Resolución exenta número 12, de 2026.- Modifica resolución N° 1.383 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2752688 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN N 1.383 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (Resolución) Núm. 12 exenta. - Santiago, 6 de enero de 2026.
Vistos: a) El decreto ley N 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones. b) La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones. c) La ley N 21.729, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, en materia de registro e individualización de suscriptores o usuarios de telefonía y transmisión de datos. d) La resolución exenta N 1.383, de 2025, de esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica establecida en el artículo 26 quáter de la ley N 18.168. e) La resolución exenta N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios. 2.
Que, la ley del visto c) introduce en la Ley General de Telecomunicaciones el artículo 26 quáter, el cual, en su primer inciso, establece que “Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.”. 3.
Que, la ley antes referida establece en su artículo transitorio que “La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”. 4. Que, mediante la resolución del visto d), la señalada norma técnica fue oportunamente dictada el 13 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2025.5.
Que, la resolución antedicha establece en su artículo 4. - que “Las concesionarias deberán solicitar a los suscriptores o usuarios de prepago en un plazo máximo de 2 horas, la información de registro” frente a alguna de las siguientes hipótesis: “a) Se identifique una triada que no ha tenido actividad en la red de la concesionaria desde la fecha de publicación de la presente resolución. b) Se realicen recargas cuya suma supere 1 Unidad de Fomento en un mismo mes calendario. c) Se realice una recarga, independientemente de su monto, en un MSISDN que no tiene identidad asociada.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, se ha advertido la insuficiencia del plazo de dos horas para requerir o exigir la identificación establecida en la norma en el caso de la causal del literal a) del artículo 4 de la misma. 7.
Que, se hace necesario fortalecer la actualización de la identificación de suscriptores o usuarios frente a la potencial práctica de reventa de tarjetas SIM de prepago con identidad de usuario ya registrada, de acuerdo a la normativa vigente, pero con destino a un usuario diferente. 8.
Que, a fin de garantizar la adecuada implementación de esta normativa, resulta necesario realizar los ajustes pertinentes; y en uso de mis facultades, Resuelvo: Artículo único. - Modifíquese la resolución exenta N 1.383, citada en la letra d) de los vistos, en el siguiente sentido: Reemplácese el artículo 4. - por el siguiente: “Las concesionarias deberán solicitar a los suscriptores o usuarios de prepago la información de registro indicada precedentemente, cuando se encuentren en alguna de las siguientes hipótesis y en los siguientes plazos: a) En un plazo de 24 horas, cuando se identifique una triada que no ha tenido actividad en la red de la concesionaria desde el 20 de agosto de 2025 en adelante. b) En un plazo de 2 horas, cuando se realicen recargas cuya suma supere 1 Unidad de Fomento en un mismo mes calendario. c) En un plazo de 2 horas, cuando se realice una recarga, independientemente de su monto, en un MSISDN que no tiene identidad asociada.”. Reemplácese el artículo 5 por el siguiente, pasando los actuales artículos 5 y 6 a ser 6 y 7, respectivamente: “Artículo 5. - Cuando un usuario posea 5 o más MSISDN de prepago diferentes con servicio activo registrados bajo su identidad, en una misma concesionaria, y proceda registrar identidad de un MSISDN de prepago adicional, dicho registro deberá ser realizado de forma presencial.”. Reemplácese el transitorio único por el siguiente: “Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigor el 20 de agosto de 2026.
De conformidad a lo anterior, y sin perjuicio de la fecha de inicio de la observación de triadas establecida en la letra a) del artículo 4, que corresponde al 20 de agosto de 2025, la exigencia de registro correspondiente comenzará a regir el 20 de agosto de 2026.”. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl