Autor: ERWIN SANDOVAL GALLARDO Presidente Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén
“La ética de la SMA” II
Señor Director: El gerente de Cooke Chile dijo que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) quiere “destruir una empresa extranjera”, a propósito del procedimiento sancionatorio por operar ¡ ilegalmente al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael. Si bien somos críticos de cómo ejerce la SMA sus atribuciones y competencias, estas deficiencias se deben, principalmente, a una laxa normativa y presupuesto. Diagnóstico distante del de cierto empresariado (y de Cooke), que buscan el debilitamiento de un organismo clave a la hora de sancionar sus ¡ legalidades. Por ello, haremos algunos aportes a este debate. Los centros Huillines 2 y Huillines 3 —foco del procedimiento sancionatorio dirigido por la SMA— sí están ubicados al interior del parque, aunque lo niegue Cooke.
Esto lo dicen no solo la SMA, sino también el Servicio de Evaluación ambiental y Bienes Nacionales (órgano a cargo de la cartografía oficial de las áreas protegidas). Y tal como lo establece el Art. 158 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el Plan de Uso Público del parque (Conaf) y dictámenes de Contraloría, "no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales”, algo coherente incluso con la Convención de Washington suscrita por Chile. Ningún acuerdo político (de relocalización como acá, o de otro tipo) puede pasar sobre la ley. Máxima que, sin lugar a dudas, debería ser observada en este caso. No es posible producir salmón "orgánico" impactando áreas protegidas, con sobreproducción demostrada y eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Más aún, el autodefinido "liderazgo en protección ambiental” se cae al saber que producto del escape de más 200.000 ejemplares protagonizado por Cooke, desde 2018 el estado de Washington (el principal productor de EE.UU. ) ha prohibido el cultivo de salmónidos; sumado a que, en enero, una fundación de derecho ambiental estadounidense demandó a la empresa por contaminación en varios centros de cultivo que operan en el estado de Maine. Se pueden tener las propias opiniones, pero no los propios datos. Y no es legítimo alabar la institucionalidad solo cuando nos beneficia y no cuando se aplica para cumplir la norma. No vale para una empresa chilena, asf como tampoco para una extranjera.