Autor: REBECA LUENGO Ovalle
Ordenan a municipio de Ovalle a entregar prestaciones de salud a estudiante con diabetes
Ordenan a municipio de Ovalle a entregar prestaciones de salud a estudiante con diabetes TRAS RECURSO INTERPUESTO POR MADRE DEL ALUMNO Corte Suprema estableció que es deber del municipio, como sostenedor del Liceo Bicentenario de las Artes Eliseo Videla Jorquera, entregar servicios de aplicación de medicamentos y primeros auxilios a un estudiante de 10 años que requiere dosis diarias de insulina.
La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena y ordenó a la Municipalidad de Ovalle, como sostenedora del Liceo Bicentenario de las Artes Eliseo Videla Jorquera, a disponer de personal capacitado para administrar medicamentos y brindar primeros auxilios durante la jornada escolar. Esto tras el recurso de protección interpuesto por una madre en representación de su hijo de 10 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo I, diagnosticado el 2020. Patología que exige cinco inyecciones diarias de insulina que él aún no puede administrarse solo y que la obliga a acompañarlo diariamente al colegio, afectando su vida personal y laboral.
A esto se suma que el establecimiento se negó a apoyarla y rechazo capacitar a un funcionario en la administración del medicamento, Si bien el recurso fue acogido, el Municipio de Ovalle, como sostenedora del establecimiento, solicitó el rechazo del recurso, argumentando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, pero que fue desestimado por la Corte.
En el fallo se señala que según la normativa vigente es deber de los establecimientos otorgar los apoyos necesarios para alumnos con necesidades especiales, más aún cuando existe prescripción médica "con el fin de asegurar su plena inclusión, entendiendo que la misma se logra garantizándole a ésta su participación en las actividades escolares de forma integrada, lo que dada su condición de salud se logra si el mismo tiene a su disposición la oportuna aplicación de su En el fallo se señala que según la normativa vigente es deber de los establecimientos otorgar los apoyos necesarios para alumnos con necesidades especiales, más aún cuando existe prescripción médica CRISTIAN SILVA medicamento por parte de un adulto responsable puesto a disposición por parte del establecimiento educacional y bajo la aquiescencia del apoderado respectivo". Agrega que la falta de asistencia al estudiante "constituye un atentado en contra de su salud e integridad física y emocional", por lo que es necesario contar con un adulto preparado para aplicar el medicamento requerido.
Además, el rechazo del establecimiento resulta ilegal, discriminatorio que "puede sobrevenir indefectiblemente en una eventual deserción escolar u otra determinación que la prive de los indiscutibles beneficios de la escolarización grupal. " UN FALLO EN LA LÍNEA CORRECTA Desde el Municipio de Ovalle indicaron que el recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones de La Serena señala que se debe proveer una persona especialista, para que brinde atención al estudiante, quien padece de Diabetes Mellitus, por lo que se acatará este fallo y se brindará el apoyo que el estudiante necesita. El alcalde de Ovalle, Héctor Vega Campusano, señaló que "se trata de un fallo que va en la línea correcta.
Sin embargo, lamentablemente, el Ministerio de educación y el Estado no se hacen cargo del gran déficit que tiene la educación en nuestro país y si no se mejoran las subvenciones basales, la crisis seguirá agudizándose". Asimismo, comentó que "el déficit no se termina con el traspaso a los SLEP, será una deuda que terminarán heredando los Servicios Locales y que urge poder enfrentar a través de alguna instancia o mesa de trabajo". ANALIZAR CASO A CASO Desde la Superintendencia de Educación detallan que, respecto a estudiantes con alguna patología, si bien no se establece un protocolo específico para abordar esta situación en la norma educacional, cualquiera condición de salud de un niño o niña no puede convertirse en un obstáculo o barrera de acceso en su derecho a la educación. "Además, la normativa educacional establece que todo estudiante tiene la necesidad de ejercer su derecho a educarse en un entorno seguro y resguardado, por lo tanto, los establecimientos deben proporcionar los mecanismos de apoyo para estos casos, de manera que el o la estudiante cuente con el acompañamiento necesario, evitando una discriminación arbitraria por su condición de salud", añade el escrito de la Superintendencia.
Añaden que si bien no existe obligación que los establecimientos escolares mantengan un catastro de estudiantes con patologías, sí es una información relevante que debe ser incluida en registros que manejan -siempre con la debida reservacomo por ejemplo el libro de clases o registros de matrícula, además de instar a los padres y apoderados a que informen estas patologías para que cada recinto pueda tomar las medidas pertinentes.
La Superintendencia de Educación explica que en el caso de Educación Parvularia, reglamentos internos establecen que, si un niño o niña requiere que se les proporcione medicamentos durante la jornada, el sostenedor debe contar con un procedimiento para su suministro por parte del personal del establecimiento, indicando los responsables de cada una de las actuaciones.
Para ello debe contar con receta médica emitida por profesionales de la salud, la que debe contener los datos del párvulo, nombre del medicamento, la dosis, frecuencia y duración del tratamiento. "De este modo se sugiere a los establecimientos que esta materia sea regulada en el reglamento interno; a tener un intercambio fluido de información entre las familias y la escuela; a mantener un trabajo preventivo que permita generar acciones para abordar a tiempo las condiciones médicas; a capacitar al personal docente y asistente de la educación, entre otras acciones", expresan desde la Superintendencia.
A su vez, es responsabilidad de las familias informar a los equipos directivos del establecimiento sobre la condición de salud de sus hijos e hijas, con el fin de establecer mecanismos que permitan a los estudiantes contar con atención médica oportuna ante situaciones de crisis y con las condiciones necesarias para desarrollar su proceso de enseñanza aprendizaje.
Por último, señalan desde la Superintendencia de Educación, que es fundamental ir evaluando caso a caso, respecto a nivel de complejidad y tratamiento médico que requiera el estudiante, y así analizar si es obligación o no del establecimiento entregarlo.
Por ello hacen un llamado a las familias a recurrir a la Superintendencia de Educación a ingresar una denuncia o solicitar una mediación a través de su página web www.supereduc.cl, con el fin de evaluar las características o contexto de cada caso para poder entregar una respuesta pertinente.
REBECA LUENGO Ovalle ES FUNDAMENTAL EVALUAR CASO A CASO Y REVISAR EL NIVEL DE COMPLEJIDAD QUE PUEDA TENER EL TRATAMIENTO MÉDICO QUE REQUIERA EL O LA ESTUDIANTE, PARA PODER TOMAR UNA DETERMINACIÓN DE QUE SI EL ESTABLECIMIENTO ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONARLO O NO" SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.