Decreto exento número 52, de 2024.- Autoriza circulación de vehículos que indica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en días inhábiles, sin restricción de horarios
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.054 Martes 21 de Enero de 2025 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2596878 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN DÍAS INHÁBILES, SIN RESTRICCIÓN DE HORARIOS Núm. 52 exento. - Santiago, 12 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 5, de 1983, y sus modificaciones; en los artículos Nos. 1,2, 3 y 6, del decreto ley N 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular N 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N 26, de 2003, de los señores Ministros de Interior y de Hacienda; en la ley N 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en el oficio ordinario N 04818, de 25 de octubre de 2024, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el artículo 2 del decreto ley N 799, de 1974, señala en lo que interesa que "los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de los mismos. 2.
Que, el inciso primero y final del artículo 1 del decreto ley N 799, señala en lo pertinente que "Prohíbase, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónomo o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan apartes de capital, representación o participación, al cincuenta por ciento. Igual prohibición regirá para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o otro título no traslaticio de dominio.
La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.
La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior. 3.
Que, por su parte, el artículo 25, del decreto con fuerza de ley N 5, de 1083, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, señala que "corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. 4.
Que, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante ordinario N 04818, de 25 de octubre de 2024, solicitó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que tramitase la autorización para que vehículos de su propiedad que se individualizan, puedan circular en días inhábiles, esto es, sábado por la tarde, domingo y festivos, sin restricción Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.054 Martes 21 de Enero de 2025 Página 2 de 8 de horario, con el fin de cumplir las funciones y atribuciones de fiscalización que le son propias, establecidas en la LeyGeneral de Pesca yAcuicultura. 5.
Que, de esta manera, la labor esencialmente fiscalizadora que desempeña el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuyo mandato legal de contribuir con la sustentabilidad del sector y la protección de los recursos hidrobiológicos recae en el Servicio, por consiguiente, la fiscalización de la actividad legal e ilegal de los recursos marinos es fundamental para dar cumplimiento a esas labores.
Asimismo, la fiscalización de la pesca ilegal en puntos de desembarques y carreteras es una de las actividades de mayor complejidad y que genera situaciones que ponen en peligro la integridad física de los funcionarios fiscalizadores, por lo que se hace vital contar con los medios idóneos que les permita cumplir con sus funciones en un ambiente de trabajo seguro.
Para estos efectos, la Dirección Nacional, y las Direcciones Regionales de Pesca y Acuicultura, poseen vehículos especialmente destinados a labores operativas, traslado de personal y equipamiento para las labores preventivas que ejecuta en conjunto con las policías o la Autoridad Marítima. 6.
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, respecto de los vehículos de propiedad del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de plasmar la autorización para la circulación de los vehículos que se singularizarán los días sábado en la tarde, domingo y festivos y sin restricción horaria, en diferentes localidades del país.
Decreto: Artículo primero: Autorízase la circulación de los siguientes vehículos propios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en días inhábiles, sin restricción de horarios, en las regiones y oficinas que se señalan a continuación: 1. - El vehículo asignado a la Región de Antofagasta: Región ANTOFAGASTA Oficina ANTOFAGASTA Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca FOTON Modelo G7 4x4 2.0 Color AZUL Año 2023 Nº Motor N037878 Nº Chasis LVAV2MAB4PC003796 Placa Única SWCY. 12-4 2. - Los vehículos, asignados a la Región de Valparaíso: Región VALPARAÍSO Oficina VALPARAÍSO Tipo de Vehículo STATION WAGON Marca KIA Modelo SPORTAGE EX 2.0 L Color GRIS ACERO Año 2024 Nº Motor G4NLRH010879 Nº Chasis KNAPV81DAR7299252 Placa Única TPVY. 72-0 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.054 Martes 21 de Enero de 2025 Página 4 de 8 Nº Chasis LSFAM11A9PA071281 Placa Única TPBW. 79-3 Región DEL MAULE Oficina CONSTITUCIÓN Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca FOTON Modelo G7 4X2 2.0 Color PLATEADO PLATA Año 2023 Nº Motor N038634 Nº Chasis LVAV2MAB2PC003876 Placa Única SWCY. 15-9 5. - Los vehículos asignados a la Región del Biobío: Región BIOBÍO Oficina CORONEL Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca FOTON Modelo G7 4X2 2.0 Color PLATEADO PLATA Año 2023 Nº Motor N038653 Nº Chasis LVAV2MAB4PC003877 Placa Única SWCY. 13-2 Región BIOBÍO Oficina TALCAHUANO Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca FOTON Modelo G7 4X4 2.0 Color AZUL Año 2023 Nº Motor N038686 Nº Chasis LVAV2MAB0PC003794 Placa Única SWCY. 14-0 6. - Los vehículos asignados a la Región de La Araucanía: Región DE LA ARAUCANÍA Oficina TEMUCO Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca MAXUS Modelo T 60 4WD 2.0 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.054 Martes 21 de Enero de 2025 Página 5 de 8 Color BLANCO Año 2024 Nº Motor M9231003696 Nº Chasis LSFAM11A7PA071280 Placa Única TPBW. 83-1 Región DE LA ARAUCANÍA Oficina TEMUCO Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca FOTON Modelo G7 4X4 2.0 Color AZUL Año 2023 Nº Motor N038622 Nº Chasis LVAV2MABXPC003799 Placa Única SWCX. 99-3 7. - Los vehículos asignados a la Región de Los Lagos: Región DE LOS LAGOS Oficina PUERTO MONTT Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca MAXUS Modelo T 60 4WD 2.0 Color BLANCO Año 2024 Nº Motor M9231003315 Nº Chasis LSFAM11A4PA071284 Placa Única TPBW. 88-2 Región DE LOS LAGOS Oficina PUERTO MONTT Tipo de Vehículo CAMIONETA Marca MAXUS Modelo T60 4WD 2.0 Color BLANCO Año 2024 Nº Motor M9231007362 Nº Chasis LSFAM11A3PA086956 Placa Única TPBW. 89-0 Región DE LOS LAGOS Oficina PUERTO MONTT Tipo de Vehículo CAMIONETA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2596878 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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