Decreto exento número 5, de 2026.- Modifica decreto Nº 230 exento de 2025, que otorga a SAE Volcán Guallatiri SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea de Transmisión 1x66 kV Paso Hondo - Sae Volcán Guallatiri, en la Región de
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2756147 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO Nº 230 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SAE VOLCÁN GUALLATIRI SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV PASO HONDO - SAE VOLCÁN GUALLATIRI", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE LINARES, COMUNA DE RETIRO Núm. 5 exento. - Santiago, 7 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE"; en el decreto supremo exento Nº 230, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a SAE Volcán Guallatiri SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Paso Hondo - SAE Volcán Guallatiri", en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Retiro, en adelante "DS Nº 230/2025"; en la solicitud de modificación del DS Nº 230/2025, de SAE Volcán Guallatiri SpA, recibida en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 12 de diciembre de 2025; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 230/2025, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de septiembre de 2025, otorgó a la empresa SAE Volcán Guallatiri SpA, en adelante la "Solicitante", concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica del proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Paso Hondo - SAE Volcán Guallatiri", en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Retiro, en adelante el "Proyecto". 2. Que, el DS Nº 230/2025 dispuso en su artículo 11º que el plazo de construcción del Proyecto será de seis (6) meses, contado desde el inicio de los trabajos hasta la terminación de los mismos.
El mismo artículo dispone que el inicio de la construcción debía verificarse dentro de los tres (3) meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva, esto es, el 13 de diciembre de 2025.3.
Que, mediante presentación ingresada a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 12 de diciembre de 2025, la empresa SAE Volcán Guallatiri SpA, solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación del DS Nº 230/2025.
En particular, la petición dice relación con extender el plazo de inicio de los trabajos, indicado en el artículo 11º del decreto concesional, de tres (3) meses desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2756147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 2 de 2 concesión eléctrica definitiva a diez (10) meses, con el objetivo de obtener todos los permisos sectoriales, derechos y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción del Proyecto. 4.
Que, la Solicitante funda su requerimiento de modificación en que, para iniciar las obras civiles establecidas en el cronograma de obras del Proyecto, con fecha 25 de noviembre de 2024, ingresó ante el Servicio Agrícola y Ganadero ("SAG"), la solicitud de Informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural ("IFC"), documento indispensable para iniciar la ejecución de las referidas obras, encontrándose aún en trámite.
Seguidamente, arguye que la demora en la obtención de este permiso responde a los tiempos de revisión de los organismos sectoriales involucrados en la tramitación del IDC, lo que le habría impedido legalmente el ingreso a los predios para realizar las instalaciones de faena en el plazo originalmente previsto, siendo necesario ajustar el cronograma a la realidad actual del Proyecto. 5.
Que, atendido lo expuesto en el considerando Nº 3 precedente, cabe concluir que la solicitud de la empresa SAE Volcán Guallatiri SpA, ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el DS Nº 230/2025 para iniciar a las obras del Proyecto. 6.
Que, asimismo, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 7. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa SAE Volcán Guallatiri SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1º. - Modifícase el decreto supremo Nº 230, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa SAE Volcán Guallatiri SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Paso Hondo - SAE Volcán Guallatiri", en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Retiro, remplazando el inciso primero de su artículo 11º por el siguiente: "Artículo 11º. - El plazo de inicio y término de las obras del proyecto, en cuanto a su duración será de seis (6) meses, considerando el inicio de ellas transcurridos diez (10) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, siendo el primer mes del cronograma, el mes (1) del inicio de las obras.
Sin perjuicio de ello, las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso que se logre acuerdo voluntario con el propietario afectado. " 2º. - Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 230, de 2025, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2756147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl