Pedro Pablo Vergara y venta de la casa de Allende: "Hay un contrato y punto"
Pedro Pablo Vergara y venta de la casa de Allende: "Hay un contrato y punto" ATTTN TAIANA ENT YT 4 Pedro Pablo Vergara, presidente del Colegio de Abogados y profesor de derecho civil. "Al TC no le cabe decir si es válido o no, lo que le cabría decir es si es de los que produce cesación en el cargo", sostiene.
René González R. 1 presidente del Colegio de Abogados y profesor de derecho civil en la UDD, Pedro Pablo Vergara, no le cabe duda de que el contrato que firmaron la senadora Isabel Allende (PS) y la ministra Maya Fernández (PS) existe como tal, sin importar que luego se haya paralizado.
La venta en copropiedad de la casa que perteneció a Salvador Allende en caque perteneció a Salvador Allende en capor más de $900 millones, la complica a ambas, porque es inconstitucional que parlamentarios y ministros celebren contratos de ese tipo con el Estado.
Si el tema va a juicio en el Tribunal Constitucional, la tabla de salvación para ellas es que la operación alcanzó a detenerse antes de llegar al Conservador de Bienes Raíces, gracias a que los medios relevaron la noticia a medio día del viernes, lo que hizo saltar las alarmas.
Sin embargo, Vergara sostiene que "desde el punto de vista del derecho civil, el contrato de compraventa firmado por las partes y autorizada la firma de la escritura pública por el notario, es un contrato de compraventa perfecto, no queda nada; pero si me pregunta si queda algo pendiente, que no está afinado, no: el contrato está suscrito y perfeccionado.
Todo lo que viene a continuación es de carácter político". político". Jurídicamente la plata no ha salido del patrimonio del fisco, pero habría que ver exactamente cómo está redactado el documento". documento". Si me pregunta si queda algo pendiente, que no está afinado, no: el contrato está suscrito y perfeccionado". --Cuando se argumenta que al contrato le falta, ¿no le parece que se pone en duda el valor jurídico del contrato? --La nulidad solo puede ser declarada judicialmente. Si ese contrato pudiera estar afectado por algún vicio dada la norma de la constitución, habría que verlo. En principio el asunto es muy sencillo: el contrato de compraventa está perfeccionado, punto.
Decir que es nulo, no; eso lo tiene que declarar un tribunal judicialmente y no tengo antecedentes para opihar en ese sentido. --+¿ Lo tiene que resolver un tribunal o las partes lo pueden resciliar? --La ley establece que las partes pueden resciliar un contrato y el efecto es el mismo de la nulidad.
Las partes pueden consentir en dejarlo nulo, pero el problemaes que hay quienes dicen que es volver a contratar; la resciliación es una convención. --4¿ Y cuál es su posición en ese punto? --Prefiero no opinar.
Soy profesor de derecho civil, pero también presidente del Colegio de Abogados y este es un asunto político. --Considerando que se juntan derecho constitucional y civil, cuando hay contrato con el Estado ¿ basta para considerarlo un contrato con la firma ante notario o por ser con el Estado se requieren pasos posteriores? --Agquí es donde se juntan derecho constitucional o civil y desde el punto de vista civil hay un contrato y punto y desde el derecho constitucional las normas prohíben a ministros y senadores celebrar un contrato con el Estado.
Lo que viene a continuación lo tiene que resolver el Tribunal Constitucional. --¿ El TC podría debilitar el acto contractual? --No, porque no tiene facultad para revisar contratos. --+¿ Pero no lo debilitaría si es que el TC terminara por resolver que el contrato no se llevó a cabo, porque en el Estado no basta la firma ante notario (como ha dicho la vocera de Gobierno)? --Es que el TC no se puede referir al contrato... Al TC no le cabe decir si el contrato es válido o no, lo que le cabría decir el TC es si el contrato al que se refieren los artículos 37 bis y 60 de la Constitución es de los que produce la cesación en cargo. --¿ La plata salió del fisco? --Está en notaría para ser retirada una vez que se inscriba el inmueble a nombre del fisco, del comprador y debe estar en vale vista.
Pero la plata debe estar en el banco a nombre del fisco y mientras no se endose a nombre de los vendedores, jurídicamente no ha salido del patrimonio del fisco, pero habría que ver exactamente cómo está redactado el documento con el que se dejó el vale vita en el notario. con el que se dejó el vale vita en el notario. con el que se dejó el vale vita en el notario..