Extracto de resoluciones exentas que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 27 Normas Particulares CVE 2612074 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N659 de 30/06/24. Exp. N2201123. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000683 en C. F de Colchane, don Gregorio José Luis Romero Choque, Documento de Identidad N3546141, denunciado declara sí en la DJC, indicando portar sólo hojas de coca.
Al momento de la inspección se encuentran ocultos en la cabina productos de riesgo de origen vegetal y animal, los que corresponden a: 1 kg. de Maíz y 0,46 kg. de Queso. 2.- Que, Ley 18.755 establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero disponiendo en su artículo 2 que: El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Por otra parte, en decreto ley N3.557 se regula en sus artículos 19 y 20 el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, según consta en expediente N2201123, la comparecencia del denunciado manifiesta que se olvidó de botar los productos y que es primera vez.
Señala que los tenía para consumir en la espera para ingresar a Chile, que no fue con intención de ingresarlos. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es ley 18.755, en que se considera la cantidad y riesgo fito y zoosanitario de los productos, proponiendo aplicar una multa. 5.- Que, productos de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fito y zoosanitario interceptados y, por otra parte, ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio y la presentación de descargos del denunciado. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Gregorio José Luis Romero Choque, Documento de Identidad N3546141, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N737 de 19/07/24. Exp. N2201238. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 27 Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000915 en C.F.
Colchane a doña Edith Barboza Mendoza, Documento de Identidad N4674084, se intercepta producto, en revisión de su equipaje, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,2 kg. de Mandarina. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201238, la comparecencia de la denunciada quien manifiesta que no leyó bien el formulario de DJC y por eso no declaró las mandarinas, ya que, desconocía que no podía traer frutas. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto. Propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Edith Barboza Mendoza, Documento de Identidad N4674084, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N739 de 19/07/24. Exp. N2201249. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000918, a doña Martha Beatriz Pancata Calle, Documento de Identidad N4928073, se interceptan productos, en revisión de su equipaje, los que corresponden a: 1,39 kg. Papa, 0,48 kg.
Haba. 2.- Que, decreto ley N3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201249, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que no declaró los productos porque era muy poca la cantidad y no sabía que debía declararlos. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que considera la cantidad y riesgo fitosanitario de los productos. Propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos, además de que se trata de productos de alto riesgo Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 27 fitosanitario. Por otra parte, se tiene presente la declaración de infractora. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Martha Beatriz Pancata Calle, Documento de Identidad N4928073, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, la cual, deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N740 de 19/07/24. Exp. N2201250. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000919, en C.F.
Colchane don Ruddy Morales Vargas, Documento de Identidad NGE39260, no declara en DJC, se detecta producto de origen agropecuario: 0,57 kg. de Queso Fresco. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201250, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 18 de mayo de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que considera la cantidad, el riesgo zoosanitario del producto, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo zoosanitario interceptado y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Ruddy Morales Vargas, Documento de Identidad NGE39260, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, irectora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N748 de 21/07/24. Exp. N2201258. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000926 en C.F.
Colchane a doña Elena Phuro Borda, Documento de Identidad NPE39956, se intercepta producto, en revisión de su equipaje, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 0,665 kg. de Pacay. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 27 la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201258, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 26 de mayo de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Elena Phuro Borda, Documento de Identidad NPE39956, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N563 de 27/05/24. Exp. N2201264. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización N1010001321 se fiscalizó a VFS Chile S.A., Rol Único Tributario N76.015.508-K, detectándose incumplimientos, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de Denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N2010000285, en fiscalización a denunciada: transportista no cuenta con curso para traslado de animales, el cual es necesario en protección del ganado durante transporte. 3.- Que, decreto 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte, dispone en sus artículos 7 la persona encargada de la manipulación y desplazamiento del ganado durante la carga, transporte y descarga deberá demostrar que se encuentra capacitada, mediante un curso en aspectos de manejo y bienestar animal, o que es profesional o técnico del área agropecuaria, que le permitan llevar a cabo estos contenidos de forma eficaz, evitando el dolor y el sufrimiento innecesario. Los cursos de capacitación deberán estar reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero y ser realizados por instituciones u organismos de capacitación reconocidos oficialmente de acuerdo a la legislación vigente.
Además, en el título IV, referente al ganado se indica en el artículo 6 letra b: que si el transporte de animales corresponde a vía terrestre, el encargado del ganado corresponde al conductor del vehículo. 4.- Que, consta en expediente N2201264, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 27 de mayo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el decreto 30/2013 que Aprueba Reglamento sobre Protección del Ganado durante el transporte, específicamente en los Artículos: 7. - La persona encargada de la manipulación y desplazamiento del ganado durante la carga, transporte y descarga deberá demostrar que se encuentra capacitada, mediante un curso en aspectos de manejo y bienestar animal, o que es profesional o técnico del área agropecuaria, que le permitan llevar a cabo estos cometidos de forma eficaz, evitando el dolor y sufrimiento innecesario; 6. - Del encargado del ganado, letra b) Durante el transporte: - Si es por vía terrestre, el conductor del vehículo. 6.- Que, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 27 decreto 30/2013 citado precedentemente, dispone en el Título XIV De la fiscalización y control, en su Artículo 28. - Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento en conformidad a las facultades establecidas en las leyes N20.380 y de acuerdo al procedimiento de la ley N18.755.
Por otra parte, el decreto 16/1963 sobre protección y sanidad animal, indica en su artículo 16: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra infracciones previas. 8.- Que, en relación a incumplimiento de la presente causa, se tiene en consideración la no presentación de descargos por parte de infractora, como así, que la normativa de bienestar animal, corresponde a un ámbito social relevante. Por lo que, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a VFS Chile S.A., Rol Único Tributario N76.015.508-K, una multa equivalente a 05 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor/a en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Que, infractora debe dar estricta observancia de la normativa del Servicio. Todo seguimiento y verificación de correcciones será constatado por funcionarios de oficina SAG correspondiente. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S), Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.123 de 19/09/24. Exp. N2201306. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N01 000491, a doña Alicia Mollo Mollo, Documento de Identidad N26.121.985-9, en fiscalización en conjunto con la delegación presidencial, se detecta comercialización de productos agrícolas de origen boliviano.
Los cuales corresponden a: 2 kg. de papa olluco, 1 kg. de papa oca, 0,5 kg. granadilla, 10 kg. de plátano, 5,85 kg. de queso fresco y 50 kg. de carne fresca aproximadamente. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201306, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, compraba confiadamente en el terminal agropecuario, sin pedir boletas y además desconocía la ley.
Es nueva en el negocio, por eso aún no traspasa de dueño. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2, ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21, ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N316/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, se tiene en consideración la circunstancia de la cantidad de productos interceptados y, por otra parte, que no reviste el carácter de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Alicia Mollo Mollo, Documento de Identidad N26.121.985-9, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, la que deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 6 de 27 resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N774 de 24/07/24. Exp. N2201311. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000972 en C.F.
Colchane don Mateo Rómulo Ichuta Catacora, Documento de Identidad N6052469, se interceptan 2,8 kg de Huesillo, 6,9 kg de Charqui, se interceptan productos agropecuarios en la cabina (interior) y en el techo por su parte exterior que se encontraban evidentemente ocultos, pese haber declarado Sí en su DJC. 2.- Que, ley 18.755 establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero disponiendo en su artículo 2 que: El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Por otra parte, en decreto ley N3.557 se regula en sus artículos 19 y 20 el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201311, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, los huesillos estaban en el cajón del copiloto y que el charqui estaba en un porta viento, ya que no tenía más espacio en la cabina, además, señala que no entendió, que no se podía ingresar este tipo de productos. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es ley 18.755, en que se considera la cantidad de productos, riesgo fito y zoosanitario de los mismos, la intención de ingresarlos ocultos, propone aplicar una multa. 5.- Que, productos de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado sí registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fito y zoosanitario interceptados y, por otra parte, la presentación de descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Mateo Rómulo Ichuta Catacora, Documento de Identidad N6052469, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N766 de 24/07/24. Exp. N2201319. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000975 en C.F.
Colchane a don Valentín Mendoza Paucara, Documento de Identidad NPE42785, se detecta producto de origen vegetal, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 2,2 kg de Papa. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 7 de 27 refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201319, la comparecencia del denunciado quien manifiesta que no leyó bien el formulario de DJC y que copió lo que otras personas declaraban. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo tanto, considerando la cantidad de producto y el riesgo fitosanitario, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV, del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto y el riesgo fitosanitario y, por otra parte, que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio y sus descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Valentín Mendoza Paucara, Documento de Identidad NPE42785, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N764 de 24/07/24. Exp. N2201321. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N01 000492, don Richer Mamani Ticona, Documento de Identidad N26.287.418-4, vende en feria quebradilla producto de ingreso ilegal, que corresponde a 13,22 kg. de durazno. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201321, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 10 de junio 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2, ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21, ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N339/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado registra a su haber causa infraccional previa, en la cual queda absuelto. 8.- Que, se tiene en consideración las circunstancias del riesgo fitosanitario del producto, la cantidad del mismo y su calidad de reincidente. En consecuencia, se aplicará la multa que se indicará en la parte resolutiva. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Richer Mamani Ticona, Documento de Identidad N26.287.418-4, nacionalidad peruana, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 8 de 27 habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N962 de 27/08/24. Exp. N2201322. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N01 000493, a doña Nélida Flores Gómez, Documento de Identidad N27.552.913-3, es sorprendida comercializando en un costado de la feria La Quebradilla, en un toldo, 327 unidades de huevo de origen boliviano, quien en primera instancia reconoce su procedencia. 2.- Que, resolución exenta 1.559/1995, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Huevos para Consumo.
Los huevos deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de la mercadería, la cantidad y peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio y los gastos que demande la ejecución de estas acciones, será de cargo de los usuarios. En consecuencia, al ser los huevos de origen boliviano, no se estaría cumpliendo con lo estipulado en la Resolución ya mencionada.
Por otra parte, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. 3.- Que, consta en expediente N2201322, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 10 de junio 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la resolución exenta 1.559/1995, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Huevos para Consumo.
Además, el Reglamento de la Reforma Agraria (R.R.A. 16) de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal, al mismo tiempo se infracciona el artículo 2 de ley 18.755 SAG. 5.- Que, producto de alto riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N339/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto RRA N16, Título IV, De las Penas y de su Aplicación, en su artículo 16 dispone que: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, en relación al producto pecuario, se tiene en consideración la cantidad, además de que se trata de un producto de alto riesgo zoosanitario, comercializado en toldos, sin condiciones sanitarias, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de éste, haciendo presente que el producto no cumple con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. Por otra parte, denunciada tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Nélida Flores Gómez, Documento de Identidad N27.552.913-3, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.333 de 25/11/24. Exp. N2201363. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001425, a doña Hilaria Damián Silvestre, Pasaporte NGE56252, al momento de la inspección porta en su equipaje productos, sin haberlos declarado en la DJC, los que corresponden a: 0,32 kg. Uva, y 2,26 kg.
Mandarina. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 9 de 27 que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201363, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 28 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV, del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fitosanitario, y, por otra parte, la no calidad de reincidente de la infractora. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Hilaria Damián Silvestre, Documento de Identidad Extranjera NGE56252, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, Número Telefónico 971358542, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, la cual deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.023 de 31/08/24. Exp. N2201379: Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001436, a doña Michell Jiménez Bermúdez, Documento de Identidad N28107854, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201379, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 7 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitaria SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su Título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 10 de 27 certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Michell Jiménez Bermúdez, Documento de Identidad N281077854, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N918 de 18/08/24. Exp. N2201384. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001439 en C.F.
Colchane a doña Alicia Jesús Torabla, Documento de Identidad Extranjero N10351527, porta en su equipaje se detecta el producto agrícola, sin haberlo declarado en su DJC, lo que corresponde a: 0,93 kg de Palta. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201384, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que desconocía que no podía ingresar este producto a Chile. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, sin embargo, considerando la cantidad del producto, y que no se evidencia intención de ingresar el producto de manera clandestinamente, propone absolver a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto interceptado, como la sugerencia del Sustanciador de absolver a denunciada y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio, junto a los descargos presentados por la misma. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Alicia Jesús Torabla, Documento de Identidad Extranjero N10351527, nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.027 de 31/08/24. Exp. N2201385. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001440, a doña Sthephanie Joselin Ylarraza Bello, Documento de Identidad N28012641, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 11 de 27 Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021, fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201385, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 11 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16, en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Sthephanie Joselin Ylarraza Bello, Documento de Identidad N28012641, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N915 de 18/08/24. Exp. N2201387. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001442, a doña María Felipe Gutiérrez, Documento de Identidad Extranjera N6476324, porta en su equipaje se interceptan productos, sin haber declarado en la DJC, los que corresponden a: 12 kg. Papa, 0,11 kg.
Hierbas Desecadas. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 12 de 27 a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. ” 3. - Que, consta en expediente N2201387, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que no sabía que era prohibido.
Señala que traía los productos para sus familiares. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fitosanitario no declarados y, por otra parte, que no tiene la calidad de reincidente y los decargos presentados por la misma. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña María Felipe Gutiérrez, Documento de Identidad Extranjera N6476324, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, Número Telefónico 967162835, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, la cual, deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N968 de 27/08/24. Exp. N2201388. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001443, en C.F.
Colchane don Wilber Coa Pérez, Documento de Identidad Extranjero N12388336, porta en su equipaje productos agrícolas, sin haber declarado en DJC. los que corresponden a: 2,14 kg. de Papa Lisa, 1,63 kg. de Mandarina, 1,136 kg. de Maíz, 0,73 kg. de Haba y 0,48 kg. de Trigo. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201388, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 11 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad, y el riesgo fitosanitario de los productos, proponiendo aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Wilber Coa Pérez, Documento de Identidad Extranjero N12388336, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa de 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 13 de 27 la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N916 de 18/08/24. Exp. N2201389. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001444 en C.F.
Colchane a doña Jimena Heredia Chipunavi, Documento de Identidad Extranjero N9273116, al momento de la inspección se detecta producto, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,3 kg. de Mandarina. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201389, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 12 de julio de 2021 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado, y, por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Jimena Heredia Chipunavi, Documento de Identidad Extranjero N9273116, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N203 de 26/02/24. Exp. N2201392. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N01 000499, a don Luis López Callisaya, Cédula de Identidad N24.480.806-9, quien vende su local producto de ingreso clandestino, de origen boliviano, el cual, tiene características de contrabando.
Producto corresponde a 60 kg. de plátano. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201392, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 12 de julio 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país.
Por otra parte, hace presente que, no existen requisitos fitosanitarios establecidos para frutos frescos de género Passiflora. 5.- Que, producto de alto riesgo Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 14 de 27 fitosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N387/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado registra a su haber 1 causa infraccional previa del año 2018.8.- Que, se considera la cantidad del producto de alto riesgo fitosanitario, y la calidad de reincidente del denunciado. Por lo que, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis López Callisaya, documento de identificación N24.480.806-9, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 10 (diez) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N205 de 26/02/24. Exp. N2201395. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1. - Que, se cursó Acta de Denuncia y Citación N000308 a doña Nelly Chiri Yana, Cédula de Identidad Extranjero N24.488.086-K, en terminal Agro Hospicio, en el local 12, tras detectar 20,72 kilos de yuca, producto con características de ingreso clandestino. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201395, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta, que compró el producto a una señora, desconociendo totalmente que no se podía comercializar.
Por último, se comprometió a tener más cuidado en sus próximas compras. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2, ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley N3557: artículos 19,20 y 21, ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, producto de alto riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N394/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la circunstancia de ser un producto de alto fitosanitario y, por otra parte, que denunciada presenta descargos y no tiene la calidad de reincidente. Por lo que, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Nelly Chiri Yana, Cédula de Identidad Extranjero N24.488.086-K, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 1 (una) UTM vigente a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N204 de 26/02/24. Exp. N2201396. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 15 de 27 Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000311, don Guido Flores Gerónimo, Documento de Identidad N7299271, vende 15 kg. de limón, productos de origen boliviano de ingreso clandestino.
Vendedor reconoce que, el producto es de origen boliviano. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201396, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, una señora le ofreció los limones y él los compró, porque desconocía que no se podían vender productos de origen boliviano.
Que es primera vez que vende algo de esta manera. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2, ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21, ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N394/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final disponen que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tienen en consideración las siguientes circunstancias: cantidad del producto de alto riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, la presentación de descargos del denunciado y que no tiene la calidad de reincidente. Por lo que se resolverá, según se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Guido Flores Gerónimo, Documento de Identidad N7299271, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.008 de 29/08/24. Exp. N2201398. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000321, a don Luthier Cristóbal Callejas Muñoz, Documento de Identidad N25.123.557-0, es sorprendido comercializando en el Terminal Agro de la Comuna de Alto Hospicio, huevos de gallina con timbres de agrícola boliviana. 2.- Que, resolución exenta 1.559/1995, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Huevos para Consumo, y que, al ser de origen boliviano, no se estaría cumpliendo con lo estipulado en la Resolución ya mencionada. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. 4.- Que, consta en expediente N2201398, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, él no se encontraba en el país y la persona que trabaja en su local, compró huevos de procedencia boliviana, por lo que, desconocía que existían productos que no se podían comercializar. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la resolución exenta 1.559/1995, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Huevos para Consumo. 6.- Que, producto de alto riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N394/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto RRA.
N16, Título IV de las Penas y de su Aplicación, en su artículo 16 dispone que: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 8.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 9.- Que, en relación al producto pecuario, se tiene en consideración la cantidad, comercializado sin condiciones sanitarias, careciendo de todo documento que dé cuenta Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 16 de 27 del origen de estos, haciendo presente que los productos no cumplen con el estado sanitario exigido por nuestra normativa la calidad de no reincidente, por otra parte, se tiene en cuenta la presentación de descargos del denunciado. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luthier Cristóbal Callejas Muñoz, Documento de Identidad N25.123.557-0, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.007 de 29/08/24. Exp. N2201399. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001001, a doña Racherly Marileny Moreno Guevara, Documento de Identidad N26595867, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021, fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201399, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 19 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16, de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Racherly Marileny Moreno Guevara, Documento de Identidad N26595867, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 17 de 27 fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.144 DE 19/09/24. Exp. N2201400. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001002, a don Leonardo Antonio Uzcategui Barrios, Documento de Identidad Extranjero N19821905, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16, dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201400, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 14 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16, de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Leonardo Antonio Uzcategui Barrios, Documento de Identidad N19821905, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 18 de 27 Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N870 de 04/08/24. Exp. N2201401. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001445, en C.F.
Colchane don Emilio Huanca Mamani, Documento de Identidad Extranjero N2235548, Al momento de la inspección se detectan productos agrícolas, sin haber declarado en DJC. los que corresponden a: 2,32 kg. de Naranja, 3,10 kg. de Plátano. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. ” 3. - Que, consta en expediente N2201401, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que portaba las frutas para consumo personal durante el viaje.
Es primera vez que trae alimentos. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario no declarados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio y la presentación de descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Emilio Huanca Mamani, Documento de Identidad Extranjero N2235548, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N874 de 04/08/24. Exp. N2201402. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001447, en C.F.
Colchane don Santiago Santos Ríos, Documento de Identidad Extranjero N7217723, porta en su equipaje productos agropecuarios, no declarados en DJC. los que corresponden a: 0,7 kg. de Tubérculos, 0,5 kg. de Charqui. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201402, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 13 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad, y el riesgo fito y zoosanitario de los productos, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F. Colchane. 6.- Que, en Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 19 de 27 decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fito y zoosanitario interceptados y, por otra parte, la ausencia causa infraccional previa ante el Servicio y la presentación de descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Santiago Santos Ríos, Documento de Identidad Extranjero N7217723, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM, vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N786 de 30/07/24. Exp. N2201408. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001450 en C.F.
Colchane a don Iván Williams Prieto Gutiérrez, Documento de Identidad Extranjero N4284071, al momento de la inspección se detectan productos, sin haberlos declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,27 kg. de Manzana, 0,35 kg. de Mango y Piña (picada), evidentemente escondida en el maletero del vehículo. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. ” 3. - Que, consta en expediente N2201408, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que no declaró las frutas porque olvidó que las portaba.
Además, señala que, los productos eran para su consumo propio. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa o al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario no declarados y, por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio y la presentación de descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Iván Williams Prieto Gutiérrez, Documento de Identidad Extranjero N4284071, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N788 de 30/07/24. Exp. N2201409. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 20 de 27 Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001005 en C.F.
Colchane a don Miguel Ángel Espinoza Aguilar, Documento de Identidad Extranjero N3521432, Al momento de la inspección se detecta producto, escondido en una caja, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 4,2 kg de Papas. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201409, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que no declaró las papas porque se le olvidó. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, sin embargo, considerando la cantidad de producto y el riesgo fitosanitario, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en Control Fronterizo Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, el riesgo fitosanitario del producto no declarado y, por otra parte, que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio y la presentación de descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Miguel Ángel Espinoza Aguilar, Documento de Identidad Extranjero N3521432, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, Número Telefónico 992928616 una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N819 de 04/08/24. Exp. N2201414. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001009 en C.F.
Colchane a don César Gutiérrez Cabrera, Documento de Identidad Extranjero N8706293, Al momento de la inspección se detecta producto, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,08 kg de Plátano. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201414, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 20 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, sin embargo, considerando la cantidad de producto y el riesgo fitosanitario, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, la cantidad del producto y el riesgo fitosanitario y, por otra parte, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 21 de 27 que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don César Gutiérrez Cabrera, Documento de Identidad Extranjero N8706293, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N807 de 31/07/24. Exp. N2201415. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001010 en C.F.
Colchane a don Kenni Serrano Serrudo, Documento de Identidad Extranjero N5663704, al momento de inspeccionar el medio de transporte se detectan productos, sin haberlos declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,1 kg. de Arándano, 0,8 kg. de Limón y 1,4 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201415, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 21 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, considerando la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados, y, por otra parte, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Kenni Serrano Serrudo, Documento de Identidad Extranjero N5663704, nacionalidad boliviana, con domicilio Pampa Unión N3299, comuna Alto Hospicio, Región Tarapacá. una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.139 de 19/09/24. Exp. N2201416. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001011, a doña Billimar Nazareth Carrera Méndez, Documento de Identidad Extranjero N31280874, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas (canina), sin Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 22 de 27 documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201416, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 27 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Billimar Nazareth Carrera Méndez, Documento de Identidad Extranjero N31280874, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.138 de 19/09/24. Exp. N2201417. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001012, a don Yender Enrique Bello Maseus, Documento de Identidad Extranjero N27513912, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas. Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 23 de 27 mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201417, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 28 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Yender Enrique Bello Maseus, Documento de Identidad Extranjero N27513912, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.137 de 19/09/24. Exp. N2201418. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001013, a doña Ana Karina Cedeño Loaiza, Documento de Identidad Extranjero N18980465, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201418, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 28 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 24 de 27 por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Ana Karina Cedeño Loaiza, Documento de Identidad Extranjero N18980465, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.128 de 19/09/24. Exp. N2201419. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001014, a don Luis Ángel Marcano Mendoza, Documento de Identidad Extranjero N30313136, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201419, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 28 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 25 de 27 mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Luis Ángel Marcano Mendoza, Documento de Identidad Extranjero N30313136, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N206 de 26/02/24. Exp. N2201427. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000322, a don Abdón Albino Mamani García, Documento de Identidad N7.333.534 -5, en su puesto ubicado en la feria de la quebradilla, se encuentran productos con características de origen boliviano ingresados al país clandestinamente, los que están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley N3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201427, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 28 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N400/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado registra a su haber causas infraccionales previas en diversas oportunidades. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de alto riesgo fitosanitario, haciendo presente, que los productos no cumplen con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Abdón Albino Mamani García, Cédula de Identidad N7.333.534 -5, nacionalidad chilena, una multa equivalente a 10 (diez) UTM vigentes a la fecha de pago que deberán ser pagadas por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 26 de 27 oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N1.127 de 19/09/24. Exp. N2201430. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001018, a doña Rebeca Geraldine Espinoza Camacaro, Documento de Identidad Extranjero N25139180, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N2201430, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 9 de agosto de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Rebeca Geraldine Espinoza Camacaro, Documento de Identidad Extranjero N25139180, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 27 de 27 3. - Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N836 de 04/08/24. Exp. N2201431. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001020 en C.F.
Colchane a doña Beatriz Choque Maraz, Documento de Identidad Extranjero NPE85163, porta en su equipaje producto agrícola, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 3,3 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N2201431, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 2 de agosto de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, quien considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, por lo que, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Beatriz Choque Maraz, Documento de Identidad Extranjero NPE85163, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl