Resolución exenta número 1.094, de 2025.- Modifica resolución N° 2.403 exenta de 2000, que establece requisitos de ingreso de frutos de palta (Persea americana) del estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, y modifica resolución N° 1.423 exenta de 2010, que establece requisitos fitosanit
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2614506 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN SAG N 2.403 EXENTA DE 2000, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS DE PALTA (PERSEA AMERICANA) DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN SAG N 1.423 EXENTA DE 2010 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Resolución) Núm. 1.094 exenta. - Santiago, 17 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto Ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; el decreto N 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 1.465 de 1981 que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 2.403 de 2000 que establece requisitos de ingreso de frutos de palta (Persea americana) del estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 133 de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, deroga resolución 2.358 de 2008 y complementa las resoluciones que indica, 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y sus modificaciones. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y, como tal, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos regulados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614506 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la resolución exenta SAG N 1.423 de 2010 estableció requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, y complementó a la resolución exenta SAG N 2.403 de 2000.4.
Que, de acuerdo con lo notificado por USDA/APHIS, la plaga Epiphyas postvittana, que se mantenía bajo control oficial en los estados de California y Hawaii, ha sido reclasificada como plaga no cuarentenaria para Estados Unidos de Norteamérica. 5.
Que, en base a la evaluación realizada por SAG, que consideró la biología de la plaga Epiphyas postvittana y características de los frutos, es factible alcanzar un nivel adecuado de protección fitosanitaria a través de la inspección fitosanitaria realizada en origen a los envíos. 6.
Que, los requisitos fitosanitarios, individualizados en las resoluciones que regulan las importaciones, deben ser actualizados cuando se dispone de nuevos antecedentes de las plagas incluidas en el manejo del riesgo, especialmente cuando se trata de distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución exenta SAG N 2.403 de 2000 que establece requisitos de ingreso de frutos de palta (Persea americana) del estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación: 1.1 Se reemplaza el texto del Resuelvo 1 por lo siguiente: Para su ingreso al país, los frutos frescos para consumo de palto (Persea americana Mill) producidas en el estado de California, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el que se deberá indicar la siguiente declaración adicional: "El envío ha sido inspeccionado y se encuentra libre de Amorbia cuneana, Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), Scirtothrips perseae (Thy. Thripidae) y Selenothrips rubrocinctus (Thy. Thripidae)". 2.
Se modifica la resolución exenta N 1.423, de 2010 del SAG que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, deroga resolución 2.358 de 2008 y complementa las resoluciones que indica, de acuerdo con lo indicado a continuación: 2.1 Se elimina del Resuelvo 1 el texto: “2.403 de 2000;”. 2.2 Se elimina del cuadro frutas frescas del Resuelvo 1.2 la especie: “ Persea americana”. 3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta SAG N 2.403 de 2000, se mantienen plenamente vigentes. 4. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jorge René Vega Saavedra, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614506 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl