Extractos: AES ANDES S.A.
Extractos: AES ANDES S.A. AES ANDES S.A.
EMISIÓN DE ACCIONES DE PAGO COLOCACIÓN DE REMANENTE EN "SEGUNDA VUELTA" Se hace referencia al proceso de colocación de 976.733.978 acciones de pago, de una misma y única serie, sin valor nominal, emitidas con cargo al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de AES Andes S.A. (la "Sociedad") de fecha 20 de febrero de 2026.
Tras concluir con fecha 29 de marzo de 2026 el período legal de 30 días de opción preferente (el "POP"), que se inició el 27 de febrero de 2026, existe un remanente de 4.115.063 acciones que corresponde, por acuerdo del Directorio de la Sociedad, ofrecer en una segunda vuelta, a los accionistas o cesionarios que hubieren manifestado su voluntad de suscribir acciones adicionales en el POP y hubieren suscrito durante dicho período todas las acciones que les hubieren correspondido, de acuerdo con el criterio de distribución anunciado en su oportunidad por la Sociedad con motivo del POP, tanto en el aviso publicado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, como en la respectiva comunicación a los accionistas (la "Segunda Vuelta"). Tal como se anunció en su oportunidad, los accionistas o cesionarios que hubieren suscrito en el POP todas las acciones que les hubieren correspondido participarán por derecho propio en la Segunda Vuelta, a menos que hayan indicado expresamente lo contrario al momento de ejercer su derecho de opción preferente.
Si no indicaron la cantidad que estarían dispuestos a suscribir en exceso, se entenderá que suscribirán todas las que pudieren corresponderles a prorrata de las acciones que figuraban inscritas a nombre de tales interesados en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del POP.
No obstante lo anterior, las corredoras de bolsa y demás entidades que mantengan acciones por cuenta de terceros, que hayan suscrito acciones durante el POP, se entenderá que lo hicieron por todas las que les haya correspondido y tendrán derecho a participar en la Segunda Vuelta, a menos que hayan indicado expresamente lo contrario al momento de ejercer su derecho de opción preferente. Asimismo, si no indicaron la cantidad que estarían dispuestas a suscribir en exceso, se entenderá que suscribirán todas las que pudieren corresponderles.
Se comunica a los señores accionistas y cesionarios con derecho a participar en la Segunda Vuelta, que se encuentra a su disposición en las oficinas de SERCOR, sociedad a cargo de la administración de acciones de la Sociedad, ubicadas en El Golf Nº140, piso 1, Las Condes, Santiago, la información sobre el saldo de acciones para suscribir y pagar en la Segunda Vuelta.
Las acciones a suscribirse en la Segunda Vuelta, al igual que en el POP, serán pagaderas al precio de 0,09112 dólares de los Estados Unidos de América ("Dólares") por acción, al contado en el acto de su suscripción, en pesos, moneda de curso legal, o bien en Dólares.
Si el precio se paga en pesos, moneda de curso legal, será pagadero en dicha moneda, ya sea en efectivo, cheque, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista, según el tipo de cambio "dólar observado" que publique el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en la fecha del respectivo pago. Si el precio se paga en Dólares, será pagadero en dicha moneda, ya sea en efectivo o mediante transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata.
Se comunican, asimismo, los siguientes antecedentes adicionales en relación con la colocación en Segunda Vuelta: (a) La Segunda Vuelta comenzará el día 31 de marzo de 2026 y terminará el día 3 de abril de 2026. (b) En el evento que existieren dos o más interesados en adquirir el remanente de acciones ofrecido en la Segunda Vuelta, y éste no alcanzare para cubrir el total requerido, las acciones disponibles deberán distribuirse entre los interesados proporcionalmente, de acuerdo con el número de acciones que figuraban inscritas a nombre de tales interesados en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del POP, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
En el evento que entre dichos interesados participen cesionarios, se considerará, para efectuar la distribución proporcional antes señalada, la prorrata correspondiente de las acciones que el cedente tenía inscritas en el Registro de Accionistas en la fecha indicada en este párrafo. (c) Los accionistas no están obligados a suscribir las acciones adicionales que les correspondan en la Segunda Vuelta; y, en consecuencia, podrán suscribir todo o parte de esas acciones o bien no suscribir parte alguna. Si un accionista nada expresare durante la Segunda Vuelta, se entenderá que renuncia al derecho de suscribirlas.
En caso de que decidan suscribir, deberán concurrir a las oficinas de SERCOR, ubicadas en El Golf Nº140, piso 1, Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y las 16:00 horas. (d) Si al término de la Segunda Vuelta existiere un nuevo remanente de acciones no suscritas y pagadas, éste será colocado y ofrecido libremente a los accionistas o cesionarios, incluidas las corredoras de bolsa y demás entidades que mantengan acciones por cuenta de terceros, que (i) hubieren suscrito todas las acciones a que tuvieron derecho en la Segunda Vuelta, y (ii) expresamente señalen la intención de suscribir el total de acciones de este último remanente durante la Segunda Vuelta, al mismo precio de 0,09112 Dólares por acción y pagadero en la misma forma que las acciones suscritas en Segunda Vuelta.
Si más de un interesado estuviere en condiciones de suscribir este último remanente según lo señalado precedentemente, las acciones se colocarán entre ellos a prorrata de las acciones que cada uno tenga inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la Sociedad a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del periodo de opción preferente.
En el evento que entre dichos interesados participen cesionarios, se considerará, para efectuar la distribución proporcional antes señalada, la prorrata correspondiente de las acciones que el cedente tenía inscritas en el Registro de Accionistas en la fecha indicada en este párrafo.
La Sociedad comunicará a cada uno de dichos accionistas o cesionarios el excedente de acciones que podrá suscribir y pagar y el plazo para ello, que será de 4 días corridos de terminada la Segunda Vuelta. (e) Por último, se informa que con esta misma fecha se envió a los accionistas una carta en la que se les informa sobre el procedimiento de colocación del remanente de acciones a que se refiere el presente aviso; y el saldo de acciones para suscribir y pagar, determinado de acuerdo con el criterio de distribución anunciado en su oportunidad por la Sociedad conforme a lo indicado. GERENTE GENERAL.