Prima extraordinaria: planes de salud de algunos afiliados registran alzas significativas
Prima extraordinaria: planes de salud de algunos afiliados registran alzas significativas Aunque su precio no se modificaTFUEn septiembre pasado la Superintendencia de Salud informó que la Tabla de Factores Únicos (TFU) se aplicó a 717.621 cotizantes que aún tenían tablas distintas a aquella que estableció ese ente fiscalizador. Tras una larga tramitación legislativa finalmente salió la llamada Ley Corta de Isapres, que introdujo algunos cambios en la estructura de los planes del sistema de salud privado.
En términos generales, se terminó con la acumulación y posterior pago de excedentes y se estableció una Tabla de Factores Única (TFU) para aplicar a los contratos que aún no la tenían y el ajuste del costo de los planes a la totalidad del 7% de cotización obligatoria. Por esta razón, algunas isapres ya están comunicando a sus afiliados un alza en las cotizaciones. Es el caso de Joaquín González Cruz, quien escribió a Cartas al Director de este diario quejándose por el aviso de que le iban a incorporar la prima extraordinaria. “En mi caso resultó ser un aumento desproporcionado de un 46%, cuando se suponíaque se establecía un máximo de un 10% de alza”, se quejó.
Al consultar en la isapre, le indicaron que tal como lo indica la ley “el cálculo del tope se realiza sobre lo pagado en julio de 2023, época en la que tenía más cargas que ahora, situación que no quedó abordada explícitamente en la ley”, arguyó.
Además, opinó en su carta el lector que “veo con preocupación lo poco que han aprendido las isapres al hacer nuevamente interpretaciones de la ley a su acomodo”. Cómo reclamarConsultamos en la Superintendencia de Salud por este tipo de situaciones que afectan a algunos afiliados, y nos precisaron que la Ley 21.674, en su artículo 3, letra C, entrega a las isapres la facultad para que incorporen una prima extraordinaria por cada beneficiario de los planes de salud. No obstante, dicha alza no puede superar el 10% del valor de la cotización descontada en julio de 2023. En rigor, añadieron, el precio del plan no se modifica. Una vez aplicada la prima extraordinaria por beneficiario, el incremento máximo es aquel ya indicado. Si un afiliado no está de acuerdo con el aumento aplicado por su isapre o tiene dudas sobre ella, puede consultar o ingresar un reclamo en la Superintendencia de Salud.
La normativa legal también instruyó que las isapres deben ofrecer a sus cotizantes, al menos, una alternativa de plan que permita mantener unmonto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de esta prima extraordinaria. Si la persona no queda conforme con el alza o con los planes alternativos propuestos por la isapre, puede buscar una alternativo en la misma isapre, cambiar de institución o comenzar a cotizar en Fonasa.
Como aclaran en la Superintendencia de Salud, de acuerdo con la normativa vigente, desde que los afiliados recibieron de su isapre la carta en la cual le anunciaban el nuevo precio del contrato de salud, tienen un mes para informar si aceptan el alza u optan por las alternativas antes mencionadas.
Opción de cambioQuienes no se hayan pronunciado expresamente al 29 de noviembre de 2024, tendrán hasta el 30 de abril de 2025 la opción de cambiarse a alguno de los planes ofrecidos por la isapre u otro en comercialización, para lo cual, no se le podrá exigir una nueva declaración de salud.
Hasta el 30 de abril de 2025, los afiliados podrán ingresar sus reclamos en las oficinas de la superintendencia o en el sitio webwww.superdesalud.gob.cl.Respecto de la opinión de nuestro lector sobre su isapre, nos señalaronque estas instituciones “no tienen facultades para interpretar la ley.
En el caso de que estas incumplieran la normativa, la Superintendencia de Salud cuenta con las atribuciones legales para fiscalizar y sancionar a las aseguradoras si no han aplicado correctamente lo establecido en la Ley 21.674 ”, concluyeron.
Motivos para argumentarLas razones para reclamar ante a este organismo estatal son: si no llega la carta y le aplicaron la TFU y el ajuste al 7%; si hay un error en el cálculo de la TFU; cuando tenían una tabla distinta y la isapre no la incorporó; en caso de errores en el cálculo del ajuste del 7% y por otorgar beneficios adicionales no pertinentes para el cotizante y sus cargas.
Asimismo, la queja se puede presentar si la institución de salud no ofrece beneficios adicionales o un plan cercano a su 7% habiendo realizado el ajuste y en caso de que los planes nuevos ofrecidos no se ajusten a su cotización más cercana a ese porcentaje obligatorio. EN INTERNET... .. .. .. .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. .. ... .. .. ... . ... .. .. ... Más información en:www.superdesalud.gob.cl. La Ley Corta de Isapres terminó con la acumulación y posterior pago de excedentes, estableciendo una Tabla de Factores Única. Así, se ajustarán todos los planes a la totalidad del 7% de cotización obligatoria. Sepa en qué consiste y cómo lo afecta. Aunque su precio no se modifica