MINERA LA DIVINA DEL 1/10 / Valenzuela Aranda Mario Ernesto
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2591813 En lo principal: Solicita la mensura de las pertenencias mineras que indica; Primer Otrosí, acompaña documentos; Segundo Otrosí, designa perito mensurador; Tercer Otrosí: patrocinio y poder. S.J.
L 1 MARIO ERNESTO VALENZUELA ARANDA, Empresario minero, chileno, casado, Cedula de Identidad 8.648.658 -K, domiciliado en Tantehue Alto Parcela 16, sitio 8, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en el expediente voluntario, manifestación minera “MINERA LA DIVINA DEL 1 /10”, Rol V-1859-2023 a Us.
Respetuosamente digo: Que estando dentro del plazo legal, vengo en solicitar la mensura de las pertenencias mineras “Minera La Divina del 1/10”. La mensura se hará de acuerdo al plano adjunto y tendrá forma de un cuadrado cuyos lados orientados de Norte a Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y sus lados Este a Oeste medirán 1.000 metros.
Las pertenencias tendrán 100 metros de largo en el azimut 0,000 grados centesimales por 1.000 metros de ancho en el azimut 100 grados centesimales y una superficie de 10 hectáreas con un total de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de los vértices que conforman el perímetro a mensurar, expresadas con precisión de centímetros, son las siguientes: Vértice U.T. M NORTE (mts. ) U.T.M. ESTE (mts. ) Punto de Interés 6.962.182 326.998 V. 1 6.962.682 326.498 V. 2 6.962.682 327.498 V. 3 6.961.682 327.498 V. 4 6.961.682 326.498 El punto de interés se ubica en las coordenadas U.T.M. Norte, 6.962.182; Este 26.998 y el vértice V. 1 del perímetro se ubica a una distancia de 707,10 metros del punto de interés, medido hacia este último con azimut de 350 grados centesimales. No existen pertenencias vecinas, pero de haberlas ellas serán respetadas. POR TANTO; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y siguiente del Código de Minería y demás disposiciones pertinentes. RUEGO a US. ; tener por solicitada la mensura de la manifestación “Minera La Divina del 1/10” y ordenar su publicación. Primer Otrosí: Sírvase US. Tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago de la tasa de manifestación; 2. Comprobante de pago de la patente proporcional; 3. Copia autorizada de la inscripción de la manifestación 4. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se publicó la inscripción, y 5. Plano de configuración del grupo de pertenencias cuya mensura se solicita, con indicación de las coordenadas U.T.M. del perímetro de la cara superior de la concesión. Segundo Otrosí: Sírvase US. Tener presente que designo perito para ejecutar la mensura a don Ramón Antonio Osorio Guerra, Ingeniero Civil en Minas, chileno, Rut: 5.701.741 -4, domiciliado en Pasaje las Lilas N 931, Población Los Sauces, Copiapó. Tercer Otrosí: Sírvase US.
Tener presente que designo Abogado patrocinarte y confiero poder a don Nelson Pérez López, Rut: 9.055.792 -0, domiciliado en Los Carreras N 360, comuna y provincia de Copiapó, región de Atacama, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591813 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 2 de 2 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que la manifestación fue presentada con fecha 14 de agosto de 2023, en tanto la solicitud de mensura lo fue el 21 de marzo de 2024, esto es, el último día del plazo establecido en el artículo 59 del Código de Minería, en relación al artículo 23 del Reglamento del mismo Código, computado en la forma dispuesta en el artículo 48 del Código Civil, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, por el juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, que no hizo lugar a la solicitud de mensura y declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación “MINERA LA DIVINA DEL 1/10”, debiendo en cambio el tribunal a quo tramitar conforme a derecho la aludida solicitud de mensura y las demás peticiones que se contienen en el escrito de 21 de marzo de 2024, de folio 5 de la carpeta digital de primera instancia. Regístrese y devuélvase. NCivil-141-2024. Pablo Bernardo Krumm De Almozara Ministro Corte de Apelaciones Veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro 11:56 UTC-3. Carlos Hermann Meneses Coloma Ministro Corte de Apelaciones Veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro 11:25 UTC-3. Llilian Del Carmen Durán Barrera Ministro Corte de Apelaciones Veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro 11:46 UTC-3. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Copiapó integrada por los Ministros (as) Pablo Bernardo Krumm D., Carlos Hermann Meneses C., Llilian Duran B. Copiapo, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. En Copiapo, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LUUYXRGQYBH. NOMENCLATURA: 1. [145]Cúmplase lo resuelto por Trib. Alzada JUZGADO: 1 Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL: V-1859-2023 CARATULADO: VALENZUELA/ Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro A la presentacion de folio 15: Tengase por recibido fallo desde la Iltma. Corte de Apelaciones; Cumplase. Vuelva la causa a despacho para resolver lo pendiente. En Copiapó, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. fgv. Gabriel Patricio Aguilera Sazo Juez PJUD Cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro 15:09 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EQXFXRYPFKM.
NOMENCLATURA: 1. [4694]Publíquese 2. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 1 Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL: V-1859-2023 CARATULADO: VALENZUELA/ Copiapó, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro A la presentación que antecede: Como se pide, estese a lo que más abajo se dice. Al folio 5.
A lo principal, por presentada la solicitud de mensura, publíquese; al primer otrosí, por acompañados los documentos de manera digital, ñ al segundo otrosí, como se pide, se designa perito mensurador a don Ramon Antonio Osorio Guerra, notifíquesele para la aceptación del cargo, debiendo jurar su fiel desempeño; al tercer otrosí, téngase presente. Se deja constancia que manifestación fue presentada el día 21 de marzo de 2024. Proveyó, doña Sandra Janett Orellana Araya, Jueza Subrogante En Copiapó, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Aoc. Sandra Janett Orellana Araya Juez PJUD Veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro 10:28 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: KZXKXRWMXSW. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591813 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl