SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA 86.407.900-8
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2586358 EXTRACTO LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número 331, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2024, Repertorio N3.350-2024, otorgada ante mí, CARLOS ENRIQUE NAVIA PONCE, chileno, casado, pensionado, domiciliado en Cuesta El Melón, Ruta Cinco Norte, Kilómetro 127, El Melón, comuna de Nogales, cédula nacional de identidad Nº 6.142.850 -k; SIMÓN RIVERA TAPIA, casado, pensionado, domiciliado en Uno Oriente Nº50, Población El Carmen, El Melón, comuna de Nogales, cédula nacional de identidad Nº 4.593.449 -7; FERNANDO ANDRÉS NAVIA PONCE, chileno, casado, eléctrico, domiciliado en Gustavo Filippi Murato Nº 216, El Melón, comuna de Nogales, cédula nacional de identidad Nº 10.878.345-1 y; MIGUEL ÁNGEL ESTAY BERRÍOS, chileno, casado, pensionado, domiciliado Población Arboleda, Loica Nº459, comuna de La Calera, cédula nacional de identidad Nº 8.200.138 -5; quienes comparecieron en sus calidades de miembros titulares de la JUNTA DE VIGILANCIA de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA o “EL RUNGUE EL MELÓN LIMITADA”, rol único tributario Nº 86.407.900-8, del giro de su denominación, con domicilio en El Melón, comuna de Nogales, consta que expusieron: PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
Los comparecientes son miembros de la JUNTA DE VIGILANCIA de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA, conocida también como “El Rungue El Melón Limitada” constituida por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho otorgada ante el Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, el extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta mil doscientos cincuenta y cinco de fecha cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve y se encuentra reinscrito a fojas trece vuelta número diecinueve del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. - SEGUNDA: ANTECEDENTES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y ACTUALES ADMINISTRADORES.
El nombramiento de los actuales integrantes de la JUNTA DE VIGILANCIA de la SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA fue realizado por escritura pública suscrita con fecha veintiuno de enero del año dos mil veintidós ante la Notario Público de la ciudad de La Calera Lidia Chahuán Issa, cuyo extracto fue inscrito a fojas diecinueve número trece, del Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Calera.
Conforme a escritura pública de fecha cinco de julio del año dos mil veintidós celebrada ante la Notario Público doña Lidia Chahuán Issa, la Junta de Vigilancia por unanimidad de sus miembros, nombraron como Administradores Titulares a don PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos treinta mil ochocientos veinte guion cero y a don DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos cinco mil seiscientos sesenta guion ocho, quienes aceptaron desempeñar fielmente sus cargos. Y designaron como Administrador Suplente al socio don AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y uno guion cero.
El nombramiento de los administradores actuales se inscribió a fojas cuarenta y ocho número treinta y cinco en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de La Calera. - TERCERA: CONSOLIDACIÓN DE FACULTADES.
Por el presente instrumento, los miembros de la Junta de Vigilancia consolidan y refunden las facultades de administración y disposición otorgadas en el pacto social y sus posteriores modificaciones, las cuales se encuentran actualmente vigentes y que a continuación se señalan. - CUARTA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
Los administradores tendrán las más amplias facultades y representarán y obligarán a la sociedad, y así, podrán actuando ambos conjuntamente, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas que requieren mención especial, podrán comprar, vender, enajenar, transferir y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586358 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 dar en prenda toda clase de bienes muebles, acciones, créditos y valores mobiliarios, podrán tomar y dar dinero en mutuo o en cualquier otra forma, con y sin interés, podrán contratar toda clase de créditos y de préstamos con bancos comerciales o con cualquier otro tipo de instituciones de crédito o de fomento, sean o no de crédito agrícola, contratar créditos en cuentas corrientes bancarias, contratar líneas de crédito según presupuesto de caja y avance contra aceptación, realizar toda clase de operaciones de cambio, ceder créditos y aceptar cesiones, aceptar y constituir hipotecas, prendas y fianzas, cobrar cuanto se deba a la sociedad, percibir y otorgar recibos y cancelaciones y finiquitos, contratar boletas de garantía y seguros de todo tipo, comprar, permutar, vender, dar y recibir en aporte en sociedad toda clase de predios e inmuebles, tanto rústicos como urbanos o parte de los mismos, fijar norma, cabida y deslindes, gravarlos con hipotecas y aceptar hipotecas, fijar precios, montos y formas de pago de dichos inmuebles y todas las condiciones o modalidades necesarias para su compra al contado o a plazo y para su venta, sea al contado o a plazo, hacer y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo, endosar y retirar documentos de embarque y toda clase de encomiendas postales y giros telegráficos y correspondencia aún certificada, nombrar y remover a los obreros y empleados y en general a los trabajadores de la sociedad o de aquellas que esta administre, fijándoles sus deberes, remuneraciones y atribuciones, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, reconocer saldos semestrales o en cualquier otra forma, retirar talonarios de cheques y contratar todo tipo de préstamos en ellas, podrán girar, aceptar, suscribir, reaceptar, cancelar, depositar, endosar, descontar y protestar todo tipo de cheques y de letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos mercantiles, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar y conferir poderes especiales y generales, comprometer nombrando árbitros aun arbitradores, renunciar recursos y términos legales y también delegar el todo o alguna de las anteriores facultades en personas determinadas, por poder o delegación que acuerden efectuar a un socio o a un tercero.
Facultades establecidas en la cláusula quinta del pacto social celebrado por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho ante el Notario Público de Quillota don Miguel Varas Espejo, cuyo extracto fue reinscrito a fojas trece vuelta número diecinueve del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera. - QUINTA: LIMITACIÓN DE FACULTADES DE ADMINISTRADORES.
Asimismo, modifican el pacto social en lo concerniente a las facultades de administración de los socios administradores, limitando, desde ahora, la facultad para enajenar y transferir a cualquier títulos los bienes raíces sociales, hipotecarlos, constituir servidumbres y usufructos sobre ellos, y arrendarlos por más de cinco años, debiendo para ello contar con la autorización expresa de, a lo menos, dos socios miembros de la Junta de Vigilancia, quienes deberán suscribir, conjuntamente con los administradores, las escrituras, instrumentos, documentos, planos, minutas, que correspondan según el caso.
Limitaciones establecidas con posterioridad por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dos suscrita ante el Notario Público de La Calera don Moisés Corvalán Vera, en su cláusula séptima, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ochenta y cinco vuelta número noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera. - SEXTA: FACULTADES ADMINISTRATIVAS.
Los administradores de la “SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA”, ya individualizados, representan a la sociedad en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que actualmente tenga pendiente o que acontezca en el futuro ante cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, judicial o administrativa, especialmente el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, y el Servicio Agrícola y Ganadero. - En el orden bancario, los administradores titulares en nombre y representación de la sociedad, administran sin limitación alguna, Cuentas Corrientes, Cuentas Vista o cualquier otro tipo de cuentas bancarias, depósitos a plazo o Fondos Mutuos de las cuales sea Titular la sociedad.
Además quedan expresamente facultados para solicitar y retirar talonarios de cheques, poder girar, depositar, firmar, cancelar, cobrar y endosar cheques tanto en pesos como en dólares, hacer pagos a proveedores tanto nacionales como internacionales, realizar pagos de fletes nacionales como internacionales, solicitar en el Banco la generación de boletas de garantía en pesos y en dólares, recibir y endosar documentación de flete internacional, solicitar, reconocer o impugnar saldos y cartolas, cobrar y percibir los cheques nominativos extendidos a favor y a nombre de la sociedad y otorgar los recibos correspondientes. - A mayor abundamiento, los administradores titulares podrán efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586358 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera. - Podrán igualmente los administradores titulares, solicitar créditos, sea como líneas de crédito para sobregiros en cuenta corriente y/o créditos documentarios, con o sin garantías, para lo cual podrá suscribir pagarés, letras de cambio y demás documentos mercantiles, como asimismo aquellos instrumentos públicos o privados relativos a la constitución de garantías reales, como enviar documentos de carácter internacional a la Agencia de Aduanas, solicitar y hacer trámites ante la Cámara de Comercio, solicitar documentos al Conservador de Bienes Raíces, inscribir a la sociedad como proveedora de cualquier entidad de Estado.
En general, los administradores titulares estarán investidos de las más amplias atribuciones, sin ninguna limitación. - Modificación efectuada por escritura pública de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintitrés celebrada ante la Notario Público de La Calera doña Lidia Chahuán Issa que en sus cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima se complementaron las facultades administrativas, el extracto se encuentra inscrito a fojas trece vuelta número doce del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera. En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social. - Capital social inicial $200.000. - La Calera, doce de diciembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586358 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl