Decreto número 13, de 2026.- Modifica decreto N° 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el sentido que señala, y renueva y designa miembros que indica del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.427 Viernes 17 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2794139 MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 12, DE 2018, DEL MINISTERIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA, Y RENUEVA Y DESIGNA MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Núm. 13. - Santiago, 23 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 inciso cuarto, 24,32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.658, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda y adecúa los cuerpos legales que indica; en la ley N 21.730 que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto supremo N 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado" dentro de la unidad coordinadora del Programa de Modernización del Sector Público, y sus modificaciones; en el decreto supremo N 5, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica decreto supremo N 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el sentido que se señala, y renueva y designa miembros que indica del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado; en el decreto supremo N 19, de 2022, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica decreto supremo N 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el sentido que se señala, y renueva y designa miembros que indica del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, a través del decreto supremo N 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó el "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" (en adelante indistintamente, el "Consejo", como órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en asuntos de modernización del Estado y de la gestión pública.
A mayor abundamiento, por medio del mismo acto administrativo se designó a los miembros de dicho Consejo, el que posteriormente fue modificado a través de los decretos supremos N 5, de 2021, y N 19, de 2022, ambos del referido ministerio. 2.
Que, por su parte, a través del referido decreto supremo N 12, de 2018, se creó el "Comité de Modernización del Estado" (en adelante también e indistintamente, el "Comité"), como órgano que presta asesoría a los respectivos ministerios y servicios públicos, apoyando en la coordinación de la implementación de la agenda de modernización del Estado. 3.
Que, mediante el decreto supremo N 5, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, antes mencionado, se modificó el artículo 1 del decreto supremo N 12, de 2018, disponiéndose expresamente que el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.427 Viernes 17 de Abril de 2026 Página 2 de 4 Estado se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, en reemplazo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, transfiriéndose así a dicha cartera la coordinación de sus funciones y la interlocución formal con S.E. el Presidente de la República, en el marco del fortalecimiento de la función de modernización del Estado dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda. 4.
Que, la ley N 21.658 dispuso a contar del 1 de marzo de 2024 la creación de la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, correspondiendo a aquella, entre otras funciones, proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno, así como también, coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los Órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. Es por ello por lo que se hace relevante contar con un representante de la Secretaría de Gobierno Digital (antes División del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), en el citado Comité de Modernización. 5.
Que, por otra parte, la ley N 21.730, creó el Ministerio de Seguridad Pública y modificó la ley N 20.502, que crea el Ministerio deInterior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modificó diversos cuerpos legales, implicando la supresión de la frase "y Seguridad Pública" de la denominación del, en adelante.
Ministerio del Interior, y el establecimiento, entre sus facultades, la de ejercer la coordinación intersectorial y seguimiento programático de la gestión del Gobierno, especialmente en la preparación de decisiones que afecten a más de un Ministerio; servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que lo requieran; e informar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado; se hace relevante, en consideración a lo anterior, contar con un representante de la División de Coordinación Interministerial de la Cartera de Interior (antes, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), en el citado Comité de Modernización. 6.
Que, de la revisión y análisis realizado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, y atendidas las referidas modificaciones legales, se determinó la necesidad de actualizar la gobernanza contenida en el referido decreto supremo 12, de 2018, modificando la composición del Comité, así como actualizar la designación de algunos integrantes del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado, pues algunas/os consejeras/os previamente nombrados han cesado en sus funciones.
Decreto: Artículo 1. - Modifícase el decreto supremo N 12, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" y organiza la "Secretaría de Modernización del Estado", en el siguiente sentido: 1) Sustitúyase los incisos primero a tercero del artículo 3, por los siguientes: “Integrarán el Consejo los siguientes miembros: 1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef). 2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). 3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi). 4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). 5) Un/a representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado/a por el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo. 6) Presidente/a o representante de la Comunidad de Organizaciones Solidarias. 7) Un/a ex Contralor/a General de la República. 8) Un/a experto/a en materias de transparencia e integridad y el Presidente/a o representante de Chile Transparente. 9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs). 10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública. 11) Dos ex altos directivos/as públicos/as, de preferencia que hayan sido seleccionados/as en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.427 Viernes 17 de Abril de 2026 Página 3 de 4 Los miembros indicados en los numerales 1,2, 3,4, 6 y el Presidente/a o representante de Chile Transparente, mantendrán sus labores mientras mantengan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo, y el experto a que hace referencia el numeral 8 y los miembros correspondientes a los numerales 7,9, 10 y 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de este reglamento.
Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes del Consejo sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.”. 2) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente: “También podrá participar con derecho a voz, el Jefe o Jefa de la División de Coordinación Interministerial, del Ministerio del Interior, o quien lo subrogue o reemplace.”. 3) Sustitúyase el literal d) del artículo 7 por el siguiente: “d) Gestionar, en coordinación con la División de Coordinación Interministerial del Ministerio del Interior, la elaboración de un informe final de avance e implementación de la agenda de modernización del Estado, el que deberá ser entregado al Presidente de la República en un plazo máximo de 90 días antes del término del período presidencial.”. 4) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente: “Artículo 8. - A la División de Coordinación Interministerial, del Ministerio del Interior, o a aquella que la reemplace, le corresponderá informar anualmente al Presidente de la República y al Consejo sobre el avance de la agenda de modernización del Estado aprobada por el Presidente de la República.”. 5) Sustitúyase el Inciso primero del artículo 10, por el siguiente: “Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité"), presidido por el/la Coordinador/a de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará: i. El/La Director/a Nacional del Servicio Civil. ii. Un/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia. iii. Dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos. iv. Un/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno. v. Un/a representante designado/a por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo. vi. Un/a representante de la División de Coordinación Interministerial designado/a por el/la Ministro/a del Interior. vii. Un/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el/la Presidente/a de la República. viii. El/La directora/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda. ix. El/La Directora/a Ejecutivo/a del Laboratorio de Gobierno del Ministerio de Hacienda. x. El/La Directora/a de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. xi. El/La Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente.
La Secretaría de Modernización actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité”. Artículo 2. - Acéptase a contar del 21 de agosto de 2024, la renuncia presentada por la consejera doña Waleska Soledad Ureta Cañas, cédula nacional de identidad N 13.663.726-6, representante de la sociedad civil organizada, quien fue designada a través del decreto supremo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 3. - Establézcase que las modificaciones realizadas por el numeral 1 del artículo 1 de este acto, al numeral 8 del artículo 3 del decreto supremo N 12, de 25 de junio de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 4. - Déjase constancia que a contar del 1 de enero del año 2024, María Paz Jaraquemada Hederra, cédula nacional de identidad N 10.408.159-2, designada a través de decreto supremo N 19, de 2022, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, participó en la instancia ya no como experta en materias de integridad o transparencia, si no como representante de la organización Chile Transparente, representación que cesó como consecuencia de haber sido nombrada en calidad de Consejera del Consejo para la Transparencia a contar del 29 de enero del año 2024.
Artículo 5. - En todo lo no modificado por el presente decreto supremo, permanecerá plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo 12, de 2018, y en el decreto supremo N 19, de 2022, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. - Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl