Resolución exenta número 863, de 2025.- Establece condiciones operacionales para el pago con tarjetas EMV en el Sistema de Transporte Público Metropolitano
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2648895 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes ESTABLECE CONDICIONES OPERACIONALES PARA EL PAGO CON TARJETAS EMV EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO (Resolución) Núm. 863 exenta. - Santiago, 21 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley N 343, de 1953, y N 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la ley N 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; la ley N 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; el decreto con fuerza de ley N 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medio de pago de transporte público de pasajeros; el Instructivo Presidencial N 1, de 2003, que crea el Comité de Ministros para el Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y sus posteriores modificaciones; la resolución N 4, de 2023, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, que regulariza prestación de servicios, autoriza pago por las razones que indica y aprueba contrato de prestación de los servicios complementarios de provisión de servicios tecnológicos para el Sistema de Transporte Público de Santiago con la empresa Indra Sistemas Chile S.A. ; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3 expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. 2.
Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público de país corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, “Ministerio” o “MTT”), para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N 18.059 asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia de tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N 279, de 1960 y N 343, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648895 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 2 de 6 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden de planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte de país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte. 3.
Que, en el marco regulatorio establecido en la ley N 18.696, que faculta al Ministerio a concesionar las vías del transporte público remunerado de pasajeros y de sus servicios complementarios, se dio origen al Sistema de Transporte Público Remunerado de Pasajeros de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, o de las comunas o regiones colindantes a las que éste se extienda o se integre tarifaria o tecnológicamente (en adelante, “STPM”). En este contexto, el inciso vigesimoquinto de su artículo 3 de dicha ley confiere al Ministerio la atribución de determinar los estándares técnicos, de operación y de acreditación de los sistemas tecnológicos y de administración financiera que complementen la operación bajo cualquier modalidad de los servicios de locomoción colectiva de pasajeros, así como la obligatoriedad de su uso. 4.
Que, el STPM, se estructura a partir de un modelo integrado de operación física, tecnológica y financiera de los diversos servicios de transporte y servicios complementarios que lo componen, y sobre la base de un sistema tarifario integrado. Dicho modelo supone la coexistencia armónica de un conjunto de contratos de concesión de uso de vías, condiciones específicas de operación, y de prestación de servicios complementarios, suscritos con diversas entidades. 5.
Que, en este contexto, con fecha 21 de diciembre de 2022, se suscribió el contrato de prestación de los servicios complementarios de provisión de servicios tecnológicos para el Sistema Transporte Público de Santiago con la empresa Indra Sistemas Chile S.A., el que fue aprobado mediante la Resolución N 4, de 2023, conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, que regulariza prestación de servicios, autoriza pago por las razones que indica y aprueba contrato de prestación de los servicios complementarios de provisión de servicios tecnológicos para el Sistema Transporte Público de Santiago con la empresa Indra Sistemas Chile S.A. 6.
Que, el contrato aprobado mediante la resolución individualizada en el considerando anterior establece, en la cláusula 7, literal 7.4, que forma parte de los servicios que la empresa presta el “Diseño, implementación y mantención de un sistema de pago con tarjetas de crédito, débito y prepago mediante tecnología sin contacto emitidas por el sistema bancario bajo los estándares EMV en las redes de validación de Metro y EFE Central.”. Dicho servicio debe ser ejecutado en un piloto que se compone de dos fases: de inversión, que consiste en el desarrollo de solución y estudio de modelo, y de servicios, la cual es la fase en que se ejecutará el piloto, teniendo una duración de 12 meses, extensible por 12 meses más. 7.
Que, el desarrollo del sistema de pago mediante tarjetas bancarias y no bancarias con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV (en adelante, “Tarjetas EMV”), como medio de pago para acceder al transporte público en el STPM, forma parte de los objetivos estratégicos de modernización y digitalización de los sistemas de pago. Este esfuerzo, contribuye a una mayor eficiencia, transparencia en la gestión de ingresos del STPM, promoviendo principios de acceso universal, inclusión financiera y seguridad en el transporte público. 8.
Que, durante la primera fase del piloto referido, se han llevado a cabo diversos análisis comparativos sobre los modelos internacionales diseñados por los distintos esquemas de tarjetas bancarias, tales como, Mastercard, VISA, American Express, entre otros, para habilitar el pago del transporte público mediante Tarjetas EMV.
Dichos estudios han evidenciado que, debido a las particularidades del modelo a implementar, y con el fin de garantizar un funcionamiento homogéneo y no discriminatorio del sistema de pago mediante Tarjetas EMV, es indispensable definir las condiciones operacionales específicas para garantizar el correcto funcionamiento de las Tarjetas EMV como medio de pago al STPM. Estas condiciones permitirán asegurar a los distintos actores de la industria de medios de pago condiciones conocidas de funcionamiento. 9.
Que, además, los sistemas de pago electrónico de sistemas de transporte público masivo requieren contar con soluciones tecnológicas que permitan asegurar adecuados niveles de flujo de pasajeros sin generar disrupciones en la operación de los servicios.
En ese sentido, es fundamental contar con sistemas de recaudo electrónico diseñados para mantener su nivel de funcionamiento sin depender de la disponibilidad de sistemas de comunicaciones en línea y con tiempos de validación de medios de pago que se encuentren dentro de los estándares operacionales (inferior a 500 milisegundos). Esto último impide, en la práctica, la implementación del modelo “tradicional” de operación de medios de pago con el ingreso de una clave PIN al utilizar la tarjeta. Por esta razón, a nivel internacional se han adoptado, de manera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648895 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 3 de 6 transversal, modelos de operación de sistemas de pago mediante tarjetas bancarias que atienden las necesidades específicas del funcionamiento de los sistemas de transporte público masivo de pasajeros. 10.
Que, adicionalmente, el inciso cuarto de artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, faculta al Ministerio a “celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares ().”. 11.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer mediante el presente acto administrativo, las condiciones operacionales, aplicables al uso de Tarjetas EMV en el STPM como medio de pago, definiendo sus conceptos principales, parámetros y procedimientos con objeto de garantizar una gestión eficiente, segura y transparente de las transacciones realizadas con las referidas tarjetas en el STPM. Resuelvo: 1.
Establézcanse las siguientes condiciones operacionales de las tarjetas bancarias y no bancarias con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV como medio de pago al Sistema de Transporte Público Metropolitano: Condiciones de operación de las tarjetas bancarias y no bancarias con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV, como medio de pago al Sistema de Transporte Público Metropolitano (STPM) 1. Definiciones Para efectos de presente documento, las palabras que se definen a continuación tendrán el significado que en cada caso se indica: 1.1.
Autenticación de datos fuera de línea (Offline Data Authentication, ODA): Corresponde al proceso utilizado al realizar un TAP en un validador con Tarjetas EMV cuyo propósito es la verificación de la autenticidad de datos asociados a las mismas, sin necesidad de tener la disponibilidad de una conexión en línea con la industria de medios de pago. En otros términos, corresponde al proceso destinado a asegurar que la Tarjeta EMV utilizada resulta genuina y no se encuentra vencida desde su emisión, no siendo objeto de clonación o adulteración. 1.2.
Deny List o Lista de Denegación: Corresponde al registro compuesto por los datos identificativos de una Tarjeta EMV, utilizado por los validadores de entrada para bloquear el acceso al STPM a las tarjetas incluidas en aquél al realizar un TAP. De este modo, será el Sistema Central EMV el que define el ingreso, salida y condiciones de actualización del registro. Cuando una Tarjeta EMV ingrese a la mencionada lista por motivos de robo, pérdida o bloqueo, permanecerá en tal registro indefinidamente. Además, en la Lista de Denegación se podrán incorporar exclusiones de tarjetas de un tercero mediante referencias de cuenta o número de serie de tarjetas. 1.3.
Día Operacional: Corresponde a un parámetro de operación del Sistema Central EMV consistente en el período que el Sistema Central EMV considera para realizar la agregación de Transacciones EMV para efectos de generar la agregación para la Transacción de Cobro. 1.4.
Fin del día operacional: Corresponde a un parámetro de operación del Sistema Central EMV, consistente en el horario establecido (hh:mm:ss) para el envío, a la industria de medios de pago, de las Transacciones de Cobro correspondientes a un Día Operacional. 1.5.
Monto Garantizado Diario (MGD): Corresponde a un parámetro de operación del Sistema EMV, establecido por el MTT, consistente en el monto máximo, por Transacción de Cobro rechazada, que deberá ser pagado al STPM por la industria de medios de pago asociados a la operación de las Tarjetas EMV, por viajes efectuados en el STPM conforme lo descrito en el numeral 2.3.4, independiente del motivo de rechazo. 1.6. MTT: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. 1.7.
Recuperación de Deuda: Corresponde al proceso, en el Sistema Central EMV, mediante el cual una Tarjeta EMV con una Transacción de Cobro rechazada por la industria de medios de pago, incluida en la Deny List, realiza el abono al STPM de la deuda pendiente, conforme lo establecido en el apartado 2.4.5. Con este proceso, el Sistema Central EMV define si es necesaria una actualización de la Deny List. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648895 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 4 de 6 1.8.
Sistema Central EMV: Corresponde al conjunto de equipos y aplicaciones que permiten el funcionamiento de las Tarjetas EMV como medio de pago de viajes en el STPM, gestionado por el MTT o por terceros autorizados por éste. Este sistema gestiona los TAPs, construye viajes integrados, valoriza las validaciones, gestiona las listas de denegación, entre otros procesos. 1.9.
STPM o Sistema de Transporte Público Metropolitano: Corresponde al conjunto de Operadores que prestan servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros mediante buses en la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de proveedores de servicios complementarios, y quienes legalmente les sucedan en dichas funciones, EFE Central S.A., Metro S.A., así como cualquier otro proveedor de servicios de transporte público que opere al interior del área regulada y se integre a través del Medio de Acceso, o sólo cumplan con esta última condición. 1.10. TAP: Corresponde a la interacción sin contacto entre una tarjeta EMV y un validador del STPM. 1.11. Tarjeta EMV: Corresponde al medio de pago bancario o no bancario con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV (Europay-Mastercard-VISA). Estas pueden ser tarjetas físicas o digitales (tipo wallet). 1.12.
Tiempo de Actualización Deny List: Corresponde al tiempo transcurrido entre que el Sistema Central EMV recibe un rechazo de parte de la industria de medios de pago (ya sea por una Transacción de Cobro o de Verificación) y la actualización de la Deny List en el validador. 1.13.
Tiempo de Control de Validaciones Sucesivas: Corresponde a un parámetro de operación del Sistema Central EMV que establece el intervalo de tiempo en que un mismo validador no permite la lectura consecutiva de una tarjeta EMV, con el propósito de evitar su mal uso. 1.14. Tiempo Límite Deny List: Corresponde a un parámetro de operación del Sistema Central EMV, que establece el máximo que puede tomar el Tiempo de Actualización Deny List.
Si se cumple con este criterio, es decir, la Deny List es actualizada en un tiempo inferior al tiempo límite, se hace exigible la aplicación del Monto Garantizado Diario para los viajes asociados a una transacción de cobro rechazada. 1.15.
Transacción de Cobro: Corresponde a un tipo de transacción económica-financiera mediante la cual se remite a la industria de medios de pago el cobro del monto correspondiente a las Transacciones EMV valorizadas y acumuladas hasta el Fin del Día Operacional. Esta transacción puede ser tratada también como transacción de pre-autorización o compensación. 1.16.
Transacción de Recobro: Corresponde a un tipo de transacción económica-financiera mediante la cual el Sistema Central EMV realiza un reintento de cobro a la industria de medios de pago, correspondiente a los montos de Transacciones de Cobro rechazadas, de días operacionales previos cuya Recuperación de Deuda no se hubiese aprobado. 1.17.
Transacción de Verificación: Corresponde a un tipo de transacción operativa o económica-financiera realizada, al menos, de manera inmediatamente posterior al primer TAP del día operacional, efectuada mediante una Tarjeta EMV, con el propósito de confirmar su validez y vigencia. 1.18. Transacción EMV: Corresponde a un proceso que realiza el validador con posterioridad al TAP, registrando información relativa al medio de pago y al lugar de ocurrencia del TAP. 1.19. Validador: Equipo dispuesto en los puntos de control de ingreso a los servicios de transporte, cuya principal función es aplicar las reglas de acceso, sin perjuicio de su capacidad de desarrollar otras funciones. 2. Descripción de Condiciones Operacionales Con el objeto de estandarizar las condiciones operacionales para la implementación de Tarjetas EMV en el STPM, resulta indispensable determinar aquellos procesos dirigidos al cobro de las transacciones generadas por estas. Al tenor de lo señalado, los procesos vinculados a las condiciones operacionales corresponden a los siguientes: Gestión de Transacciones. Gestión de Deny List. Gestión Cobros. Gestión de Recuperación de Deuda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648895 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 5 de 6 2.1. Gestión de Transacciones 2.1.1.
Cada validador debe autenticar, sin conexión, las Tarjetas EMV, completando con éxito la ODA, de tal manera que, a nivel del validador, el Sistema Central EMV pueda corroborar que la tarjeta utilizada sea genuina e inalterada, desde su emisión, y no se encuentre vencida. Para las tarjetas EMV que no cumplan con la ODA, el validador rechazará el acceso al STPM. 2.1.2. El validador debe enviar cada Transacción EMV con la información registrada al Sistema Central EMV, que se encarga de almacenar, armar viajes y tarificar, cuando corresponda efectuar alguna o todas de las referidas tareas. Como mínimo, al tratarse del primer TAP del Día Operacional, se debe realizar una Transacción de Verificación, sin perjuicio de su eventual ejecución en más de una oportunidad. En caso de registrarse un rechazo a dicha transacción, el Sistema Central EMV gestionará la incorporación de la tarjeta o la cuenta a la Deny List. 2.1.3. Las transacciones EMV deben enviarse de manera continua, esto es, de manera inmediatamente posterior a cada TAP desde el validador al Sistema Central EMV. Si existen problemas de conectividad entre el validador y el Sistema Central EMV, estas deberán ser remitidas de forma acumulada una vez restablecida la conexión. 2.1.4. El validador deberá rechazar el acceso cuando reciba un TAP de una Tarjeta EMV incorporada en la Deny List, remitiendo dicha información al Sistema Central EMV. A partir de esta acción, y en caso de que el motivo de incorporación a la Deny List hubiese sido un rechazo, se activará el proceso de Recuperación de Deuda. 2.2. Gestión de Deny List 2.2.1. Con el fin de controlar adecuadamente el acceso al STPM, los validadores deben mantener y actualizar las Deny List con una frecuencia de, al menos, una vez dentro del Tiempo Límite Deny List. 2.2.2. El Sistema Central EMV gestionará el ingreso de una Tarjeta EMV a la Deny List cada vez que se registre una Transacción de Verificación rechazada o una Transacción de Cobro rechazada. 2.2.3. El Sistema Central EMV gestionará la salida de una tarjeta EMV de la Deny List cuando se registre una Recuperación de Deuda exitosa. 2.2.4.
Como una medida adicional y con el fin de controlar el acceso al STPM, el Sistema Central EMV ejecutará un proceso al Fin de Día Operacional, donde terceros autorizados puedan informar casos de robos, pérdidas o bloqueos de Tarjetas EMV para ser incorporadas proactivamente en la Deny List, mediante un proceso y un archivo de novedades el que será definido por el MTT. 2.2.5. El MTT podrá definir el ingreso y salida de Tarjetas EMV de la Deny List, en caso de darse condiciones que afecten de manera relevante la estabilidad financiera del STPM. 2.3. Gestión de Cobros 2.3.1. El Sistema Central EMV determinará el monto correspondiente a cada Transacción de Cobro y las remitirá acumuladas a la industria de medios de pago, como mínimo, al Fin del Día Operacional. 2.3.2. Respecto de las Transacciones de Cobro informadas como aprobadas: 2.3.2.1. El monto recaudado será abonado al STPM por la totalidad del valor cobrado, de manera posterior a la aprobación de la Transacción de Cobro. 2.3.2.2. Paralelamente, la información asociada a la aprobación de una Transacción de Cobro debe ser registrada, gestionada y almacenada por el Sistema Central EMV. 2.3.3. Respecto a las Transacciones de Cobro o de Verificación informadas como rechazadas: 2.3.3.1. Si el monto de los viajes acumulados en la Transacción de Cobro es igual o menor al MGD, se deberá abonar al STPM la totalidad del valor cobrado, independiente del motivo de rechazo. El Sistema Central EMV las registrará como rechazadas y totalmente cubiertas por el MGD. Además, se gestionará la incorporación de la tarjeta EMV a la Deny List asociada a dicho cobro. 2.3.3.2. El STPM sólo responderá por los montos de aquellas Transacciones de Cobro rechazadas que excedan el MGD.
Lo anterior, exceptuando la determinación de la existencia de fallas, problemas o no respuestas de Transacción de Verificación, no atribuibles a los sistemas o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648895 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 6 de 6 comunicaciones de responsabilidad del STPM.
Por ejemplo, cuando el Sistema Central EMV envíe una Transacción de Verificación y la industria de medios de pago responda tardíamente (mayor a tres minutos), o no responda, implicando que esa Tarjeta EMV no se incorpore a la Deny List a tiempo, acumulando una cantidad superior al MGD, será exigible su pago. 2.4. Gestión de Recuperación de Deuda 2.4.1.
Una Transacción de Cobro informada como rechazada al Sistema Central EMV, quedará identificada y registrada para efectos de iniciar las gestiones de Recuperación de Deuda por el monto total de la Transacción de Cobro rechazada. 2.4.2. Una Transacción de Recobro rechazada será registrada para continuar afecta a las gestiones de Recuperación de Deuda. 2.4.3. Las Transacciones de Cobro rechazadas e inferiores o iguales al MGD, serán registradas y gestionadas por el Sistema Central EMV para su recuperación de deuda. Cuando se registre una Transacción de Recobro exitosa, el Sistema Central EMV procederá a reversar el pago correspondiente. 2.4.4. Las Transacciones de Cobro rechazadas y superiores al MGD, serán registradas y gestionadas por el Sistema Central EMV para su Recuperación de Deuda hasta que se registre una Transacción de Recobro exitosa. 2.4.5. El proceso de Recuperación de Deuda será iniciado por el Sistema Central EMV con la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 2.4.5.1. Como parte del proceso programado y automático de Recuperación de Deuda posterior a una Transacción de Cobro rechazada. 2.4.5.2. Al registrarse un TAP con una Tarjeta EMV habilitada para recobro que se encuentre en la Deny List. 2.4.5.3.
Al registrarse una solicitud realizada por una persona usuaria a través del portal web destinado para estos efectos (en caso de estar disponible). En estos casos, si la Transacción de Recobro resulta aprobada, el Sistema Central EMV gestionará la eliminación de la Tarjeta EMV de la Deny List, salvo que el MTT hubiese definido lo contrario de acuerdo con lo establecido en 2.2.5. Cabe señalar que estos procesos permiten perseguir el recobro de las deudas, siendo el recobro un proceso continuo y permanente. 2.5. Parámetros del Sistema 2.5.1. Se definen los siguientes parámetros para la operación del Sistema Central EMV: 2.5.1.1. Día Operacional: Período de veinticuatro (24) horas continuas que inician a las 00:00:00 horas de cada día. 2.5.1.2. Fin del Día Operacional: 01:00:00 horas del día siguiente al Día Operacional respectivo. 2.5.1.3. Monto Garantizado Diario: cuatro mil pesos chilenos (4.000 CLP). 2.5.1.4. Tiempo Límite Deny List: sesenta minutos (60 min.). 2.5.1.5. Tiempo de Control de Validaciones Sucesivas: tres (3) minutos. 2.5.2. El MTT podrá ajustar los parámetros descritos y cualquier modificación será debidamente informada. 2.
Se hace presente que, en virtud de las facultades otorgadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste podrá modificar las condiciones operacionales descritas de manera fundada, otorgando un plazo prudente para las adecuaciones operacionales pertinentes que deban efectuar los interesados. 3.
Lo dispuesto en el presente acto administrativo se establece sin perjuicio de las competencias, facultades y atribuciones que correspondan a otros organismos regulatorios o fiscalizadores, tales como el Banco Central de Chile, la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, entre otros. 4. Notifíquese la presente resolución a Indra Sistemas Chile S.A. y publíquese en el sitio web www.dtpm.cl. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648895 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl