Ley número 21.801.- Modifica la Ley N° 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2768240 MINISTERIO DE EDUCACIÓN LEY NÚM. 21.801 MODIFICA LA LEY Nº 20.370, GENERAL DE EDUCACIÓN, CON EL OBJETO DE PROHIBIR Y REGULAR EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N 11.728 -04, del exdiputado Osvaldo Urrutia Soto; de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Miguel Ángel Calisto Águila, Juan Fuenzalida Cobo, Diego Schalper Sepúlveda y Renzo Trisotti Martínez, y de los exdiputados Jaime Bellolio Avaria, Iván Flores García, Fernando Meza Moncada y Luis Pardo Sáinz; la segunda, correspondiente al boletín N 12.885 -04, de la exdiputada Cristina Girardi Lavín; de las diputadas Francesca Muñoz González y Marisela Santibáñez Novoa; del diputado Diego Schalper Sepúlveda; del exdiputado Jaime Bellolio Avaria, y de las exdiputadas Loreto Carvajal Ambiado y María José Hoffmann Opazo; la tercera, correspondiente al boletín N 16.062 -04, de los diputados Mauricio Ojeda Rebolledo, Raúl Leiva Carvajal, Gaspar Rivas Sánchez, Marco Antonio Sulantay Olivares, Hotuiti Teao Drago y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las diputadas Emilia Nuyado Ancapichún, Marisela Santibáñez Novoa y Coca Ericka Ñanco Vásquez; la cuarta correspondiente al boletín N 16.520 -04, de las diputadas Marcia Raphael Mora, Carla Morales Maldonado y Ximena Ossandón Irarrázabal, y de los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Eduardo Durán Salinas, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez y Frank Sauerbaum Muñoz; la quinta, correspondiente al boletín N 16.527 -04, de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Antonio Coloma Álamos, Eduardo Cornejo Lagos, Felipe Donoso Castro, Cristian Labbé Martínez, Daniel Lilayu Vivanco, Cristóbal Martínez Ramírez y Cristhian Moreira Barros, y de las diputadas Natalia Romero Talguia y Flor Weisse Novoa; la sexta, correspondiente al boletín N 16.574 -04, de las diputadas Emilia Schneider Videla, Javiera Morales Alvarado, Alejandra Placencia Cabello, Camila Rojas Valderrama y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Juan Santana Castillo y Gonzalo Winter Etcheberry; y, la séptima, correspondiente al boletín N 16.575 -04, de los diputados Juan Santana Castillo y Héctor Barría Angulo, y de las diputadas Helia Molina Milman y Emilia Schneider Videla, Proyecto de ley: “Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005: 1. Agrégase en el artículo 3 el siguiente literal o): “o) Educación digital.
El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, de aquel contenido vinculado a la información, la comunicación y la conectividad digital.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 2. En el artículo 10: 2.1. En la letra a): i.
Reemplázase en el párrafo primero la frase “y a asociarse entre ellos” por lo siguiente: “; a asociarse entre ellos, y a disponer de actividades para fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, tales como los juegos en equipo y los ejercicios grupales durante los recreos, con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal”. ii.
Incorpórase en el párrafo segundo, a continuación de la frase “colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, ”, la siguiente frase: “contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en recreos;”. 2.2.
Agrégase en el párrafo segundo de la letra b), a continuación de la expresión “procesos educativos;”, el siguiente texto: “supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida;”. 3.
Introdúcense, a continuación del artículo 10, los siguientes artículos 10 bis, 10 ter y 10 quater: “Artículo 10 bis. - Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante “dispositivos móviles”, en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media.
Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones: a) Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes.
Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado emitido por un profesional competente, en los términos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 9 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. b) Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe. c) Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles.
Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado médico. d) Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media. e) Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante. Las excepciones indicadas en los literales a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional.
En consonancia con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación para la actualización, aprobación y difusión de los reglamentos internos, los establecimientos educacionales deberán disponer medidas para materializar tanto la prohibición establecida en el inciso primero, y considerar mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables al uso de dispositivos móviles; como las excepciones señaladas.
La prohibición de uso de dispositivos móviles señalada en el inciso primero se aplicará, especialmente, durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo en los casos excepcionales que contempla este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel de educación media, los reglamentos de los establecimientos educacionales podrán disponer espacios, horarios o actividades específicas en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada, en atención a la autonomía progresiva de los alumnos. Dichos reglamentos deberán establecer procedimientos, acciones y medidas para regular el uso adecuado de los dispositivos móviles, así como las consecuencias de su incumplimiento.
En concordancia con las medidas dispuestas en el artículo 10 quater, los establecimientos educacionales que impartan educación básica o media deberán informar a sus estudiantes, así como a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados, y promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante tales medios.
Artículo 10 ter. - Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.
Artículo 10 quater. - El Estado desarrollará acciones informativas dirigidas a la población y, especialmente, a las comunidades educativas, respecto del impacto derivado del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de estudiantes de educación parvularia, básica y media.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno y con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, elaborará anualmente una campaña de difusión e información destinada a: a) Promover el uso responsable y gradual de los dispositivos móviles, de acuerdo con la edad y al grado de desarrollo personal de niñas, niños y adolescentes. b) Prevenir los riesgos asociados a la utilización inadecuada de tales dispositivos. c) Dar a conocer medidas eficaces para evitar su uso inadecuado, con resguardo de los derechos establecidos en la ley N 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.”. 4.
Reemplázase el literal d) del número 2) del inciso primero del artículo 29 por el que sigue: “d) Ejercer derechos en entornos digitales y fortalecer la convivencia mediante el uso responsable, seguro, creativo y reflexivo de las tecnologías digitales, con reconocimiento de los potenciales riesgos, beneficios y oportunidades de su utilización.”. 5.
Sustitúyese el literal e) del número 2) del inciso primero del artículo 30 por el siguiente: “e) Ejercer derechos en entornos digitales y fortalecer la convivencia democrática mediante el uso responsable, seguro, creativo, crítico y reflexivo de las tecnologías digitales, con reconocimiento de los potenciales riesgos, beneficios y oportunidades de su utilización.”. 6. Incorpórase el siguiente artículo 12 transitorio: “Artículo 12. - Lo dispuesto en el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.
Los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para la actualización de sus reglamentos internos en el marco de las instrucciones que, para estos efectos, dicte la Superintendencia de Educación.
En marzo de 2030 el Ministerio de Educación presentará a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado los resultados de una evaluación respecto a la implementación y los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 10 bis, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.”.”. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de enero de 2026. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. - Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saludo atentamente a usted, Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S). Tribunal Constitucional Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines Ns 11.728 -04,12.885 -04,16.062 -04,16.520 -04,16.527 -04,16.574 -04 y 16.575 -04, refundidos El Secretario abogado interino del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1,2, 4 y 5 del artículo único del proyecto de ley; y por sentencia de 20 de enero de 2026, en el proceso Rol Nº 17.195 -25-CPR.
Se declara: Que esta Magistratura no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los números 1,2, 4 y 5 del artículo único, del proyecto de ley en examen, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional. Santiago, 21 de enero de 2026. - Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario Abogado (I), Tribunal Constitucional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl