AGRÍCOLA EL AVELLANO S.A. 96.923.620-6
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2566905 EXTRACTO PATRICIO COROMINAS MELLADO, Notario Público, Interino de la 2ª Notaría de Lo Barnechea, Av.
La Dehesa 1201, local 101, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2024, Repertorio N 8365-2024 ante mí: Se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA EL AVELLANO S.A. celebrada con fecha 30 de octubre de 2024, en que se acordó: 1.
Sanear en los términos de la Ley N19.499, la escritura pública de modificación por fusión de fecha 28 de diciembre de 2023, otorgada ante doña Tatiana Quiñones San Martín, Suplente del Titular de la Notaría de Lo Barnechea don Patricio Corominas Mellado, repertorio N4.189, a que se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de misma fecha, cuyo extracto se inscribió a fojas 18.749 N 8.230 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2024, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de febrero del mismo año, con el objeto de subsanar en todas sus partes el error de haber omitido la expresa referencia al Artículo 69 del Código Tributario, en virtud del cual Agrícola El Avellano S.A. adquirió todos los activos y pasivos y asumió la responsabilidad de todos los derechos y obligaciones de Agrícola Curepto S.A., que consten en sus asientos contables al día 28 de diciembre de 2023 y todos aquellos que hubiese adquirido, asumido o incurrido desde esa fecha y hasta la fecha de materialización de la Fusión, en la misma forma y con todas las características, condiciones, plazos, excepciones y cauciones que tales pasivos y obligaciones tenían a esa fecha, como también respecto de cualquier impuesto que adeude, operación, negocio, contrato o convención de cualquier naturaleza y que se encuentren vigentes a la fecha de la Fusión. 2.
Modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el artículo segundo de los Estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la explotación de predios agrícolas, ya sea como propietario o arrendatario de ellos, la explotación, transporte, distribución y comercialización por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas o maquinarias relacionados con la agricultura, importación y/o exportación de los mismos; representación de terceros en todo negocio o actividad en relación con agricultura o sus productos; adquirir, explotar y enajenar por cuenta propia o ajena inmuebles agrícolas, forestales y urbanos, y en general realizar todo tipo de negocios agrícolas por cuenta propia o ajena. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. 3.
Modificar la administración de la Sociedad, reemplazando el artículo séptimo de los Estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Séptimo: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros, quienes podrán o no ser accionistas. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al final de cada periodo deberá procederse a la elección de la totalidad de los miembros del Directorio. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones y en caso de acordarse, la remuneración será fijada en forma anticipada por la Junta Ordinaria de Accionistas que conozca del ejercicio anterior.
En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la Comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la Memoria Anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. En todo lo no saneado y modificado, se mantienen plenamente vigentes los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de noviembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl