas de tramitación licencia médica ante la Inspección del Trabajo.
Certificado AFP Capital, Certificado de FONASA, Certificado de AFC, Cartolas de chequera electrónica de la demandante, Privilegio de Pobreza SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS que, para el evento que se cite a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se sirva citar al representante legal de la demandada a absolver posiciones y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N 3 del Código del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., que atendido el hecho que me encuentro patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de Quilpué, actuó con privilegio de pobreza en estos autos.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que vengo en designar como abogado patrocinante a doña MARA MARCELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Quilpué, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Barros Arana 949, Comuna de Quilpué, a quien confiero poder para actuar con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy por expresamente reproducidas, especialmente la de transigir, solicitando se le notifiquen las resoluciones dictadas en el presente juicio al correo electrónico marafernandez@cajval.cl, según lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. Villa Alemana, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
Téngase por cumplido lo ordenado: Proveyendo derechamente la demanda del 12 de abril de 2024, folio 2, se resuelve: A LO PRINCIPAL: No existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a Audiencia Única de contestación, conciliación y prueba, para el día 20 DE AGOSTO DE 2024, A LAS 11.00 HORAS, la que se realizará en modalidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 5 presencial en dependencias del Tribunal.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de ello, las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con TRES DÍAS DE ANTELACIÓN A LA AUDIENCIA FIJADA, LA PRUEBA DOCUMENTAL DEBIDAMENTE DIGITALIZADA, como, asimismo, REMITIR MINUTA DE TODA LA PRUEBA QUE SERÁ OFRECIDA, al correo electrónico institucional lcampos@pjud.cl y ceespinoza@pjud.cl en FORMATO WORD. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos de conformidad a la Ley 20.886. Ofrézcase en la oportunidad procesal que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, cítese a absolver posiciones a doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA, en su calidad de representante legal de la empresa, bajo apercibimiento legal. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Téngase presente y como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado, las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada.
Conforme las facultades conferidas por Ley N 21.389 sobre registro nacional de deudores morosos de pensión alimenticia, procédase a la consulta en dicho registro y en las oportunidades que corresponda, si el demandante posee anotación pretérita en aquel sistema, dejándose constancia en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N 14.908, se advierte a las partes, especialmente al demandado, que si el demandante está afecto a retención de dinero por concepto de pago de pensión alimenticia o aparece en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), cualquier monto acordado, judicial y/o extrajudicialmente, por las partes, deberá ser pagado a través de la cuenta corriente del Tribunal. Ello bajo apercibimiento de las sanciones legales establecidas en la norma legal señalada. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA, representada por doña FERNANDA JOSÉ AVILA TORRECILLA, ambas con domicilio en AVDA.
VALPARAÍSO N 1633, SEGUNDO PISO, VILLA ALEMANA, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, debiendo practicarse la diligencia a lo menos con 5 días de antelación a la fecha de la audiencia decretada.
En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile RIT M-38-2024 RUC 24-4-0565831-K En Villa Alemana, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. EN LO PRINCIPAL: CUMPLE LO ORDENADO. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA ESCRITO SEÑALA DOMICILIO RECTIFICADO S.J.L. DEL TRABAJO DE VILLA ALEMANA Mara Fernández Álvarez, abogada por la demandante en autos laborales caratulados “AGUILERA/COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L. ”, RIT M-38-2024, a S.S., respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en cumplir lo ordenado a folio 41 de estos autos, en el sentido de concordar la suma con el cuerpo del escrito. POR TANTO, Ruego a U.S. se sirva tener por cumplido lo ordenado. PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS se sirva tener por acompañado el escrito rectificado cumpliendo con las correcciones solicitadas Villa Alemana, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Proveyendo el escrito que señala domicilio. A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Como se pide. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Cítese a las partes a Audiencia Única de contestación, conciliación y prueba, para el día 30 DE DICIEMBRE DE 2024, A LAS 11.00 HORAS.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba, y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de ello, las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con TRES DÍAS DE ANTELACIÓN A LA AUDIENCIA FIJADA, LA PRUEBA DOCUMENTAL DEBIDAMENTE DIGITALIZADA, como, asimismo, REMITIR MINUTA DE TODA LA PRUEBA QUE SERÁ OFRECIDA, correo electrónico lcampos@pjud.cl y ceespinoza@pjud.cl en FORMATO WORD.
Conforme las facultades conferidas por ley N 21.389 sobre registro nacional de deudores morosos de pensión alimenticia, procédase a la consulta en dicho registro y en las oportunidades que corresponda, si el demandante posee anotación pretérita en aquel sistema, dejándose constancia en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N 14.908, se advierte a las partes, especialmente al demandado, que si el demandante está afecto a retención de dinero por concepto de pago de pensión alimenticia o aparece en el mencionado Registro Nacional de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 5 de 5 Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), cualquier monto acordado, judicial y/o extrajudicialmente, por las partes, deberá ser pagado a través de la cuenta corriente del Tribunal. Ello bajo apercibimiento de las sanciones legales establecidas en la norma legal señalada.
Notifíquese al demandado COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA, representada legamente por doñaFERNANDA JOSE AVILA TORRECILLA, domiciliado en CALLE VOLCÁN CORCOVADO N 5886, PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS, CHILE, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, a fin de que se notifique la demanda, la resolución de la demanda y todo lo obrado en autos, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado de ese Tribunal. Exhórtese vía interconexión RIT M-38-2024 RUC 24-4-0565831-K En Villa Alemana a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NOTIFICACIÓN POR AVISOS. JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA MARA FERNANDEZ ALVAREZ, por la parte demandante, en autos laborales caratulados “AGUILERA/COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA E.I.R.L.
”, RIT M-38-2024, a S.S., con respeto digo: Conforme al hecho de que no fue posible notificar en el domicilio de la demandada, de acuerdo con lo señalado en actuación de fecha, 30 de abril de 2024,11 de junio de 2024,8 de agosto de 2024,12 de septiembre de 2024, y por coincidir los demás domicilios con los ya fallidos, solicito a S.S. se sirva autorizar a esta parte a practicar la notificación de los demandados en autos, COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA EIRL, RUT 78.916.930-6, por medio de un aviso en el Diario Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. POR TANTO, RUEGO A S.S. : Se sirva acceder a lo solicitado Villa Alemana, once de noviembre de dos mil veinticuatro Proveyendo el escrito que solicita notificación por avisos.
Como se pide, atendido que el domicilio de la demandada COMERCIALIZADORA DE BIENES SERVICIOS Y TRANSPORTES FERNANDA AVILA TORRECILLA, representada legamente por FERNANDA JOSE AVILA TORRECILLA, es difícil de determinar según consta de los antecedentes de esta causa y de la notificación fallida de fecha 02/05/2024,12/06/2024,10/08/2024 y 14/09/2024 notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, según extracto emanado de este Tribunal, que contendrá resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, a diligenciar por la parte demandante. RIT M-38-2024 RUC 24-4-0565831-K En Villa Alemana a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Natalia Marchant Valencia, Jefe de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl