Decreto número 87, de 2025.- Constituye Área Metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2750714 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA PUERTO MONTT - PUERTO VARAS Núm. 87. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6,35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país: el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias;el oficio Ord.
N 4531, de 15 de diciembre de 2023, del Gobernador Regional de Los Lagos, que solicitó la constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas y acompaña el "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, Región de Los Lagos";los oficios Ord.
N1184 y N 1185, ambos de 17 de abril de 2023, del Gobernador Regional de Los Lagos, que consulta a alcaldes de las Ilustres Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente, por establecimiento de área metropolitana; el Ord.
N 919, de 8 de junio de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, que da respuesta positiva a su consulta sobre el interés de particular del área metropolitana propuesta para la Región de Los Lagos; el Ord.
N 615, de 3 de mayo de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, que responde positivamente a consulta sobre procedimiento de constitución de área metropolitana Región de Los Lagos;el certificado N 160, de fecha 6 de julio de 2023, y acta de sesión remitidos por el secretario ejecutivo del Consejo Regional de Los Lagos, donde consta la decisión del consejo regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 27 de marzo y 21 de junio, ambas de 2024, donde consta la admisibilidad de la solicitud de constitución de área metropolitana y la recomendación de la aprobación de la misma solicitud, respectivamente; los oficios ordinarios N 736, de 27 de marzo de 2024, y N 777, de 1 de abril de 2024, ambos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita informaciónde representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N 3.717/2024, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 2 de 8 de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N 7633, de 18 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de Puerto Montt - Puerto Varas y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios, y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la Repúblicadispone que la Ley Orgánica Constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanasy establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2.
Que la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3.
Que, para los efectos de la ley N 19.175, se entenderá por área metropolitanala extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma region, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4.
Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen.
En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un gobierno regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2 del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5.
Que, a su turno, el artículo 4 del decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana: a) Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Requiere que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanosgeneren una influencia de escala intercomunal que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de Los Lagos solicitó la constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas mediante oficio Ord.
N 4531, de 15 de diciembre de 2023, acompañando a la presentación el "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, Región de Los Lagos" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8.
Que, presentada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente el acta de la o las sesiones del consejo regional en que se trató la materia y el certificado del secretario ejecutivo del consejo regional que dé cuenta del acuerdo adoptado.
Asimismo, del citado "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, Región de Los Lagos" y los oficios de consulta del gobierno regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior, da cuenta el oficio ordinario N 736, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9.
Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10.
Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del gobierno regional, según consta de la resolución exenta N 3.717, de 11 de marzo de 2024, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 17 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 6 de junio de 2024.
Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N 7633, de 16 de junio de 2024.11.
Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el "Estudio de fundamentación para el establecimiento del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas" presentado por el Gobierno Regional de Los Lagos no sólo expone el cumplimiento normativo referido a los estándares mínimos establecidos para su constitución en la ley N 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas, sino que además expone los desafíos y las oportunidades para lograr de forma sustantiva el desarrollo y planificación urbana de estas ciudades en una situación de metropolización en un contexto de sostenibilidad.
En este sentido, revela la voluntad de avanzar en la planificación, articulación e integración de la naturaleza, en conexión a sus sistemas de producción y de movilidad, con una fuerte componente de espacio público y social. El Gobierno Regional de Los Lagos asume como propios los citados desafíos, en coherencia con el trabajo conjunto desarrollado desde años anteriores. Todo ello, en el contexto de lo establecido en este informe, apuesta a un desarrollo conjunto, planificado y estratégico para el mejor devenir del territorio, pero por sobre todode sus habitantes.
En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el informe determina que: a) Extensión territorial: "Que esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo con los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Para el caso del área propuesta, esta se compone de dos (2) comunas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al respecto, el área metropolitana propuesta cumple con la condición legal establecida del umbral demográfico requerido al concentrar un total de 290.480 habitantes, superior a los 250.000 establecidos por la normativa vigente". c) Continuo de construcciones urbanas: "De acuerdo con lo indicado en el Estudio de Fundamentación, se indica que se reconoce el continuo de construcciones urbanas para la ciudad de Puerto Montt y sus alrededores, y para la localidad de Alerce - La Vara, pertenecientes a la comuna de Puerto Montt. En tanto, la ciudad de Puedo Varas también experimenta este continuo de construcciones con sus localidades cercanas.
El sistema metropolitano de Puerto Montt - Puedo Varas se estructura a partir de los centros urbanos de las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas. (... ). Ambas comunas, Puerto Montt y Puerto Varas, se unen a través de elementos de infraestructura contigua como son la Ruta 5 y la Ruta V-505, infraestructuras viales de alcance intercomunal, que determinan un continuo urbano entre las dos comunas.
Esta infraestructura continua, que se caracteriza por ser una red vial interurbana que garantiza la conectividad física, la conexión fluida y la integración entre los distintos núcleos del área metropolitana, permiten la movilidad de las personas y bienes entre ellas y, además, han propiciado el asentamiento de diversas actividades urbanas, contribuyendo al funcionamiento del área metropolitana, por cuantocumple con la condición legal establecida en el Art.
N 4 acápite c) del decreto N 98. (... ). Los resultados del estudio "Metodología para determinar las Áreas Funcionales de Chile" (2020), determinaron que para el caso de la Región de Los Lagos se identifica el área funcional de Puedo Montt que está formada por las comunas de Puerto Montt, Llanquihue y Puerto Varas, y concentra un total de 308.071 habitantes.
La metodología plantea para el AFU de Puerto Montt, una tipología correspondiente a un sistema urbano mononuclear reticular, es decir, un solo núcleo presenta funcionalidad con localidades de la misma comuna que lo contiene y, además, con Llanquihue y Puerto Varas, que a la vez interactúan entre sí.
En función de los resultados del estudio "Metodología para determinar las Áreas Funcionales de Chile", para las comunas que conforman el Área Metropolitana de Puerto Montt - Puerto Varas, es posible determinar el pleno cumplimiento de la dependencia funcional entre las comunas que la conforman". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "Tal como da cuenta el informe de fundamentación para la constitución de la AM presentado por el Gobierno Regional de Los Lagos, el análisis se enfoca en los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos identificados cuyo uso es común para los distintos núcleos del área metropolitana propuesta, y además poseen una influencia intercomunal de acuerdo a los criterios morfológicos y de estándar funcional previstos por el decreto N 98, confirmando el cumplimiento de estos criterios.
Los elementos de infraestructura descritos garantizan la provisión y acceso a servicios esenciales a los habitantes del área metropolitana tales como el suministro de agua potable, tratamiento de los residuos sólidos, energía, salud, educación y transporte, entre otros". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos: i) Infraestructura de transporte, sistema vial: "El sistema vial del área metropolitana de Puerto Montt y Puerto Varas, se estructura a partir de dos infraestructuras viales de alcance intercomunal.
La primera de ellas es la Ruta V-505 que une Puerto Varas con Puerto Montt y conecta también la localidad de Alerce. (... ) La segundacorresponde a la Ruta 5 Panamericana, en el tramo concesionado comprendido entre el acceso Norte a la ciudad de Puerto Varas y el acceso a la ciudad de Puerto Montt por el Sur y, es la vía más expedita que conecta ambas ciudades entre sí, así como también con el resto de la región y del país". ii) Infraestructura de transporte, infraestructura para el ferrocarril: "En el área metropolitana propuestaexiste una infraestructura para el ferrocarril, de carácter histórico, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), que conecta las ciudades de Puerto Montt y Puerto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Actualmente, esta infraestructura no se encuentra operativa, sin embargo, existe un estudio que propone instalar el ferrocarril nuevamente para unir las ciudades de Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt, en atención a la alta demanda de transporte público existente en la zona, tanto de la ciudadanía, como de las autoridades representativas de esta". iii) Infraestructura de transporte, sistema portuario: "En la comuna de Puerto Monttse ubica el único puerto del área metropolitana de Puerto Montt y Puerto Varas, que es administrado por la Empresa Portuaria Puerto Montt (EMPORMONTT). (... ) También desde 2014 existe el Puerto Chinchui, ubicado en la bahía del mismo nombre -13 kilómetros al poniente de la ciudad-, perteneciente a la compañía Oxxean". iv) Infraestructura de transporte, sistema aeroportuario: "En la comuna de Puerto Monttse ubica el principal terminal aéreo de la Región de Los Lagos, el Aeropuerto El Tepual, que forma parte de la Red Primaria de aeropuertos y aeródromos administrada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Este aeropuerto entrega servicios de transporte público de pasajeros y carga. (... ). Es relevante destacar que este aeropuerto es fundamental también para la conectividad aérea de la Región de Aysén.
Así mismo, en la comuna de Puerto Montt se ubica el aeródromo La Paloma o Marcel Marchant Binder en el sector de La Paloma, el cual permite la conectividad a la provincia de Palena, zona más aislada de la Región de Los Lagos e incluso a la Región de Aysén.
El aeródromo es privado, de uso públicoy es el principal aeródromo no controlado a nivel nacional". v) Infraestructura sanitaria, residuos sólidos domiciliarios: "En relación a la gestión de residuos sólidos domiciliarios, en la Región de Los Lagos, existe la Asociación de Municipalidades de la Provincia de Llanquihue, organización con Personalidad Jurídica de Derecho Privado y Sin Fines de Lucro, que agrupa a los 9 municipios de la Provincia de Llanquihue a través de un convenio asociativo del año 2004, con el fin de coordinar y articular esfuerzos y recurso para dar solución a los problemas y requerimientos que les son comunes en el manejo de los residuos sólidos domiciliarios y la gestión ambiental.
Una de las primeras acciones de esta asociación fue gestionar los recursos que permitirían el año 2007 comenzar con el diseño y construcción del relleno sanitario provincial bajo estándares de seguridad internacionales, que comenzó su operación el año 2016.
Este relleno, ubicado en la comuna de Puerto Varas, tiene un total de 179 hectáreas y recibe 500 toneladas diarias de residuos, vale decir, el 100% de los residuos sólidos domiciliarios de los 9 municipios de la provincia de Llanquihue". vi) Infraestructura sanitaria, agua potable urbana: "En el área metropolitana de Puerto Montt - Puerto Varas operan 4 empresas de servicios sanitarios:SURALIS, Aguas San Pedro, Aguas San Isidro y Sanitaria Aguas Santiago Norte.
En relación con la cobertura de agua potable urbana, el porcentaje de viviendas conectadas a la red de agua potable de la ciudad es de un 97% para la comuna de Puerto Montt y un 83,80% para la comuna de Puerto Varas, generando un promedio metropolitano de 95,78% (BID, 2017)". vii) Infraestructura sanitaria, evacuación de aguas servidas: "La evacuación de aguas servidas en el área metropolitana de Puerto Montt y Puerto Varas es abordada según la zona de operación de la empresa sanitaria. En el caso de Puerto Montt, la cobertura de alcantarillado alcanza un 97% para Puerto Montt y un 96,9% para Puerto Varas. Ambas comunas indican que el 100% de sus aguas residuales son tratadas en conformidad a la normativa nacional. Para el tratamiento de las aguas servidas, la comuna de Puerto Montt cuenta con una planta de separación de residuos sólidos y un emisario submarino, cuyo cuerpo receptor final es el mar.
En el caso de Puerto Varas, cuenta con una planta de tratamiento de lodos activados y el cuerpo receptor final es el río Maullín". viii) Infraestructura sanitaria, evacuación de aguas lluvia: "En relación con la cobertura de drenaje de aguas lluvia, Puerto Varas cuenta con un plan maestro de aguas lluvia vigente, actualizado el año 2019.
En el caso de la comuna de Puerto Montt el plan está en proceso de actualización y está enfocado como la posibilidad de abordar el plan con una visión de ciudad que está en continuo crecimiento, en un contexto de cambio climático con intensas lluvias que caen en breves periodos de tiempo, lo que genera el colapso de los actuales sistemas.
Los cuerpos receptores de la evacuación de las aguas lluviacorresponden al lago Llanquihue para el caso de Puerto Varas, el mar para Puerto Montt, río Negro y río Arenas para Alerce". ix) Infraestructura energética: "Al límite Oriente de la comuna de Puerto Montt, entre el Lago Chapo y el Estuario de Reloncaví, se encuentra la Central Hidroeléctrica de Canutillar, operativa desde el año 1990, que alimenta el Sistema Eléctrico Nacional. En el área metropolitana existen cuatro subestaciones distribuidoras de energía eléctrica, la subestación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estas categoríascuentan con una importante diversidad de tipos de establecimientos, tales como: jardines infantiles, escuelas de lenguaje, escuelas de enseñanza básica, escuelas de adultos, liceos técnico-profesionales, liceos científico-humanistas, institutos profesionales, centros de formación técnica, universidades estatales y privadas, entre otros.
La comuna de Puerto Montt concentra más del 80% de la dotación de establecimientos de educación y la totalidad de los centros de educación superior, con 24 sedes distintas, siendo la alternativa más cercana para los estudiantes de la comuna de Puerto Varas". xii) Equipamientos de salud: "(M)ás del 85% del equipamiento y servicios de saludse concentran en la comuna de Puerto Montt, contando en conjunto con Puerto Varas con 96 establecimientos de salud.
Entre estos, se encuentran instalaciones de diversa escala, especialidad y cobertura, tales como: el Hospital de Puerto Montt (HPM), clínicas, Centros de Salud Familiar (CESFAM), Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF), centros de salud privados, Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM), laboratorios clínicos, Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), Postas de Salud Rural (PSR), clínicasdentales, vacunatorios, servicios de atención primaria de urgencia de alta resolutividad (SAR), centros de diálisis, centros del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), entre otros". xiii) Equipamiento de seguridad: "Las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas poseen un total de 15 cuarteles de Carabineros, entre los que se encuentran 5 comisarías, 4 retenes, 4 tenencias y 2 subcomisarías, 16 compañías y 3 cuerpos de Bomberos, mientras que la Policía de Investigaciones cuenta con 3 unidades operativas que corresponden a cuarteles en las dos comunas.
Por otra parte, la comuna de Puerto Montt concentra la mayoría de los centros penitenciarios de la provincia de Llanquihue y la totalidad al interior del área metropolitana propuesta". xiv) Equipamiento deportivo: "Este tipo de equipamiento se caracteriza por encontrarse más frecuentemente a escala de barrio en la comuna de Puerto Montt, ya sea por medio de canchas, complejos deportivos, o gimnasios, mientras que, a nivel metropolitano, es posible encontrar el estadio Chinquihue, con capacidad para 10.000 espectadores.
Existen otros establecimientos de dimensiones intermedias como el Estadio Club Deportivo Lintz, el estadio municipal de Alerce o el complejo deportivo Antonio Varas, que cobran mayor relevancia en la dinámica relacional entre Puerto Montt y Puerto Varas, considerando que esta última tiene menores espacios asociados a este ámbito.
No obstante, Puerto Varas cuenta con un gimnasio fiscal, de alcance comunal, aparte de una dotación pertinente de infraestructura deportiva de escala vecinal y se está construyendo un estadio de alcance comunal". xv) Equipamiento cultural y de esparcimiento: "(E)s posible encontrar bibliotecas municipales, museos, centros culturales, galerías de arte, monumentos históricos, miradores, zonas típicas, así como ofertas de actividades e instancias asociadas a este ámbito, tales como: ferias costumbristas, talleres, muestras de artesanía, exposiciones y festivales, que se realizan en recintos públicos y privados, siendo estas actividades más habitualmente desarrolladas en la comuna de Puerto Varas.
Así, las instituciones de educación superior también forman parte del equipamiento dispuesto para la realización de seminarios, conversatorios y foros, destacando, en este aspecto, la Universidad Austral, la Universidad San Sebastián y la Universidad de Los Lagos". xvi) Equipamiento Comercial: "(E)s diverso en cuanto a dimensión, especialización, origen y sector al que pertenece.
Cuenta con tres centros comerciales (mall) con una amplia gama de tiendas, entre las que es posible encontrar las cadenas de retail, tiendas especializadas y las grandes cadenas de supermercados presentes en el país, mientras que el resto del comercio se dispone en strips center o de manera independiente, al cual acceden de manera conjunta y compartida los habitantes del territorio". xvii) Servicios Administrativos: "(S)e encuentran principalmente asociados a los servicios municipales, los cuales se ubican en los centros comunales mayoritariamente, sin embargo, las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Así, la comuna de Puerto Montt posee las delegaciones de Alerce, Mirasol, Rural y de la Ruta El Tepual, mientras que Puerto Varas cuenta con la delegación de Nueva Braunauy Ensenada". xviii) Servicios financieros y otras prestaciones: "La cantidad de servicios financieros asociados a sucursales bancarias presentes en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, dan cuenta de la relevancia de este polo en términos operativos, no solo a escala metropolitana, sino que también a escala provincial y regional, debido a que, en total, representan más del 75% de las sucursales de la provincia y casi un 40% de las sucursales de la región.
De esta manera encontramos que, la mayoría de los servicios financieros y de otras prestaciones, se ubican en la comuna de Puerto Montt, así como también la mayoría de las sucursales bancarias, oficinas de empresas de servicios básicos y telecomunicaciones, ISAPRES, AFPs, etc.". Con todo, a este respecto el informe concluye: "Estudio de fundamentación para el establecimiento del Área Metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas" presentado por el Gobierno Regional de Los Lagos, construido en coordinación con los principales gobiernos subnacionales y analizado por esta comisión de estudios, no solo expone el cumplimiento normativo referido a los estándares mínimos establecidos para su constitución en el decreto N 98 antes citado, sino que además expone los desafíos y las oportunidades para lograr de forma sustantiva el desarrollo y planificación urbana de estas ciudades en una situación de metropolización en un contexto de sostenibilidad, relevando, en este sentido, la voluntad de avanzar en la planificación, articulación e integración de la naturaleza, en conexión a sus sistemas de producción y de movilidad, con una fuerte componente de espacio público y social queel Gobierno Regional de Los Lagosasume como propias, dada la coherencia con la que se ha venido trabajando en conjunto desde años anteriores.
Todo elloen el contexto de lo establecido en este informe, fundado en la solicitud y propuesta de esta área metropolitana en la que Puerto Montt y Puerto Varas, con su autonomía e independencia, y a través de la administración de la gestión por parte del Gobierno Regional, apuestan a un desarrollo conjunto, planificado y estratégico para el mejor devenir de su territorio, pero por sobre todo, de sus habitantes, es menester de esta comisiónrecomendar la constitución del Área Metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, en los términos que establece la normativa asociada vigente". Para la determinación de cumplimiento de los literales c) y d) previamente desarrollados, el mismo informe da cuenta de la aplicación de los criterios morfológicos y el estándar funcional contemplado en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Asimismo, es necesario señalar que el "Informe fundado para la recomendación de constitución del Área Metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas", de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, señalado en el presente decreto supremo, y que forma parte integrante de este, se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el siguiente link:https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/Informe%20de%20Re comendaci%C3%B3n%20del%20%C3%81rea%20Metropolitana%20Puerto%20Montt%020-%2 0Puerto%20Varas. pdf. 12.
Que, es necesario hacer presente que, de acuerdo con lo expresado por el Gobierno Regional de Los Lagos, la propuesta considera como parte integrante del área metropolitana a las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas.
Esta propuesta surge de un proceso de larga data que comenzó a concretarse el año 2015 con la identificación de este sistema metropolitano en el trabajo legislativo asociado a la modificación de la ley N 19.175, en un trabajo colaborativo llevado a cabo entre la autoridad regional, los municipios y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 13.
Que, el Gobierno Regional de Los Lagosreconoce el vínculo de la comuna de Llanquihue con el área metropolitana propuesta, sin embargo, no tiene la entidad para formar parte del sistema urbano Puerto Montt - Puerto Varas por el momento.
Lo anterior, dado su carácter eminentemente rural y silvoagropecuario, que responde a un ámbito asociado a servicios especializados, logísticos y productivos de otra escala y naturaleza, lo que provoca que la relación de dependencia con las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas no necesariamente se deba a una dinámica metropolitana, sino a una relación jerárquica entre la capital regional y los demás asentamientos urbanos;la planificación regional e instrumental contemplada en el territorio de la región considera a Puerto Montt - Puerto Varas como sistema central, y no existen elementos de infraestructura y servicios urbanos de alcance metropolitano para la comuna de Llanquihue debido a las limitaciones de información disponible en el Censo 2017 y el desfase temporal respecto de fenómenos demográficos significativos en los últimos años, sin que sea Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 8 de 8 posible determinar su utilización conjunta o reconocer funciones complementariasque permitan dotar de un mayor fundamento técnico los elementos que configuran la relación urbana entre Llanquihue y las comunas propuestas dentro del área metropolitana. 14.
Que, una vez recibido el informe fundado de la Comisión de Estudios sin observaciones, el Comité Interministerial fijó fecha, hora y lugar para oír al Gobernador Regional de Los Lagos en una audiencia especialmente destinada al efecto. 15.
Que el Comité Interministerial realizó la audiencia con el Gobernador Regional de Los Lagos en sesión de fecha 11 de julio de 2023 y, una vez oído, acordó en forma fundada recomendar favorablemente la constitución del área metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas, en los mismos términos en que fue solicitada.
Decreto: Artículo 1. - Constitúyase el área metropolitana denominada "Puerto Montt - Puerto Varas", conformada por las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, unidas por un continuo de construcciones que utilizan los espacios comunes descritos en el "Informe fundado para la recomendación de constitución del Área Metropolitana Puerto Montt - Puerto Varas" de la Comisión de Estudios, que forma parte integrante de este decreto supremo, integrada por un total de 290.480 habitantes, de una extensión territorial que abarca una superficie total de 5.737,9 kilómetros cuadrados y cuya administración corresponderá al Gobierno Regional de Los Lagos, en los términos dispuestos en el artículo 104 bis de la ley N 19.175.
Artículo 2. - Adóptense todas las medidas necesarias para hacer efectivo el establecimiento del Departamento de Áreas Metropolitanas, atendida la constitución del área metropolitana establecida en el artículo 1 del presente decreto supremo, de conformidad a los términos dispuestos en el artículo 8 de la ley N 21.074. El Departamento de Áreas Metropolitanas apoyará al gobernador regional en la gestión de las mismas, y colaborará en las funciones indicadas en el artículo 104 ter de la ley N 19.175.
Artículo 3. - Establécese que, en virtud de la constitución del área metropolitana dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Gobierno Regional de Los Lagos deberá aprobar los instrumentos de planificación y medidas del artículo 104 quinquies de la ley N 19.175.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S). - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750714 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl