Extractos: DECRETO EXENTO Nº 401
Extractos: DECRETO EXENTO Nº 401 MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ Secretaria Municipal PUBLICIDAD CONCHALÍ LA ALCALDIA DECRETA HOY: VISTOS: Memorándum 183 del 26.03.26., de la Secretaria Comunal de Planificación; Ordinario 983 del 25.03.26., de la SEREMI Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; Decreto Exento Exento Nº1407 del 30.10.2019, aprueba contrato "Modificación del Plan Regulador Comunal de Conchali 2019" ID: 2581-14-LQ19 con la empresa consultora Sociedad Bórquez y Burr Limitada, modificado por los Decretos Exentos Nº491 del 30.04.2025 y Nº310 del 12.03.26; Decreto Exento Nº1304 del 03.11.2017., aprueba convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Municipio, para el proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Conchali", modificado por Decretos Exentos Nº187 del 22.02.2019, Nº308 del 11.03.2025, y Nº131 del 10.02.2026. ; Ley General de Urbanismo y Construcción y TENIENDO PRESENTE las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, CONSIDERANDO: 1.
Que, a través de Decreto Exento Nº1304 del 03.11.2017., se aprobó convenio mandato suscrito entre el Gobierno Regional Metropolitano y el Municipio, para el proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Conchali", modificado por Decretos Exentos Nº187 del 22.02.2019, Nº308 del 11.03.2025, y Nº131 del 10.02.2026. 2.
Mediante Decreto Exento Exento Nº1407 del 30.10.2019, se sanciona contrato "Modificación del Plan Regulador Comunal de Conchali 2019" ID: 2581-14-LQ19 con la empresa consultora Sociedad Bórquez y Burr Limitada, modificado por los Decretos Exentos Nº491 del 30.04.2025 y N310 del 12.03.26 3.
Que, la Ley General de Urbanismo y Construcción dispone en su artículo 117 lo siguiente: "Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podran postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4.
Mediante Ordinario Nº1000/65/2026 del 06.03.2026., de Alcaldía, se solicita a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, se solicita el informe previo favorable a que se refiere el artículo 1771 de la LGUC, proponiendo aplicar la postergación en la totalidad del Area de la Comuna una postergación selectiva de permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, resguardando así la continuidad de mejoras en viviendas de carácter social o de menor. 5.
Que, a través de Ordinario 983 del 25.03.26., la SEREMI Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, informa favorablemente la solicitud de postergación de otorgamiento de Permisos de Edificación para todos los permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, en toda el Area Urbana y de Extensión Urbana de la comuna, por un periodo de 3 meses. 6.
Mediante 183 del 26.03.26., la Secretaria Comunal de Planificación, solicita decretar la postergación de otorgamiento de Permisos de Edificación para todos los permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos, con excepción de los permisos de obra menor acogidos al articulo 166 de la LGUC, en toda el Area Urbana y de Extensión Urbana de la comuna, por un periodo de 3 meses. DECRETO: 1.
DISPONESE la postergación de Otorgamiento de Permisos de Edificación para todos los permisos de subdivisión, loteo y urbanización predial y de construcciones, para aquellos proyectos que excedan los cuatro (4) pisos de altura o los doce (12) metros métricos. con excepción de los permisos de obra menor acogidos al artículo 166 de la LGUC, en toda el Área Urbana y de Extensión Urbana de la comuna, por un periodo de 3 meses. 2. ESTABLEZCASE que el periodo de postergación de tres (3) meses, que se contará desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 3. INSTRUYASE a la Dirección de Obras Municipales (DOM) mantener a disposición de los interesados el "Plano de postergación de permisos" y los antecedentes técnicos que fundamentan esta medida. 4. PUBLIQUESE el presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la comuna para su entrada en vigencia. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y TRANSCRIBASE el presente Decreto a las Direcciones y Departamentos Municipales que señala, hecho ARCHIVESE DANIEL BASTIAN FARIAS RENE DE LA VEGA FUENTES Alcalde de Conchalí Secretario Municipal.