Resolución número 40, de 2024.- Modifica bases de los instrumentos de financiamiento denominados Programas Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos, Programa de Fortalecimiento y Creación de Capacidades Tecnológicas Habilitantes para la Innovación, y deja sin efecto la resolución N° 10, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 1 de 13 Normas Generales CVE 2509019 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Capacidades Tecnológicas MODIFICA BASES DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO DENOMINADOS “PROGRAMAS TECNOLÓGICOS”, “CONSORCIOS TECNOLÓGICOS”, “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y CREACIÓN DE CAPACIDADES TECNOLÓGICAS HABILITANTES PARA LA INNOVACIÓN” Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN AFECTA N10, DE 2024, DE CORFO (Resolución) Núm. 40. - Santiago, 29 de febrero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto N360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta N87, de 2014, modificada por la Resolución Afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, que estableció como continuadora de la Subdirección de Transferencia Tecnológica del Comité InnovaChile, a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades Tecnológicas de Corfo -actual Gerencia de Capacidades Tecnológicasy delegó facultades en los órganos y autoridades que se indica; en la resolución afecta N28, de 2020, modificada por la resolución afecta N136, de 2023, ambas de Corfo, que aprobaron las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “Bases Administrativas Generales” o “BAG”; en la resolución TRA N 58/139/2019, de Corfo, que designa a Fernando Hentzschel Martínez en el cargo de Gerente de la Corporación; y en la resolución exenta RA N 58/321/2019, de Corfo, que le asigna la función de Gerente de Capacidades Tecnológicas; y en las resoluciones N7, de 2019, y N14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo Nº1, adoptado en la Sesión Nº62, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, celebrada el 19 de diciembre de 2014, ejecutado por resolución exenta Nº157, de 2015, de Corfo, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada “Programas Tecnológicos Estratégicos”. Asimismo, mediante dicho Acuerdo se determinó al Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile como el encargado de definir los elementos técnicos señalados en la letra c) del numeral 2 de las delegaciones reguladas en la resolución afecta N87, de 2014, modificada por resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, y de conocer y resolver acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los respectivos programas y/o instrumentos, creados a partir de ésta. 2.
Que, por Acuerdo Nº1, adoptado en la Sesión Nº221, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 15 de enero de 2015, ejecutado por resolución exenta N483, de 2015, de Corfo, se aprobaron los elementos técnicos señalados en la letra c) del subnumeral 2 del numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución afecta N87, de 2014, modificada por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por Acuerdo Nº1, adoptado en la Sesión Nº350, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 6 de abril de 2021, ejecutado por resolución exenta N489, de 2021, de Corfo, y por Acuerdo Nº3, adoptado en la Sesión Nº389, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 18 de abril de 2023, ejecutado por resolución electrónica exenta N219, de 2023, de Corfo, se modificó el Acuerdo singularizado en el Considerando anterior. 4.
Que, por resolución afecta N38, de 2015, de Corfo, se creó el instrumento de financiamiento “Programas Tecnológicos Estratégicos” y se aprobó el texto de sus bases; las cuales fueron modificadas por las resoluciones afectas N70, de 2015; N24 y N74, ambas de 2016; N47, de 2019, todas de Corfo. 5.
Que, por resolución afecta N49, de 2021, de Corfo, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento individualizado en el Considerando anterior, modificando su nombre a “Programas Tecnológicos” y aprobando su nuevo texto; las cuales fueron modificadas mediante resolución afecta N43, de 2023, de Corfo. 6. Que, por resolución afecta N10, de 2024, de Corfo, se modificaron las Bases del Instrumento de Financiamiento denominado “Programas Tecnológicos”, la cual se encuentra sin tramitar. 7.
Que, por Acuerdo N3, adoptado en la Sesión N404, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile, celebrada el 30 de enero de 2024, ejecutado por la resolución electrónica exenta N110, de 2024, de Corfo, se modificó, nuevamente, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2.8.
Que, el instrumento de financiamiento “Programas Tecnológicos”, busca incrementar la tasa de innovación tecnológica en productos y/o procesos de las empresas en sectores productivos y/o económicos específicos, mediante la ejecución articulada de portafolios de proyectos de desarrollo tecnológico que permitan disminuir y/o cerrar las brechas detectadas, mejorar la productividad del sector y contribuir a su diversificación y/o sofisticación; y, que se ha detectado que cuando las brechas y desafíos apuntan a la transformación productiva, por ejemplo, en empresas manufactureras chilenas para el desarrollo tecnológico que las habilite para proveer localmente partes y piezas de nuevas cadenas de valor que se esperan consolidar en el país, tales como, fabricación de electrolizadores, aerogeneradores o paneles solares, u otras, se requerirá una transformación y sofisticación en sus instalaciones y demandarán una mayor inversión en sus infraestructuras, por lo cual se hace necesario dar la posibilidad que en ciertas convocatorias, se pueda aumentar el porcentaje destinado a gastos de inversión. 9.
Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión N77, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, celebrada el 23 de julio de 2019, ejecutado por resolución exenta N823, de 2019, de Corfo, que aprobó la iniciativa de apoyo denominada “Consorcios Tecnológicos para la Innovación”. Asimismo, mediante este Acuerdo se determinó al Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile como encargado de definir los elementos técnicos señalados en la letra c) del numeral 2 de las delegaciones reguladas en la resolución afecta N87, de 2014, modificada por resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, y de conocer y resolver acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los respectivos programas y/o instrumentos, creados a partir de ésta. 10.
Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión N315, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 23 de julio de 2019, ejecutado por la resolución exenta N824, de 2019, de Corfo, se aprobaron los elementos técnicos señalados en la letra c) del subnumeral 2 del numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución afecta N87, de 2014, modificada por resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, en relación con la iniciativa de apoyo citada en el Considerando anterior. 11.
Que, por Acuerdo N1, adoptado en la Sesión N385, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 12 de enero de 2023, ejecutado por la resolución electrónica exenta N44, de 2023, de Corfo, se modificó el Acuerdo Único singularizado en el Considerado 9 precedente. 12.
Que, por Acuerdo N2, adoptado en la Sesión N389, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 18 de abril de 2023, ejecutado por la resolución electrónica exenta N220, de 2023, de Corfo, se modificó, nuevamente, el Acuerdo Único singularizado en el Considerando 9 precedente. 13. Que, por resolución afecta N42, de 2023, de Corfo, se creó el instrumento de financiamiento denominado “Consorcios Tecnológicos” y se aprobó el texto de sus bases. 14.
Que, por Acuerdo N4, adoptado en la Sesión N404, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile, celebrada el 30 de enero de 2024, ejecutado por la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por Acuerdo N2, adoptado en la Sesión N63, celebrada el 28 de enero de 2015, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, ejecutado por la resolución exenta N157, de 2015, de Corfo, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada “Programa de Fortalecimiento y Creación de Capacidades Tecnológicas Habilitantes para la Innovación”. Asimismo, se determinó al Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile como el encargado de definir los elementos técnicos señalados en la letra c) del numeral 2 de las delegaciones reguladas en la resolución afecta N 87, de 2014, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, y de conocer y resolver acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los respectivos programas y/o instrumentos, creados a partir de ésta. 16.
Que, por Acuerdo N2, adoptado en la Sesión N226, celebrada el 8 de mayo de 2015, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, puesto en ejecución mediante resolución exenta N775, de 2015, de Corfo, se resolvió aprobar los elementos técnicos de acuerdo con lo señalado en la letra c) del subnumeral 2 del numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución afecta N 87, de 2014, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, en relación a la iniciativa de apoyo individualizada en el Considerando precedente. 17.
Que, por resolución afecta N52, de 2015, de Corfo, se creó el instrumento de financiamiento denominado “Programa de Fortalecimiento y Creación de Capacidades Tecnológicas Habilitantes para la Innovación” y se aprobó el texto definitivo de sus bases, las cuales fueron modificadas por las resoluciones afectas N70, de 2015 y N83, de 2020, ambas de Corfo. 18.
Que, por Acuerdo N5, adoptado en la Sesión N404, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile, celebrada el 30 de enero de 2024, ejecutado por la resolución electrónica exenta N110, de 2024, de Corfo, se modificó el Acuerdo singularizado en el Considerando 15 precedente. 19.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del numeral 4 de las delegaciones establecidas en el resuelvo 3 de la resolución afecta N87, de 2014, la cual fue modificada por la resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, al Gerente de Capacidades Tecnológicas le corresponde crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más Programas y/o Instrumentos de Financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos. Resuelvo: 1º. Déjase sin efecto la resolución afecta N10, de 2024, de Corfo, sin tramitar. 2º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado “Programas Tecnológicos”, aprobadas por resolución afecta N49, de 2021, y modificadas por resolución afecta N43, de 2023, ambas de Corfo, en el siguiente sentido: a. Reemplázanse los numerales 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3. por los siguientes: “4.1.1. Conformación de una nueva persona jurídica.
La propuesta podrá contemplar, en su postulación, la constitución de una nueva persona jurídica que asuma la calidad de beneficiario, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) El postulante en calidad de beneficiario, además de concurrir a la constitución, deberá mantener su participación en la nueva persona jurídica durante todo el período de ejecución del proyecto, lo que se acreditará periódicamente mediante los informes a que se refiere el numeral 10. b) Deberá individualizar a los participantes del proyecto (de aquellos objeto de evaluación conjuntamente a la iniciativa postulada) que participarán en la nueva persona jurídica. c) El objeto social o finalidad de la nueva persona jurídica deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. d) Entregar todos los antecedentes técnicos que den cuenta que se dispondrán y mantendrán inalterables las capacidades técnicas y de infraestructura comprometidas en la postulación para la ejecución del proyecto, y que éstas permitan el cumplimiento de sus objetivos y la obtención de sus resultados. e) El beneficiario original del proyecto deberá seguir participando del proyecto como coejecutor, durante el plazo que determine el Subcomité en el acto de adjudicación, con la finalidad de que sus capacidades y competencias propias se mantengan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 4 de 13 f) La nueva persona jurídica deberá estar constituida y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en el plazo establecido por el Subcomité en el acto de adjudicación, el que podrá ser prorrogado, de oficio o por solicitud fundada, presentada antes de su vencimiento. En caso contrario, se pondrá término anticipado al proyecto y al convenio.
En el plazo de 15 (quince) días contados desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, se deberá informar a Corfo el cumplimiento de los requisitos antes señalados, debiendo acompañar todos los antecedentes que acrediten esta circunstancia.
La Gerencia de Capacidades Tecnológicas analizará que la nueva persona jurídica cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente numeral y, en caso de que así sea, se presentarán los antecedentes al Subcomité, el que decidirá acerca del cambio de beneficiario por la nueva persona jurídica y, si la propuesta fuere aprobada, se procederá según lo dispuesto en el numeral 4.1.3 siguiente.
En caso contrario, podrá proponer el término del proyecto, si concluye que no podrán cumplirse sus objetivos u obtenerse los resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales.
Asimismo, en caso de no considerarse en la propuesta, el Subcomité fundadamente al momento de la adjudicación, podrá condicionar la aprobación del proyecto, a la constitución de una nueva persona jurídica que asuma la calidad de beneficiario, debiendo cumplirse los mismos requisitos señalados en las letras a) a f) precedentes.
En caso de incumplimiento sobreviniente de cualquiera de los requisitos antes señalados, se dará término anticipado al proyecto y al convenio, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales. 4.1.2. Reemplazo del beneficiario por uno de los coejecutores.
La propuesta podrá contemplar, en su postulación, que durante la ejecución del proyecto, el beneficiario pueda solicitar ser reemplazado en dicha calidad por uno de los coejecutores, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) El postulante en calidad de beneficiario deberá individualizar a el o los coejecutores que podrían reemplazarlo como beneficiario durante la ejecución del proyecto. b) El objeto o finalidad de el o los coejecutores deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. c) El beneficiario original del proyecto deberá seguir participando del proyecto como coejecutor, durante el plazo que determine el Subcomité al momento de aprobar la respectiva solicitud de reemplazo, con la finalidad de que sus capacidades y competencias propias se mantengan.
Solo en esas condiciones el beneficiario podrá solicitar, durante la ejecución del proyecto, ser reemplazado en dicha calidad por uno de los coejecutores, debiendo adjuntar todos los antecedentes técnicos que fundamentan la solicitud y aquellos que, a lo menos, den cuenta de que el proyecto podrá cumplir sus objetivos, obtener sus resultados y que el coejecutor cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura idóneas. Asimismo, el coejecutor propuesto deberá cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases para el beneficiario, lo que será verificado por Corfo antes de resolver.
El Subcomité conocerá de dicha solicitud y la resolverá, pudiendo decidir el término del proyecto y del convenio, si en mérito del reemplazo propuesto, concluye que no podrán cumplirse sus objetivos, obtenerse sus resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales. 4.1.3. Traspaso de convenio de subsidio.
En caso de aprobarse la solicitud, el beneficiario original tendrá un plazo de hasta 45 días corridos, para entregar a Corfo un informe de avance y traspaso, con los contenidos señalados en el numeral 11.2 de las Bases Administrativas Generales, contados, según corresponda, desde que el Subcomité haya verificado que la nueva persona jurídica o el coejecutor del proyecto cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de los numerales 4.1.1 o 4.1.2, respectivamente, y haya aprobado el reemplazo del beneficiario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 5 de 13 En mérito de lo anterior, se procederá a celebrar un nuevo convenio de subsidio entre la nueva persona jurídica o coejecutor, en su caso, y Corfo, en el que además comparecerá el beneficiario original, a efectos de traspasar todos los bienes adquiridos durante la ejecución del proyecto, y los derechos y obligaciones provenientes del convenio de subsidio vigente, y, en el mismo acto, celebrar el respectivo finiquito respecto de las actividades realizadas a la fecha.
Asimismo, la nueva persona jurídica o coejecutor, en su caso, deberá aceptar lo obrado por el beneficiario original, debiendo manifestar su conformidad con lo informado por este último en relación con las actividades presupuestadas y a la inversión de los recursos anticipados por Corfo para la ejecución del proyecto.
Para todos los efectos legales, contractuales, seguridad social u otros vinculados al convenio de subsidio celebrado entre el beneficiario y Corfo, la nueva persona jurídica será y se entenderá como continuadora de la primera, circunstancia que deberá señalarse y aceptarse expresamente por esta última el nuevo convenio de subsidio referido en el párrafo precedente.
Se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto por el beneficiario original en dicha calidad, hasta la fecha que corresponda a la total tramitación del acto de Corfo o último acto administrativo que apruebe el nuevo convenio de subsidio. Asimismo, en relación con la nueva persona jurídica, se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto, desde la fecha de corte de actividades del informe de avance y traspaso señalado precedentemente. La falta de formalización del nuevo convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno al beneficiario original o al nuevo beneficiario.”. b.
Incorpóranselos numerales 8.10 y 8.11, a continuación del numeral 8.9: “8.10 Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación. 8.11 Objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile i. Transcripción completa y literal del objeto social o finalidad que conste en los estatutos del beneficiario, cuando se trate de una persona jurídica de derecho privado. ii. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.”. c.
Incorpórase en el numeral 9.2, a continuación del cuadro con los criterios y ponderaciones, lo siguiente: “De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario, cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561 y éste se encuentre vigente en la instancia de adjudicación. La aplicación de las bonificaciones antes señaladas, no podrán significar una nota final superior a 5.0. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase en el numeral 11, el párrafo final por el siguiente: “Sin perjuicio del porcentaje máximo de recursos del subsidio que podrán destinarse a los gastos de inversión antes señalado, dependiendo del sector productivo y/o económico específico respecto a los cuales se convoque a los posibles interesados a presentar su propuesta, Corfo podrá determinar en la focalización un porcentaje máximo distinto al indicado, el que, en ningún caso, podrá exceder el 50,00% del subsidio de Corfo, situación que será informada en la publicación que se efectúe para cada apertura o llamado a concurso.”. e. Reemplázase en el primer párrafo del numeral 12., la referencia realizada a la resolución (A) N28, de 2020, de Corfo, por “Resolución afecta N28, de 2020, de Corfo y sus modificaciones”. f.
Incorpórase en el cuadro de requisitos del literal b), del numeral 12.1, un cuadro número 9, que contenga lo siguiente: “Que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, según la transcripción efectuada en el formulario de postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.”. g. Incorpórase el siguiente numeral 12.2 : “12.2 Requisitos previos a la formalización del convenio.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.”. 3º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado “Consorcios Tecnológicos”, aprobadas por la resolución afecta N42, de 2023, de Corfo, en el siguiente sentido: a. Reemplázanse los numeral 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3. por los siguientes: “4.1.1. Conformación de una nueva persona jurídica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 7 de 13 La propuesta podrá contemplar, en su postulación, la constitución de una nueva persona jurídica con fines de lucro, que asuma la calidad de beneficiario, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) El postulante en calidad de beneficiario, además de concurrir a la constitución, deberá mantener su participación en la nueva persona jurídica durante todo el período de ejecución del proyecto, lo que se acreditará periódicamente mediante los informes a que se refiere el numeral 10. b) Deberá individualizar a los participantes del proyecto (de aquellos objeto de evaluación conjuntamente a la iniciativa postulada) que participarán en la nueva persona jurídica. c) El objeto social de la nueva persona jurídica deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. d) Entregar todos los antecedentes técnicos que den cuenta que se dispondrán y mantendrán inalterables las capacidades técnicas y de infraestructura comprometidas en la postulación para la ejecución del proyecto, y que éstas permitan el cumplimiento de sus objetivos y la obtención de sus resultados. e) El beneficiario original del proyecto deberá seguir participando del proyecto como coejecutor, durante el plazo que determine el Subcomité en el acto de adjudicación, con la finalidad de que sus capacidades y competencias propias se mantengan. f) La nueva persona jurídica deberá estar constituida y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en el plazo establecido por el Subcomité en el acto de adjudicación, el que podrá ser prorrogado, de oficio o por solicitud fundada, presentada antes de su vencimiento. En caso contrario, se pondrá término anticipado al proyecto y al convenio.
En el plazo de 15 (quince) días contados desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, se deberá informar a Corfo el cumplimiento de los requisitos antes señalados, debiendo acompañar todos los antecedentes que acrediten esta circunstancia.
La Gerencia de Capacidades Tecnológicas analizará que la nueva persona jurídica cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente numeral y, en caso de que así sea, se presentarán los antecedentes al Subcomité, el que decidirá acerca del cambio de beneficiario por la nueva persona jurídica y, si la propuesta fuere aprobada, se procederá según lo dispuesto en el numeral 4.1.3 siguiente.
En caso contrario, podrá proponer el término del proyecto, si concluye que no podrán cumplirse sus objetivos u obtenerse los resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales.
Asimismo, en caso de no considerarse en la propuesta, el Subcomité fundadamente al momento de la adjudicación, podrá condicionar la aprobación del proyecto, a la constitución de una nueva persona jurídica que asuma la calidad de beneficiario, debiendo cumplirse los mismos requisitos señalados en las letras a) a f) precedentes.
En caso de incumplimiento sobreviniente de cualquiera de los requisitos antes señalados, se dará término anticipado al proyecto y al convenio, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales. 4.1.2. Reemplazo del beneficiario por uno de los coejecutores.
La propuesta podrá contemplar, en su postulación, que durante la ejecución del proyecto, el beneficiario pueda solicitar ser reemplazado en dicha calidad por uno de los coejecutores, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) El postulante en calidad de beneficiario deberá individualizar a el o los coejecutores que podrían reemplazarlo como beneficiario durante la ejecución del proyecto. b) El objeto o finalidad de el o los coejecutores deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. c) El beneficiario original del proyecto deberá seguir participando del proyecto como coejecutor, durante el plazo que determine el Subcomité al momento de aprobar la respectiva solicitud de reemplazo, con la finalidad de que sus capacidades y competencias propias se mantengan.
Solo en esas condiciones el beneficiario podrá solicitar, durante la ejecución del proyecto, ser reemplazado en dicha calidad por uno de los coejecutores, debiendo adjuntar todos los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 8 de 13 antecedentes técnicos que fundamentan la solicitud y aquellos que, a lo menos, den cuenta de que el proyecto podrá cumplir sus objetivos, obtener sus resultados y que el coejecutor cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura idóneas. Asimismo, el coejecutor propuesto deberá cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases para el beneficiario, lo que será verificado por Corfo antes de resolver.
El Subcomité conocerá de dicha solicitud y la resolverá, pudiendo decidir el término del proyecto y del convenio, si en mérito del reemplazo propuesto, concluye que no podrán cumplirse sus objetivos, obtenerse sus resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales. 4.1.3. Traspaso de convenio de subsidio.
En caso de aprobarse la solicitud, el beneficiario original tendrá un plazo de hasta 45 días corridos, para entregar a Corfo un informe de avance y traspaso, con los contenidos señalados en el numeral 11.2 de las Bases Administrativas Generales, contados, según corresponda, desde que el Subcomité haya verificado que la nueva persona jurídica o el coejecutor del proyecto cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de los numerales 4.1.1 o 4.1.2, respectivamente, y haya aprobado el reemplazo del beneficiario.
En mérito de lo anterior, se procederá a celebrar un nuevo convenio de subsidio entre la nueva persona jurídica o coejecutor, en su caso, y Corfo, en el que además comparecerá el beneficiario original, a efectos de traspasar todos los bienes adquiridos durante la ejecución del proyecto, y los derechos y obligaciones provenientes del convenio de subsidio vigente, y, en el mismo acto, celebrar el respectivo finiquito respecto de las actividades realizadas a la fecha.
Asimismo, la nueva persona jurídica o coejecutor, en su caso, deberá aceptar lo obrado por el beneficiario original, debiendo manifestar su conformidad con lo informado por este último en relación con las actividades presupuestadas y a la inversión de los recursos anticipados por Corfo para la ejecución del proyecto.
Para todos los efectos legales, contractuales, seguridad social u otros vinculados al convenio de subsidio celebrado entre el beneficiario y Corfo, la nueva persona jurídica será y se entenderá como continuadora de la primera, circunstancia que deberá señalarse y aceptarse expresamente por esta última el nuevo convenio de subsidio referido en el párrafo precedente.
Se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto por el beneficiario original en dicha calidad, hasta la fecha que corresponda a la total tramitación del acto de Corfo o último acto administrativo que apruebe el nuevo convenio de subsidio. Asimismo, en relación con la nueva persona jurídica, se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto, desde la fecha de corte de actividades del informe de avance y traspaso señalado precedentemente. La falta de formalización del nuevo convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno al beneficiario original o al nuevo beneficiario. b.
Incorpóranse, en el numeral 8, los literales j) y k), a continuación del literal i): “j) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación. k) Objeto social del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile i. Transcripción completa y literal del objeto social que conste en los estatutos del beneficiario, cuando se trate de una persona jurídica de derecho privado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase a continuación del cuadro con los criterios y ponderaciones del numeral 9.2, lo siguiente: “Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario, cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561 y éste se encuentre vigente en la instancia de adjudicación. La aplicación de las bonificaciones antes señaladas, no podrán significar una nota final superior a 5.0.
En la modalidad de concurso, y en caso de producirse un empate en la nota final entre dos o más proyectos, se preferirá y quedará en mejor posición en el ranking definitivo, aquel proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional (establecido por la ley N21.561 ). Luego de aplicarse la regla anteriormente señalada y, para los casos en que se produzcan empates, entre dos o más proyectos, en la nota final (al momento de la adjudicación, o durante la evaluación de continuidad, cuando corresponda), quedará en mejor posición en el ranking aquel proyecto que haya obtenido nota final más alta en los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. Criterio “Resultados e impactos”. 2. Criterio “Coherencia del plan de trabajo, modelo de gestión y presupuesto”. 3. Criterio “Pertinencia Tecnológica y Adicionalidad”. 4. Criterio “Participantes”. Finalmente, y en caso de que persista(n) el (los) empate(s), luego de aplicadas las reglas señaladas anteriormente, quedará(n) mejor posicionado(s) aquel(los) proyecto(s) que haya(n) postulado con anterioridad.”. d. Elimínase el párrafo final del numeral 11. e. Reemplázase en el primer párrafo del numeral 12., la referencia realizada a la Resolución (A) N28, de 2020, de Corfo, por “Resolución Afecta N28, de 2020, de Corfo y sus modificaciones”. f.
Incorpórase en el cuadro de requisitos del literal b), del numeral 12.1, el requisito número 9 que contenga lo siguiente: “Que el objeto social del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, según la transcripción efectuada en el formulario de postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. ” g. Incorpórase el siguiente numeral 12.2 : “12.2 Requisitos previos a la formalización del convenio.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado “Programa de Fortalecimiento y Creación de Capacidades Tecnológicas Habilitantes para la Innovación”, aprobadas por la resolución afecta N52, de 2015, modificada por las resoluciones afectas N70, de 2015 y N83, de 2020, todas de Corfo, en el siguiente sentido: a.
Reemplázase el numeral 2.2, por el siguiente: “2.2 Objetivos Específicos a) Consolidar hacia el final del programa un modelo de financiamiento que asegure la sustentabilidad económica de la entidad en el largo plazo. b) Diseñar e implementar un modelo de gobernanza que asegure sustentabilidad técnica de la entidad en el largo plazo. c) Diseñar e implementar políticas con enfoque de género a fin de disminuir brechas de equidad y transitar hacia una perspectiva más moderna de gobierno corporativo. d) Fortalecer el capital humano existente en la entidad tecnológica, a través de la incorporación y formación de personal técnico y científico de alta calificación. e) Crear, habilitar y/o fortalecer la infraestructura y equipamiento tecnológico para la innovación, generando modelos de uso colaborativos, cuando sea pertinente, a fin de optimizar las capacidades y no duplicar esfuerzos. f) Promover proyectos de desarrollo tecnológico colaborativos, I+D bajo contrato y la provisión de servicios tecnológicos especializados. g) Fomentar el emprendimiento de base tecnológica, aumentando el número de patentes, licencias y spin off creados. h) Apoyar el emprendimiento de base tecnológica a través de la realización y/o facilitación de instancias que les permitan acelerar su consolidación y salida al mercado. i) Fortalecer las capacidades de prospectiva tecnológica y fomentar la difusión tecnológica hacia el sector o ámbito estratégico. ” b. Reemplázase el título del numeral 3. por “Resultados Esperados”. c.
Incorpóranse en el numeral 3., los literales h) e i), a continuación del literal g): “h) Generación de instancias que permitan conectar a emprendimientos de base tecnológica con actores del ecosistema de emprendimiento y financiamiento tales como: aceleradoras, fondos de capital de riesgo, corporate venture capital, entre otros. i) Diseño e implementación de una política corporativa tendiente a contribuir a la disminución de brechas de equidad de género. ” d. Elimínanse los párrafos tercero al décimo del numeral 4.2. e. Agréganse los siguientes numerales 4.2.1., 4.2.2., y 4.2.3.: 4.2.1. Conformación de una nueva persona jurídica.
La propuesta podrá contemplar, en su postulación, la constitución de una nueva persona jurídica sin fines de lucro que asuma la calidad de beneficiario, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) El postulante en calidad de beneficiario, además de concurrir a la constitución, deberá mantener su participación en la nueva persona jurídica durante todo el período de ejecución del proyecto, lo que se acreditará periódicamente mediante los informes a que se refiere el numeral 8. b) Deberá individualizar a los participantes del proyecto (de aquellos objeto de evaluación conjuntamente a la iniciativa postulada) que participarán en la nueva persona jurídica. c) El objeto o finalidad de la nueva persona jurídica deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el plazo de 15 (quince) días contados desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, se deberá informar a Corfo el cumplimiento de los requisitos antes señalados, debiendo acompañar todos los antecedentes que acrediten esta circunstancia.
La Gerencia de Capacidades Tecnológicas analizará que la nueva persona jurídica cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente numeral y, en caso de que así sea, se presentarán los antecedentes al Subcomité, el que decidirá acerca del cambio de beneficiario por la nueva persona jurídica y, si la propuesta fuere aprobada, se procederá según lo dispuesto en el numeral 4.2.3 siguiente.
En caso contrario, podrá proponer el término del proyecto, si concluye que no podrán cumplirse sus objetivos u obtenerse los resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales.
Asimismo, en caso de no considerarse en la propuesta, el Subcomité fundadamente al momento de la adjudicación, podrá condicionar la aprobación del proyecto, a la constitución de una nueva persona jurídica que asuma la calidad de beneficiario, debiendo cumplirse los mismos requisitos señalados en las letras a) a f) precedentes.
En caso de incumplimiento sobreviniente de cualquiera de los requisitos antes señalados, se dará término anticipado al proyecto y al convenio, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales. 4.2.2. Reemplazo del beneficiario por uno de los coejecutores.
La propuesta podrá contemplar, en su postulación, que durante la ejecución del proyecto, el beneficiario pueda solicitar ser reemplazado en dicha calidad por uno de los coejecutores, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) El postulante en calidad de beneficiario deberá individualizar a el o los coejecutores que podrían reemplazarlo como beneficiario durante la ejecución del proyecto. b) El objeto o finalidad de el o los coejecutores deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. c) El beneficiario original del proyecto deberá seguir participando del proyecto como coejecutor, durante el plazo que determine el Subcomité al momento de aprobar la respectiva solicitud de reemplazo, con la finalidad de que sus capacidades y competencias propias se mantengan.
Solo en esas condiciones el beneficiario podrá solicitar, durante la ejecución del proyecto, ser reemplazado en dicha calidad por uno de los coejecutores, debiendo adjuntar todos los antecedentes técnicos que fundamentan la solicitud y aquellos que, a lo menos, den cuenta de que el proyecto podrá cumplir sus objetivos, obtener sus resultados y que el coejecutor cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura idóneas. Asimismo, el coejecutor propuesto deberá cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases para el beneficiario, lo que será verificado por Corfo antes de resolver.
El Subcomité conocerá de dicha solicitud y la resolverá, pudiendo decidir el término del proyecto y del convenio, si en mérito del reemplazo propuesto, concluye que no podrán cumplirse sus objetivos, obtenerse sus resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 12 de 13 4.2.3. Traspaso de convenio de subsidio.
En caso de aprobarse la solicitud, el beneficiario original tendrá un plazo de hasta 45 días corridos, para entregar a Corfo un informe de avance y traspaso, con los contenidos señalados en el numeral 11.2 de las Bases Administrativas Generales, contados, según corresponda, desde que el Subcomité haya verificado que la nueva persona jurídica o el coejecutor del proyecto cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de los numerales 4.2.1 o 4.2.2, respectivamente, y haya aprobado el reemplazo del beneficiario.
En mérito de lo anterior, se procederá a celebrar un nuevo convenio de subsidio entre la nueva persona jurídica o coejecutor, en su caso, y Corfo, en el que además comparecerá el beneficiario original, a efectos de traspasar todos los bienes adquiridos durante la ejecución del proyecto, y los derechos y obligaciones provenientes del convenio de subsidio vigente, y, en el mismo acto, celebrar el respectivo finiquito respecto de las actividades realizadas a la fecha.
Asimismo, la nueva persona jurídica o coejecutor, en su caso, deberá aceptar lo obrado por el beneficiario original, debiendo manifestar su conformidad con lo informado por este último en relación con las actividades presupuestadas y a la inversión de los recursos anticipados por Corfo para la ejecución del proyecto.
Para todos los efectos legales, contractuales, seguridad social u otros vinculados al convenio de subsidio celebrado entre el beneficiario y Corfo, la nueva persona jurídica será y se entenderá como continuadora de la primera, circunstancia que deberá señalarse y aceptarse expresamente por esta última el nuevo convenio de subsidio referido en el párrafo precedente.
Se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto por el beneficiario original en dicha calidad, hasta la fecha que corresponda a la total tramitación del acto de Corfo o último acto administrativo que apruebe el nuevo convenio de subsidio. Asimismo, en relación con la nueva persona jurídica, se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto, desde la fecha de corte de actividades del informe de avance y traspaso señalado precedentemente. La falta de formalización del nuevo convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno al beneficiario original o al nuevo beneficiario. ” f.
Incorpóranse en el numeral 6., los literales e) y f), a continuación del literal d): “e) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación. f) Objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile i. Transcripción completa y literal del objeto social o finalidad que conste en los estatutos del beneficiario, cuando se trate de una persona jurídica de derecho privado. ii. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. ” g.
Incorpórase a continuación del cuadro con los criterios y ponderaciones del numeral 10, lo siguiente: “De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario, cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda una empresa de menor tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En la modalidad de concurso, y en caso de producirse un empate en la nota final entre dos o más proyectos, se preferirá y quedará en mejor posición en el ranking definitivo, aquel proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional (establecido por la ley N21.561 ). Luego de aplicarse la regla anteriormente señalada y, para los casos en que se produzcan empates, entre dos o más proyectos, en la nota final (al momento de la adjudicación, o durante la evaluación de continuidad, cuando corresponda), quedará en mejor posición en el ranking aquel proyecto que haya obtenido nota final más alta en los siguientes criterios y subcriterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. Criterio “Resultados e impactos”. 2. Criterio “Coherencia del plan de trabajo, modelo de gestión y presupuesto”. 3. Criterio “Pertinencia Tecnológica y Adicionalidad”. 4. Criterio “Participantes”. Finalmente, y en caso de que persista(n) el (los) empate(s), luego de aplicadas las reglas señaladas anteriormente, quedará(n) mejor posicionado(s) aquel(los) proyecto(s) que haya(n) postulado con anterioridad. ” h. Reemplázase en el primer párrafo del numeral 15., la referencia realizada a la resolución (A) N28, de 2020, de Corfo, por “Resolución afecta N28, de 2020, de Corfo y sus modificaciones”. i.
Incorpórase en el cuadro de requisitos del literal b), del numeral 15.4, el requisito número 8: “Que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, según la transcripción efectuada en el formulario de postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. ” j. Elimínase el numeral 15.6., pasando el anterior numeral 15.7. a ser el nuevo numeral 15.6. k.
Agréganse los siguientes párrafos segundo y tercero al nuevo numeral 15.6. : “Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia. ” 5º.
Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente” del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - Fernando Hentzschel Martínez, Gerente de Capacidades Tecnológicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl