Bustos - PGV Seguridad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2524369 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1185-2023 RUC 234-0527726-3 caratulada “BUSTOS/PGV SEGURIDAD LIMITADA, ”, que en forma extractada indica: CAROL STHAFANI BUSTOS JARA, guardia de seguridad, con domicilio en LOS BOLDOS 1346, SAN PEDRO DE LA PAZ, a S.
Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171,162, 163,168, 183 A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la sociedad PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE VALENTÍN LETELIER N 326, y solidaria o subsidiariamente, a la compañía HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en AV.
LOS CARRERA PONIENTE NÚMERO 301, CONCEPCION; y a la compañía ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, del giro venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor en comercios especializados de pescado, mariscos, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en AV.
ANDALIEN 950, CONCEPCION, a la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, otros tipos de intermediación monetaria, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, representada por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en AUTOPISTA N 9.000, TALCAHUANO, a la empresa WALMART CHILE S.A., del giro fabricación de instrumentos y materiales médicos, oftalmológicos y odontológicos, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, venta al por mayor no especializada, venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor de artículos ópticos en comercios especializados, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financiera, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en AUTOPISTA 9.000, TALCAHUANO, las últimas son demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 27 de agosto de 2021, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la sociedad PGV Seguridad Limitada, para prestar servicios como guardia de seguridad, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524369 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 desempeñándome al inicio de la relación laboral a partir del 27 de agosto de 2021 en dependencias Instalación Líder Collao, ubicado en Av.
Juan Bosco 2084, Concepción, según mi contrato, no obstante ello, en los hechos, se me ordenó que comenzara a trabajar en el establecimiento Acuenta de Michaihue ubicado en Michaihue 120, San Pedro de la Paz, a partir de octubre del 2021 fui trasladada al supermercado Líder Express de San Pedro ubicado en Av. Laguna Grande 1150, San Pedro de La Paz. A fines de febrero de 2022 me trasladaron al Líder de Collao, ubicado en Av.
Juan Bosco 2084, Concepción, a partir del 01 de mayo de 2022 ingresé al Lider de Prat ubicado en Arturo Prat 651, Concepción, a partir del 11 de noviembre de 2022, fui trasladada al Tottus Costanera ubicado en Av. Los Carrera 301, Concepción, el 07 de enero de 2023 me trasladaron nuevamente al Líder Express de San Pedro ubicado en Av.
Laguna Grande 1150, San Pedro de La Paz, y a partir del 16 de febrero de 2023, me trasladaron al Acuenta de Penco ubicado en Infante 205, Penco, donde trabajé hasta la fecha de mi auto despido el 05 de septiembre de 2023. -existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratada estaba compuesta de un sueldo de $440.000. -, un bono de asistencia de $37.000. -, una asignación de colación de $82.000. - y otra de movilización de $82.000. -, y anticipo de gratificación $7.000. - ascendiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $648.000. - mensuales. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo este se pactó a plazo fijo, transformándose posteriormente en un contrato de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa PGV Seguridad Limitada, no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Provida S.A. y A.F.
C Chile S.A., las correspondientes a salud de los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023; al fondo de pensiones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023; y, de cesantía de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023.
Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la empresa PGV Seguridad Limitada, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO: 1. - El 05 de septiembre de 2023, puse término a la relación laboral que me unió desde el 27 de agosto de 2021 a mi empleadora la compañía PGV Seguridad Limitada, a través del despido indirecto. 2.- En consecuencia, el 05 de septiembre de 2023, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del trabajo, puse fin a mi contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave -por parte de mi empleadorade las obligaciones que este impone, que señalé en la carta respectiva y que consistían en: 1) No pagar gratificaciones. 2) No pagar y declarar cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante toda la vigencia de la relación laboral, conforme a lo expuesto en el punto 5. precedente; 3) Atrasos reiterados en el pago de remuneraciones. 5) no pago de remuneraciones del mes de mayo, junio y julio de 2023; 4) No otorgar el trabajo efectivo desde el 26 de julio de 2023.3.- Ante los hechos descritos de conformidad con lo provenido en el artículo 171 del Código del Trabajo, el 05 de septiembre de 2023, puse término a la relación laboral que me ligaba con mi empleador, remitiéndole carta de aviso por correo, a su domicilio con copia a la Inspección del Trabajo, en la que se señalan los incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleadora, toda vez que ésta, durante el transcurso de nuestra relación laboral incurrió en los incumplimientos contractuales que he indicado. 4.- En estas circunstancias, mi empleadora incumplió gravemente las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, al no pagar mis remuneraciones, ni las sumas destinadas a los organismos de seguridad social, sin dar solución a mis legítimas reclamaciones, por lo que tomé la drástica determinación de poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Los hechos expuestos me motivaron a concurrir el 08 de septiembre de 2023, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden por el término de mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citada a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 26 de septiembre de 2023, al que la reclamada empresa PGV Seguridad Limitada, no compareció, dándose por concluido el reclamo. DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 171,162, 163,168, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524369 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 A S.
Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y, en contra de la compañía HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y de la sociedad ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, y la sociedad WALMART CHILE S.A., representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, estas últimas son demandadas en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que ha lugar al despido indirecto y a la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $648.000. -, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $1.296.000. -, por concepto de la indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo. 3.- $648.000. -, por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $496.800. -, por concepto de feriado legal y proporcional, por el período comprendido entre el 28 de agosto de 2022 y el 05 de septiembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y 73 del Código del Trabajo. 5.- $1.144.800. -, por concepto de remuneraciones de los meses de 16 días de junio, 10 días de julio y 22 días de agosto y 05 días de septiembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023, a razón de $648.000. - b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Provida S.A., de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023, a razón de $648.000. - c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, a razón de $648.000. - 7. - Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y de su convalidación a razón de $648.000. - mensuales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES, EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: MEDIDA CAUTELAR. EN EL TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. EN EL CUARTO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EN QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: No habiéndose acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, no ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente solo respecto de la abogada CARLA CONTRERAS. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don CAROL STHAFANI BUSTOS JARA, con domicilio en calle LOS BOLDOS 1346, SAN PEDRO DE LA PAZ en contra de su ex empleador, la empresa 1) PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambos domiciliados en calle CONCEPCIÓN, CALLE VALENTÍN Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524369 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 LETELIER N 326 y en contra de la empresa 2) HIPERMERCADOS TOTTUS S. A del giro de su denominación, representada legalmente por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL ambos domiciliados en AV. LOS CARRERA PONIENTE NÚMERO 301, CONCEPCION, empresa 3)ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ambos con domicilio AV.
GRAN BRETAÑA 4041, HUALPEN, 4) ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ambos con domicilio en AUTOPISTA N 9.000, TALCAHUANO, 5) empresa WALMART CHILE S.A. representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ambos con domicilio en AUTOPISTA N 9.000, TALCAHUANO, en cuanto, estimándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato y nulo el despido de que fue objeto la demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $496.800 por feriado proporcional. b) $648.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo c) $1.296.000 por indemnización por años de servicio d) $648.000 por el 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicio e) $1.144.800, por concepto de remuneraciones. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PLANVITAL, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023, y Cotizaciones de Salud en FONASA por el periodo comprendido entre agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023 teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $648.000 mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el y la fecha de convalidación del despido, a razón de $ 648.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se rechaza en todo lo demás. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1185-2023 RUC 234-0527726-3 Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, ocho de julio de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-1185-2023 RUC 234-0527726-3 Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524369 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl