Autor: Cristóbal Cifuentes Torres Académico Derecho Universidad San Sebastián
COMBATE AL CRIMEN ORGANIZADO
Señora directora: En la reciente discusión sobre el levantamiento del secreto bancario, parece haberse olvidado que la ley ya permite a los jueces acceder aestos antecedentes en ciertos casos penales, de familia y tributarios.
Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades de custodia devalores están obligados a reportar movimientos financieros significativos al Servicio de Impuestos Internos (SID, según el art. 85 bis del Código Tributario. Para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Ley N*19.913 obliga a personas naturales y jurídicas ainformar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre operaciones sospechosas. Sisedetectanindicios de estos delitos, la UAF informa confidencialmente al Ministerio Público, encargado de investigar y perseguir penalmente. El SII, por su parte, tiene convenios con diversasinstituciones públicas para facilitar la colaboración en la aplicación y fiscalización delas leyes tributarias, permitiendo a los fiscales acceder a sus bases de datos. La Ley N*18.575 ordena que los órganos del Estado deben coordinarse para evitar duplicación o interferencia de funciones, y propender a la unidad de acción.
Sin embargo, la prevención y persecución del crimen organizado en Chile enfrenta debilidades debido a la falta de coordinación oportuna y efectiva entre las instituciones del Estado, lo que ha resultado en políticas públicas dispersas y desarticuladas. Entonces, ¿ necesitamos más leyes o una mayor coordinación del Estado para seguir el rastro del dinero del crimen organizado?