Aunque viva en el extranjero y esté jubilado, debe cotizar el 7% para salud en Chile
Aunque viva en el extranjero y esté jubilado, debe cotizar el 7% para salud en Chile Todos los meses, Franco Queirolo verifica que le hacen un descuento del 7% por concepto de cotizaciones de salud, a través de su pensión de vejez.
Según nos comentó, su duda es que él trabaja en España y este cargo lo perjudica, pues en ese país ya cuenta con seguridad de salud, que le reembolsa el 100% de los gastos por ese concepto. "Además, tengo mi propio seguro médico particular, que cubre el 100% también en el extranjero", nos manifestó el lector.
Dijo que se comunicó con la AFP y con la compañía de seguros, donde le infomaron que no pueden anular ese 7% porque no tienen atribuciones y así es por ley. "Entonces, necesito que algún partido político presente un proyecto, argumentando el problema que genera a los compatriotas que jamás van a hacer uso del sistema sanitario en Chile", opinó.
Qué dice la superintendencia Consultamos en la Superintendencia de Pensiones y nos explicaron que todas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), regidas por el D.L. 3.500 de 1980, como las excajas de previsión administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) --que pagan las pensiones a los residentes fuera de Chile-deben realizar el pago bajo las mismas condiciones que a los pensionados que viven en nuestro país. Es decir, están sujetos a los mismos descuentos que se aplican a estos últimos, en virtud de la legislación previsional chilena. En este sentido, el artículo 85 del D.L. N3.500, de 1980, estipula que todas las pensiones que establece ese cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del 7% en la parte que no exceda de 60 UF del día de su pago.
Fondo Nacional de Salud Dicho precepto agrega que la cotización será destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud. Precisaron que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N 18.754 y a las normas contenidas en los artículos 135,137 en relación con el artículo 159 del D.F.L.
N 1, de 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, la incorporación al Sistema de Salud en Chile se produce al adquirirse la calidad de pensionado de cualquier régimen previsional, para cuyo efecto, --salvo con las excepciones previstas en las leyes-los pensionados deben contribuir al financiamiento de los beneficios y prestaciones de salud del sistema general. Por lo anterior, no es posible acceder al descuento solicitado por el señor Queirolo.
Incluso si cuenta con seguros por gastos médicos: Aunque viva en el extranjero y esté jubilado, debe cotizar el 7% para salud en Chile Por ley, estos montos son destinados a financiar prestaciones de salud del sistema nacional y deben ser descontados por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión..