Decreto exento número 683, de 2024.- Revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica Ingraf
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2514143 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA INGRAF Núm. 683 exento. - Santiago, 2 de julio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el DFL 1/ DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 176 de 2003, del Ministerio de Educación, que reconoció oficialmente al Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica o CFT Ingraf, modificado mediante decreto exento Nº 279 de 2005, de la misma Secretaría de Estado; en los oficios Nº 41 de 28 de abril de 2021, Nº 62 de 4 de octubre de 2021, Nº 16 de 20 de julio de 2022, Nº 54 de 3 de noviembre de 2022, Nº 23 de 22 de marzo de 2023 y Nº 25 de 29 de mayo de 2023, todos del Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica; en los oficios Nº 6/5370 de 12 de mayo de 2023, y Nº 620 de 9 de enero de 2023, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior, en el memorándum Nº 06/ 1152 de 16 de octubre de 2023, de la División de Educación Técnico Profesional de nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior, y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.3º Que, el Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica Ingraf (en adelante, "CFT Ingraf"), se encuentra inscrito en el Ministerio de Educación con el número de registro E 320, reconocido oficialmente mediante el decreto exento Nº 176 de 2003, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de abril de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 279 de 2005, de la misma Secretaría de Estado, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 2005, y obtuvo su autonomía mediante acuerdo Nº 26 de 2014 del Consejo Nacional de Educación. 4º Que, mediante oficio Ord. Nº 41 de 28 de abril de 2021, complementado por el oficio Ord. Nº 62 de 4 de octubre de 2021, y por el oficio Ord. Nº 16 de 20 de julio de 2022, el CFT Ingraf, comunicó al Ministerio de Educación la decisión de cerrar dicho plantel, considerando la baja sostenida de matrícula entre los años 2015 a 2019.
El CFT explica que su decisión fue adoptada por "la imposibilidad de continuar prestando otros servicios que contribuyan al objeto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 2 de 3 para el cual se creó el Centro de Formación Técnica". Junto a su solicitud, el centro de formación técnica presentó un plan de cierre. 5º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL Nº 2 de 2009"), en su artículo 81 dispone que el Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por la mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese sólo efecto y escuchada la entidad afectada, podrá revocar el reconocimiento oficial de los centros de formación técnica, entre otras causales, por las establecidas en las letras a) y d) de dicha norma, es decir, "a) Si la institución no cumple sus fines" y "d) Si dejare de otorgar títulos de técnico de nivel superior". 6º Que, con la información pertinente del CFT Ingraf, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord.
Nº 620 de fecha 9 de enero de 2023, solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para proceder con la revocación de reconocimiento oficial de la institución, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009.7º Que, mediante oficio Nº 99/2023 de fecha 18 de abril de 2023, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación remitió a la Subsecretaría de Educación Superior su acuerdo Nº 44/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2023, y ejecutado en la resolución exenta Nº 94/2023 de fecha 11 de abril de esa anualidad, en que el Consejo emitió su informe favorable respecto a la solicitud de cierre voluntario del CFT Ingraf, indicando, luego de escuchar a la entidad afectada, que se configuran las causales dispuestas en las letras a) y d) del artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009, "dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no perseverar en los fines propios de las sedes regionales de la institución y, en consecuencia, de no continuar otorgando títulos técnicos de nivel superior.". 8º Que, en relación con el acuerdo referido en el considerando precedente, la Subsecretaría de Educación Superior dirigió al CFT Ingraf el oficio Nº 6/5370 de fecha 12 de mayo de 2023, comunicando el mencionado acuerdo y solicitando a la institución información acerca de la situación académica de sus alumnos. Como respuesta a dicha comunicación, el CFT Ingraf, en su oficio Ord.
Nº 25 de fecha 29 de mayo de 2023, que hace referencia a sus comunicaciones Nº 54 de fecha 3 de noviembre de 2022 y Nº 23 de fecha 22 de marzo de 2023, confirma como fecha de cierre definitivo proyectada de la institución el 30 de abril de 2024.9º Que, teniendo presente lo anterior, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, mediante memorándum Nº 6/1152 de fecha 16 de octubre de 2023, solicitó la dictación de acto administrativo correspondiente para el cierre del CFT, indicando que se dan las condiciones para proceder al cierre de éste. 10º Que, según lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial del referido centro de formación técnica por las causales previstas en las letras a) y d) del artículo 81 del DFL Nº 2 de 2009, teniendo presente, además, la facultad entregada a la Subsecretaría de Educación Superior por la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091.
Decreto: Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica y elimínase a dicho centro de formación técnica del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº E 320.
Artículo 2º: Derógase el decreto exento Nº 176 de 2003, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto exento Nº 279 de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que reconoció oficialmente al Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica. Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 30 de abril de 2024.
Artículo 4º: Una vez verificado el plazo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica, deberá entregar y depositar en la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior, la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio hasta el término de las actividades académicas y de titulación, como asimismo las actas de calificación o, en su defecto, los libros de clases, fichas curriculares, cartolas u otro medio idóneo de registro de calificaciones, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos; los planes, programas de estudios y mallas curriculares de las carreras de la institución; reglamentos de la institución; registro de egreso y títulos, actas de titulación, expediente de título o decretos de otorgamiento de títulos, firmados por las autoridades competentes del CFT; actas de convalidación u homologación de estudios en caso que corresponda; timbres de la institución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 3 de 3 Artículo 5º: Instrúyase a la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior a gestionar con el Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica la entrega de los registros dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 6º: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. Artículo 7º: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Centro de Formación Técnica de la Industria Gráfica). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl