DT reinterpreta a favor de sindicatos normas clave de reforma laboral de Bachelet y expertos cuestionan cambios
DT reinterpreta a favor de sindicatos normas clave de reforma laboral de Bachelet y expertos cuestionan cambios Como "una actuación sin precedentes" calificaron exautoridades y expertos los cuatro dictámenes que emitió el viernes la Dirección del Trabajo (DT) y que reinterpretaron normas clave de la reforma laboral que se aprobó el año 2016 en el segundo gobierno de Michelle Bachelet.
El foco de inquietud de los especialistas estuvo centrado en dos oficios, que favorecerían el poder de negociación de los sindicatos: el cambio en la regla de suspensión de la negociación colectiva cuando estuviera pendiente la calificación de los servicios mínimos y la flexibilización del cuórum que deben cumplir los sindicatos interempresa para negociar en una firma donde no hay sindicato vigente.
Desde la Dirección del Trabajo defienden su accionar. "(Lo que se hace) es poner término a una discriminación que no se justificaba desde el punto de vista del principio de la libertad sindical y de la idea del derecho a la negociación colectiva como un derecho fundamental", sostiene el director del Trabajo, Pablo Zenteno. blo Zenteno. blo Zenteno. blo Zenteno.
Nueva regla para servicios Los servicios mínimos fueron definidos como uno de los principales mecanismos que se legislaron en la reforma laboral de 2016 con el fin de balancear la norma del no reemplazo en huelga.
Estos están definidos como aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga de los trabajadores, conforme al tamaño y características de la compañía, establecimiento O faena, deben ser atendidos durante el desarrollo de la huelga. Por ejemplo, con un equipo de emergencia debería cubrir el riesgo de inseguridad en la empresa vía la mantención de vigilantes durante la paralización. También se busca evitar daños ambientales o sanitarios para la población derivados de la paralización en infraestructura crítica o de servicios esenciales como la salud. La calificación puede ser acordada por sindicatos y empleadores y, en caso de desacuerdo, la define la DT. Asimismo, la Corte Suprema estableció que se puede recurrir a tribunales.
Desde hace unos años, cuandoempezó la aplicación gradual de la reforma, la propia DT entendía que si estaba pendiente la calificación de los servicios mínimos, se decretaba la suspensión del inicio de la negociación colectiva hasta que no se resolviera el tema. Sin embargo, ahora el fiscalizador laboral cambió su doctrina y mediante un nuesu doctrina y mediante un nuesu doctrina y mediante un nuey. P. PALACIOS y. P. PALACIOS y. P. PALACIOS y.
P. PALACIOS El viernes el servicio emitió de oficio una serie de dictámenes: DT reimterpreta a favor de sindicatos normas clave de reforma laboral de Bachelet y expertos cuestionan cambios Se modificó la regla de suspensión de la negociación por servicios mínimos y se flexibilizó cuórum de sindicatos interempresa. y sb La norma no hace ninguna excepción al cuórum aplicable (al sindicato interempresa), lo que hace que el contenido del dictamen sea ilegal". MARCELO ALBORNOZ EXDIRECTOR DEL TRABAJO vo dictamen estableció que la negociación sí puede iniciarse pese a no estar resueltos los equipos de emergencia. "El artículo 360 del Código del Trabajo no ha dispuesto que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia impida el inicio de la negociación colectiva", salvo en el caso en que en una empresa en la que no existía sindicato y se constituye uno, se deberá esperar la calificación, precisó la DT.
Esta nueva hipótesis podría afectar a nuevos proyectos o empresas en las que una de las partes haya pedido la recade las partes haya pedido la recade las partes haya pedido la recade las partes haya pedido la recade las partes haya pedido la recaLa Dirección del Trabajo defendió la legalidad de los dictámenes que emitió el viernes. 66 La ley también protege a terceros por daños ambientales, sanitarios, por poner en riesgo la vida y la salud de las personas". de las personas". LUIS LIZAMA ABOGADO lificación de los servicios.
Respecto de los sindicatos interempresa, en otro dictamen la Dirección del Trabajo reinterpretó la norma legal que exige que estas organizaciones que agrupan a trabajadores de otras empresas del mismo rubro deban contar con el mismo cuórum que un sindicato de empresa al momento de negociar en una compañía determinada en donde existan socios de esa organización.
La ley hoy le reconoce titularidad para negociar colectivamente al sindicato interempremente al sindicato interempremente al sindicato interempre66 Lo que nosotros hicimos fue atenernos a lo que señala la ley en esta materia (servicios mínimos) y ahí consideramos que nuestra doctrina era mucho más amplia". mucho más amplia". PABLO ZENTENO DIRECTOR DEL TRABAJO sa, siempre que cumpla con el umbral de socios aplicable al sindicato de empresa respecto de los trabajadores que represente en esa compañía, Es decir, cuando la empresa en la que v. ya a negociar el sindicato int rempresa tenga más de cincuenta trabajadores, el sindicato deberá contar --respecto de los trabajadores que represente en esa empresacon un mínimo de veinticinco afiliados que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los trabajadores que presten servicios en ella. No obstante, la DT flexibiella.
No obstante, la DT flexibi1 El miembro del comité central período 2024-2028. período 2024-2028. de la riqueza". lizó la norma e indicó que en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente se requerirá de al menos ocho trabajadores durante el primer año desde su constitución para poder negociar colectivamente.
Hoy solo los sindicatos de empresa podían acogerse a ese cuórum mínimo, siempre que en la empresa no existiera una organización vigente. i mo, actualmente la negociación colectiva interempresa solo es obligatoria para medianas y grandes empresas. grandes empresas. grandes empresas. grandes empresas.
Las observaciones El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz criticó en duros términos los pronunciamientos del servicio. "Es cuestionable que la DT recurra a argumentos más bien políticos más que jurídicos para hacer numerosos cambios a su jurisprudencia histórica, pues todos los pronunciamientos parten justificando el cambio normativo en la misión institucional del servicio y en promover derechos y favorecer determinadas relaciones laborales.
Eso infringe la ley orgánica de la DT", alertó. del PC que dirige la DT "La democracia chilena tiene una deuda histórica con el mundo sindical (... ) que se empieza a saldar en cierta medida, y con algunos matices también, en el inicio de este proceso constituyente", decía Pablo Marcial Zenteno Muñoz en un artículo de la CUT en 2021, cuando el actual 4 director del Trabajo figuraba en la fundación FIEL de la multisindical.
También entonces integraba el Comité Central del Partido Comunista, instancia en la que fue reelegido en enero de este año para el Este abogado laboralista de 41 años llegó a la Dirección del Trabajo gracias a la prerrogativa presidencial que permite nombrar un número de altos cargos públicos sin pasar por el sistema ADP. Zenteno fue dirigente universitario (U. Central). Ya recibido, asesoró a la CUT hasta 2015, año en que ingresó al gobierno de Michelle Bachelet. Después trabajó en un estudio jurídico.
En una charla en Ical --instituto vinculado al PC y donde funcionó el comando de Jeannette Jaracomentó que en la pandemia hubo, por parte del gobierno de Sebastián Piñera, "bastante cuestionamiento al rol del diálogo social". Agregó que la crisis sanitaria "hizo que en materia laboral nuevamente los empleadores y las empresas se dieran cuenta de que los trabajadores eran fundamentales para la generación Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados, advirtió que el cambio de la DT "implica una sensible reducción del estándar de resguardo que otorgaba la calificación previa de servicios mínimos como requisito general, obligando a las empresas a iniciar procesos de negociación colectiva, incluso sin contar con una determinación técnica actualizada respecto de funciones esenciales para enfrentar huelga". Respecto del sindicato interempresa, el abogado Luis Lizama advierte que la nueva interpretación contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema, que anuló la negociación que minera Escondida tuvo con un sindicato interempresa por no cumplir con el cuórum mínimo: "Es evidente que este dictamen, de una forma u otra, es contrario a la doctrina que sentó la cuarta sala de la Corte Suprema, en el sentido de que para que negociara un interempresa, incluso de manera no reglada, debía cumplir el cuórum para ser sindicato de empresa en aquella empresa, sin distinguir si era un sindicato en formación o no". mación o no". mación o no". mación o no"..