Autor: Felipe Lizama Silva Presbítero
Libertad de conciencia
© Columna Libertad de conciencia E I pasado 2 de julio, el diputado liberal Vlado Mirosevic, por medio de la red social X, publicó: "No es posible que la Iglesia Católica interfiera en los asuntos de la República. Menos en las libertades individuales y derechos de las mujeres. La intromisión que quieren generar sobre aborto en 3 causales debe negarse, no lo aceptaremos y haremos respetar el Estado laico". 1. Al parecer, el diputado vincula erróneamente la objeción de conciencia ante la práctica del aborto con la jerarquía de la Iglesia Católica y los creyentes. De su publicación podríamos deducir que todo no creyente estaría potencialmente dispuesto a la práctica del aborto. Eso no es así. 2.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, tantas veces citada por el diputado, reconoce que las personas (creyentes o no) tenemos "derechos fundamentales". Entre ellos, los derechos de libertad e igualdad (1), religión (2), vida y protección (3), que se respeten nuestros derechos (6), que las leyes sean las mismas para todos (7), vida, libertad y que la justicia los proteja (8), defendernos en juicio y ser oídos (10), pensar con libertad, elegir y expresar nuestra religión (18), publicar y defender nuestras opiniones (19), cumplir lo que dice la ley (29), etc. ¿Pensará el diputado que los derechos humanos no son para todos? Si los derechos humanos son universales, los creyentes podemos exigirlos y custodiar que ningún funcionario del Estado (o un diputado) emprenda y desarrolle actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados enla Declaración. Felipe Lizama Silva Presbítero 3.
Una lectura detenida del documento presentado a Contraloría por nuestros pastores, da cuenta que no es contra los derechos de las mujeres, sino a favor de las personas y su libertad de conciencia: los funcionarios de la salud también tienen derechos humanos. ¿La conciencia del cirujano es más valiosa que la del resto del personal del pabellón? Si es así, las personas no somos iguales; si no, por qué permitir un artículo que tutela la de uno y no la de los otros (Art. 3°). Al momento de contratar, ¿parece justo que se califique como "no idóneo" al que haga uso de la objeción de conciencia (Art. 24°)? El reglamento podría discriminar injustamente al objetor de conciencia, negarle el derecho al trabajo o su trato igualitario. ¿Será conveniente cuidar al profesional de la salud y no exponerlo por su objeción delante de la paciente y los demás interesados? Muchas consecuencias peligrosas podrían sobrevenirse a la propia integridad de los objetores al exponerlos públicamente: daño fisico, psicológico, social, etc. (Art. 12). La aprobación del reglamento significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones, religiosas o no. 4. La Iglesia, y en particular nuestra jerarquía, tiene el deber de proclamar los principios morales siempre y en todo lugar.
Lo que hace la jerarquía es cumplir con su misión. ¿Esperará el diputado que nos mantengamos pasivos cuando peligran la vida humana, su dignidad y la libertad de conciencia? Finalmente, pienso que a muchos nos surge una pregunta: ¿ es lícito que la República interfiera en los asuntos de la conciencia de las personas?