Autor: Julio Alvear Profesor de Derecho Constitucional Universidad del Desarrollo
¿Se excedió la Corte Suprema al aplicar el fallo de la CIDH en el caso Vega González y otros vs. Chile?
¿ Se excedió la Corte Suprema al aplicar el fallo de la CIDH en el caso Vega González y otros vs. Chile? Derecho nacional arrodillado N o sé qué es más grave. Si la sentencia de la Corte IDH ("Vega González y otros vs.
Chile"), que ordena vulnerar la cosa juzgada en Chile, afectando los derechos humanos de los afectados, o la resolución (porque sentencia no es) de la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol Nº24.317 -2025) que implementa -y extremala decisión de un tribunal foráneo, haciendo caso omiso de nuestro orden constitucional y legal, y erosionando principios jurídicos básicos (entre ellos, la legalidad y la irretroactividad penal). En la imposibilidad de analizar todas las aristas del caso -que son muchasdestaquemos algunos aspectos de forma, y luego, de fondo. Primero, la Corte IDH no es una corte de casación penal o de revisión de sentencias judiciales en materia criminal. A lo más puede ofrecer recomendaciones sobre la materia, pero no exigir la nulidad se sentencias incoadas en procesos válidos.
Segundo, una resolución de la Corte IDH tan extraordinaria como la que comentamos, que ordena alterar fallos ejecutoriados, no a favor (in favorem) sino en contra (o adversum) de personas condenadas, para agravar su situación, es algo tan contrario a los principios jurídicos de nuestra civilización, que ameritaría que los Estados le hubieran atribuido esa competencia también extraordinaria. Tamaña potestad no puede deducirse de las facultades ordinarias de la Corte IDH, como son ordenar el cese de una violación de derechos o la indemnización de perjuicios. O sea, la Corte IDH ha actuado fuera del ámbito de sus atribuciones.
Tercero, la Corte Suprema no tiene competencia constitucional ni legal para realizar actos de antropofagia jurídica, esto es, para dejar sin efecto catorce sentencias con efecto de cosa juzgada legítimamente dictadas por ella misma, porque así se lo "ordenan". Tampoco existe una ley que le haya atribuido facultades para implementar sentencias del sistema interamericano de derechos humanos, ni existen recursos procesales a nivel nacional que permitan dejar sin efecto la cosa juzgada en estos casos. De ahí la gravedad de lo obrado por la Segunda Sala. Pero hay algo más embarazoso. Son las cuestiones de fondo.
El cumplimiento de la decisión de la Corte IDH por parte de nuestra Corte Suprema supone, con mayor o menor proximidad, afectar una serie de derechos humanos contemplados en el propio Pacto de San José de Costa Rica que ambos tribunales debieran garantizar.
A los afectados se les deja en una situación inédita: es como si se les volviera a condenar pero sin proceso, con irrespeto a los derechos garantizados en los artículos 5,8, 9 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (además del artículo 19 nº 3 de la Constitución). Para vergüenza de todos, a ello se alude en la propia sentencia de la Corte IDH, según consta en las disidencias de los jueces Hernández (D. 52, "falta de garantía para los acusados") y Sierra (I. 12, afección de derechos de "quienes no han sido parte del proceso ante esta Corte"). Para justificar su decisión, la Corte Suprema utiliza el argumento de los "crímenes de lesa humanidad". Pero el argumento es bastante endeble: no se discute acá la imprescriptibilidad de tan graves delitos, sino la aplicación de una atenuante, la del artículo 103 del Código Penal. Son dos cosas conceptualmente distintas.
Por eso en las disidencias citadas se afirma que no hay justificación para afectar la cosa juzgada. ¿Qué queda, entonces, de la sentencia de la Segunda Sala? Un derecho nacional absolutamente "arrodillado" ante la arbitrariedad de un tribunal extranjero.
Marcela Zúñiga Reyes Investigadora Adjunta Centro de Derechos Humanos UDP ¿ Por qué la Corte Suprema actuó correctamente? a reciente decisión de la Corte Suprema de revisar y dejar sin efecto reducciones de penas aplicadas en causas por crímenes de lesa humanidad, en el marco del caso Vega González y otros vs. Chile, ha generado un intenso debate en el espacio público. Dicha decisión se inscribe en el cumplimiento de la L sentencia interamericana, que declaró la responsabilidad del Estado por la aplicación inconvencional de la media prescripción en procesos penales relativos a crímenes de lesa humanidad.
Dicha práctica -sostenida por años en la jurisprudencia nacionaltuvo como efecto la atenuación sustantiva de las penas impuestas a agentes estatales condenados por graves violaciones a los derechos humanos, afectando el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Uno de los ejes críticos del debate ha sido la supuesta afectación de la cosa juzgada. No obstante, tanto la jurisprudencia interamericana como la propia decisión de la Corte Suprema han sido claras en precisar que la cosa juzgada no es un principio absoluto.
En contextos de graves violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana ha desarrollado la noción de cosa juzgada fraudulenta o carente de efectos jurídicos plenos cuando el proceso interno no ha respetado los estándares internacionales de debido proceso. En tales casos, la preservación formal de una sentencia firme no puede operar como un obstáculo para la protección de los derechos humanos. La decisión adoptada por la Corte Suprema resulta especialmente relevante porque asume, de manera explícita, que el cumplimiento del fallo internacional no lesiona la soberanía ni debilita la institucionalidad democrática.
Por el contrario, se funda en el propio texto constitucional, cuyo artículo 5, inciso segundo, reconoce que el ejercicio de la soberanía encuentra como límite el respeto de los derechos esenciales garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados y vigentes. En este sentido, la sentencia refuerza una concepción moderna del Estado de Derecho, abierta al derecho internacional y coherente con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Es importante subrayar que la Corte Suprema adoptó un procedimiento que resguardó las garantías del debido proceso, convocando audiencias públicas y permitiendo la intervención de las defensas, pese a la inexistencia de un mecanismo legislativo específico para la ejecución de sentencias internacionales. Esta actuación se apoya en las facultades conservadoras y en el principio de inexcusabilidad, evitando que un vacío normativo se transforme en una excusa para el incumplimiento internacional. En definitiva, la decisión cuestionada no representa un giro arbitrario ni una amenaza para la seguridad jurídica. Constituye, más bien, una afirmación robusta del Estado de Derecho en clave democrática y de derechos humanos.
En un contexto regional donde el incumplimiento de las sentencias interamericanas se ha vuelto una práctica preocupante, la actuación de la Corte Suprema reafirma que el derecho internacional de los derechos humanos no es un límite externo impuesto al orden jurídico interno, sino una dimensión constitutiva de su legitimidad. Cumplir las decisiones de la Corte Interamericana no debilita la justicia: la fortalece. Autor: Julio Alvear Profesor de Derecho Constitucional Universidad del Desarrollo.
Ante el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cuestionó la aplicación de prescripción gradual o media prescripción en 14 causas sentenciadas en los tribunales chilenos, la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto ese beneficio, lo que ha generado un importante debate en relación al valor de la cosa juzgada y al ámbito de las resoluciones de la CIDH, lo que es objeto de análisis de los especialistas.