ROSA MARÍA CONTRERAS ARAVENA HOTELERÍA E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2609984 EXTRACTO IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Abogada, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Cauquenes, según consta en Decreto Económico N 351/2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes, protocolizado con fecha 13 de noviembre del año 2023, con oficio en calle Victoria N 459, Cauquenes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2025, repertorio 164, otorgada ante mí; doña ROSA MARÍA GRACIELA DEL PILAR CONTRERAS ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad 8.992.197 -K, domiciliada en Fundo el Oriente kilometro 3 camino a Parral, comuna de Cauquenes, modificó la empresa individual de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “ROSA MARÍA CONTRERAS ARAVENA HOTELERÍA E.I.R.
L”, constituida por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, en Cauquenes, inscrita a fojas 23 N 13 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Cauquenes, año 2022; Modificó la cláusula “CUARTA.
De la administración”, ampliando las facultades de administración y representación, quedando de la siguiente manera: CUARTO: De la administración y la representación. - La administración de la Empresa, corresponderá a doña Rosa María Graciela del Pilar Contreras Aravena, quién la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto o rubro, con todas las facultades de administración y disposición, conforme lo establece el artículo nueve de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, quien actuando por la empresa y anteponiendo su nombre a su firma, o también mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, la representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: a) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos, ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Municipalidades, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Salud, Secretaría Regional de la Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía, Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional, entre otras; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la empresa;; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; c) Dar, y recibir dinero en préstamos; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requieran y que la administración de los bienes de la empresa haga necesarios o convenientes; f) Comprar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes de toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y prestaciones de servicio, desahuciarlos y ponerles termino, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, suscribir, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagares, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internaciones, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos o de facsímiles; retirar libretos o talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagares, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ella; m) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile, y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aun aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; n) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por perdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; o) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; p) Dar y tomar en arriendo, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad q) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; r) Aceptar para la empresa toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías, incluso constituyendo a la empresa en codeudora solidaria; s) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la empresa, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales, especialmente ceder créditos nominativos, a la orden o al portador; t) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular o modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; u) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la empresa, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la empresa, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; v) Conferir poderes y mandatos; w) Autocontratar toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios; x) En el orden judicial, representará a la empresa con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; y) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables; y z) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la empresa.
La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en terceros, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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