Resolución exenta número 3.175, de 2025.- Aprueba anteproyecto de modificación de entrada en vigencia de las exigencias de los artículos 6° y 7° del decreto N° 38, de 2020, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2652392 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS EXIGENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL DECRETO SUPREMO N 38, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Resolución) Núm. 3.175 exenta. - Santiago, 19 de mayo de 2025.
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 N 8 y 32 N 6; en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 20.730, que "regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios"; en el artículo segundo de la Ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Norma de Emisión para grupos electrógenos"; en la resolución exenta N 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley N 20.580 ; lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. 2.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo de la Administración del Estado que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión. 3.
Que, por medio del decreto supremo N 38, de 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente("DS N 38/2020") publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2021, se estableció la norma de emisión para grupos electrógenos. 4.
Que, en su artículo 1, el DS N 38/2020 indica que dicha norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional, y que esta tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Además, señala que los límites de emisión establecidos se aplican a los grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW. 5.
Que, en su artículo 3, letra g), el DS N 38/2020 define grupo electrógeno como "unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador o generador accionado por un motor de combustión interna". Por su parte, en la letra h) del mismo artículo, se define como grupo electrógeno nuevo a "aquel cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto", es decir a contar del 15 de septiembre de 2023. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en sus artículos 4,5, 6 y 7, el DS N 38/2020, establece los límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape de los grupos electrógenos regulados, expresados en gramos por kilowatt-hora (g/kWh). Dichos límites varían en función de la potencia máxima del motor, el desplazamiento volumétrico por cilindro y la fecha de importación del equipo.
Además, en los artículos 6 y 7 se especifica que, para los grupos electrógenos cuya importación se realice a contar del 15 de septiembre de 2025 (48 meses desde la entrada en vigencia del DS N 38/2020), se aplicarán exigencias más estrictas en sus emisiones, estableciendo valores diferenciados de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP), dependiendo de la categoría del equipo. 7.
Que, de acuerdo con la información presentada por la Asociación de Fabricantes de Motores y Equipos ("EMA", por sus siglas en inglés), por empresas e importadores nacionales tales como Lureye, Cummins y otros actores del sector, mediante diversos canales formales, tales como solicitudes presentadas ante la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias del Ministerio del Medio Ambiente, presentaciones efectuadas en el marco de audiencias concedidas de acuerdo a lo dispuesto en la ley N 20.730 "Ley de Lobby", y cartas dirigidas a dicha Secretaría de Estado, se han expuesto una serie de dificultades técnicas, administrativas y logísticas que afectan la implementación adecuada y oportuna del decreto supremo N 38/2020, particularmente, en lo que respecta a lo dispuesto en sus artículos 6 y 7.
Entre las principales problemáticas reportadas se identifican las siguientes: i) Falta de directrices operativas claras respecto a la importación y nacionalización de grupos electrógenos cuyos componentes (motor, sistema de postratamiento y generador) ingresan al país de manera separada; ii) Existencia de retrasos en la internación de equipos debido a contingencias internacionales -como el conflicto entre Rusia y Ucraniaque han impactado la cadena de suministro global; y iii) Dificultades técnicas y económicas de cumplir eficazmente con los estándares de emisiones más exigentes (Tier 4/Stage V) en aplicaciones de uso limitado o de emergencia, donde el funcionamiento intermitente o a baja carga imposibilita la activación efectiva de los sistemas de postratamiento, sin traducirse en beneficios ambientales significativos. 8.
Que, en atención a estos antecedentes, y con el fin de resguardar la adecuada implementación del instrumento normativo, otorgando certeza jurídica y técnica tanto a los regulados como a las entidades fiscalizadoras, se considera justificado ampliar el plazo de entrada en vigencia de los referidos artículos por un periodo de 24 meses. 9.
Que, en consecuencia, por los fundamentos indicados anteriormente, se hace necesario iniciar un procedimiento administrativo de modificación del artículo 6 y artículo 7 del DS N 38/2020, aprobando un anteproyecto, el cual será sometido a consulta pública. 10. Que, para evaluar el impacto de este cambio, el Ministerio del Medio Ambiente estimó los efectos en costos y beneficios de esta modificación.
Para lo anterior, se empleó la metodología utilizada en el Análisis General de Impacto Económico y Social ("Agies") del Proyecto Definitivo del procedimiento para la dictación del DS N 38/2020, con la salvedad de que la evaluación económica se realizó para el período comprendido entre el año 2025 hasta el año 2030, esto con la finalidad de calcular el efecto de este cambio en valor actualizado al 2025 y poder hacer ambos resultados comparables. De este modo, se obtuvieron los siguientes resultados: Tabla N 1.
Beneficios y costos en MM USD con y sin modificación Sin Modificar Con Modificación Año Beneficio Costos Beneficios Costos 2025 110,4 2,5 104,9 1,9 2026 136,6 3,9 125,2 2,5 2027 160,3 5,3 150,9 3,9 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, al comparar el escenario original con el escenario con modificaciones, se observa que este último presenta una reducción en los beneficios debido al aumento del riesgo a la salud de las personas por mayores concentraciones de contaminantes en los dos primeros años. Sin embargo, también implica menores costos por la postergación de medidas de abatimiento hasta 2027. Aun así, la relación beneficio-costo se mantiene altamente favorable (35,1 ), y el beneficio neto en valor presente continúa siendo significativo, con 484,5 millones de USD. 12. Que, considerando lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente: Resuelvo: 1.
Apruébase el anteproyecto de modificación de entrada en vigencia del decreto supremo N 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "establece norma de emisión para grupos electrógenos", que es del siguiente tenor: Artículo único: Apruébense las siguientes prórrogas del plazo para la entrada en vigencia de las exigencias de los artículos 6 y 7 del decreto supremo N 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "establece norma de emisión para grupos electrógenos". 1.- Reemplazar en el inciso primero del artículo 6 la expresión "a contar de 48 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto" por la siguiente: "a contar del 15 de septiembre de 2027". 2.- Reemplazar en el inciso primero del artículo 7 la expresión "a contar de 48 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto" por la siguiente: "a contar del 15 de septiembre de 2027". 2.
Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de modificación de la entrada en vigencia de las exigencias de los artículos 6 y 7 del decreto supremo N 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece norma de emisión para grupos electrógenos". 3.
Sométase a consulta pública la modificación de la entrada en vigencia de las exigencias de los artículos 6 y 7 del decreto supremo N 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "establece norma de emisión para grupos electrógenos". Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 23 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de modificación.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto de modificación estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652392 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl