EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO
Causa RIT: C-354-2023, caratulada "CESPEDES/NICOLICH" (Ovalle) Juzgado de Familia de Ovalle, causa RIT: C-354-2023, caratulada "CESPEDES/NICOLICH", demanda de fecha 22 de mayo de 2023, sobre DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA. DEMANDANTE ALEXIS FELIPE CESPEDES CISTERNAS RUT 15.102.458-0.
DEMANDADA TAMARA DEL CARMEN NICOLICH LÓPEZ RUT 16.443.741-8 EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL POR CESE EFECTIVO DE CONVIVENCIA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S. J DE FAMILIA DE OVALLE.
ALEXIS FELIPE CÉSPEDES CISTERNAS, chileno, casado, operario de Codelco, cédula de identidad N015.102.458-0, domiciliado en calle Matta N01434, cerro Placeres, comuna de Valparaíso, a US., respetuosamente digo: Que en este acto vengo en interponer demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia en contra de TAMARA DEL CARMEN NICOLICH LOPEZ, casada, dueña de casa, cédula de identidad N"%16,443.741-8, domiciliada en calle Federico Silva N028, población El Molino Viejo, comuna de Ovalle, en atención a los siguientes argumentos: LOS HECHOS.
Con fecha 7 septiembre del año 2010, contraje matrimonio civil con la demandada, el que fue inscrito en el Registro Civil de la Circunscripción de Quintero, bajo el NO99 del registro de Matrimonios del mismo año.
El cese efectivo de la convivencia conyugal se produjo en el día 18 de marzo del año 2014, debido a reiterados episodios de violencia intrafamiliar, los que hicieron intolerable la vida en común y, desde esa fecha, hasta la actualidad no hemos reanudado la vida en común. Hago presente que en este acto manifiesto mi intención de no demandar de Compensación Económica a mi cónyuge. EL DERECHO.
La Ley N%19,947, de Matrimonio Civil establece que puede ponerse término al matrimonio mediante divorcio decretado judicialmente, estableciendo causales, titularidad, ejercicio de las acciones y los efectos que produce conforme lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de dicho cuerpo legal.
En cuanto a las causales, se contempla el cese efectivo de la convivencia conyugal, que permite demandar a uno de los cónyuges, siempre que se acredite un lapso mínimo de tres años de cese efectivo de la convivencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 inciso 30 y 56 de la Ley antes mencionada.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 19.947, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 NO15 de la Ley 19.968 ; y demás disposiciones legales vigentes y aplicables. SOLICITO A US., tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio. PRIMER OTROSÍ. Tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de Matrimonio celebrado entre las partes. 2. Certificado de nacimiento de nuestra hija matrimonial Xiomara Escarleth Céspedes Nicolich. 3. Acta de cese de convivencia. 4. Resolución en causa RIT V-8-2014, sobre cese de convivencia, del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.
SEGUNDO OTROSÍ: Tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 50 del artículo 23 de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia, en este acto vengo en señalar como forma especial de notificación los siguientes correos electrónicos: abogadocontreras(Myahoo. com y juanjosesiglic2gmail. com. TERCER OTROSÍ. Solicito que se autorice la comparecencia por video conferencia a las audiencias que se decreten. CUARTO OTROSÍ.
Sírvase US., tener presente que designo como abogado patrocinante a don Alberto Armando Contreras Clunes, cédula de identidad N"10.791.877-9 y a don Juan José Joaquín Siglic Zúñiga, cédula de identidad N078.463.930-0, ambos domiciliados en calle Santiago Torres N0171, oficina 13, Paseo Puchuncaví, a quienes confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y de la facultad contenida en el artículo 67 de la Ley 19.947 de Matrimonio civil, las que doy por reproducidas expresamente. En Ovalle, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.
A LO PRINCIPAL: Por admitida demanda de divorcio unilateral por la causal que indica, traslado para contestar, vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria y especial de conciliación, de conformidad con lo dispuesto al artículo 67 de la Ley 19.947, la que se celebrará el día 07 de julio de 2023 a las 11.00 horas, y según lo prevenido en el artículo 58 de la ley 19.968, el demandado deberá contestar la demanda por escrito a más tardar cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia preparatoria.
Atendido lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968 esta audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 19.968, modificado por la ley 20.286, constatando que la demandante cuenta con abogado, se instruye al demandado que deberá concurrir a la audiencia preparatoria con asistencia letrada, la que podrá ser procurada por la Corporación de Asistencia Judicial, si no cuenta con los medios para costear un abogado, bajo apercibimiento de realizarse la audiencia de todas formas. Atendida la actual contingencia sanitaria por COVID-19, se exime a las partes de asistir a la audiencia fijada, pudiendo comparecer conjunta o separadamente con su abogado, a través, de video conferencia. En caso de requerir mandato especial para actuar, acompáñese antes de la audiencia fijada. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, adóptense los tesquarios necesarios para la debida reserva. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la oportunidad procesal que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese acceso al sistema de tramitación y se autoriza la forma de notificación solicitada; sin perjuicio de aquellas resoluciones que por su naturaleza se notifiquen por estado diario. AL TERCER OTROSI: Como se pide, estese a lo resuelto a lo principal. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico. Notifíquese personalmente a través del funcionario habilitado del tribunal, y, en caso de no ser habida, se dispone la notificación según lo dispuesto en el artículo 23 inciso 22 de la ley 19.968.
Con fecha 28 de septiembre del año en curso, se ordena notificar a la parte demandada por medio de avisos de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, los que deberán publicarse por dos veces en un diario de circulación regional, y una vez en el Diario Oficial y se ordena citar a las partes a audiencia preparatoria, para el día 29 de noviembre de 2023 a las 08:30 horas, la que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación. Ministro de Fe. [SETE N GEA ES ISGOICEP LAU») Veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISO.