Notificación
NOTIFICACIÓN En causa RIT O-76-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó notificar por aviso al demandado INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SpA, RUT 77.350.669-8, citándola a una nueva audiencia preparatoria para el día 27 de noviembre de 2023 a las 9:30 horas la que se realizará forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique INTERPONE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES ADEUDADAS, NULIDAD DEL DESPIDO Y APLICACIÓN LEY BUSTOS. S.J.L.
DEL TRABAJO DE IQUIQUE RAÚL ALDO FRONTANILLA VARELA, cédula de identidad N° 8.418.334 -2, domiciliado en JULIO ANTON N° 2849, COMUNA DE IQUIQUE; a S.S. respetuosamente digo: Que, por esta presentación, encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 162,168, 425,432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, nulidad del despido y aplicación de la Ley Bustos, en contra de la empresa INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N° 77.350.669-8, representada legalmente por don JAVIER EDUARDO CALVO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 16.318.046-4 o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle APOQUINDO N° 6410, OFICINA 212, PISO 2, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO; y en forma solidaria o subsidiara en su caso de acuerdo a lo señalado en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE, RUT N° 80.965.500-8, organismo perteneciente a la administración central del Estado de Chile, representada por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal es don MARCELO FAINE CABEZÓN, abogado, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en SOTOMAYOR N° 428, PISO 5, COMUNA DE IQUIQUE; sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Fecha de inicio de la relación laboral: Con fecha 08 de agosto de 2022, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, a fin de desempeñarme como INGENIERO RESIDENTE, en la obra denominada “Reposición Ruta 1, Sector Pabellón de Pica, Aeropuerto, tramo 3: Patillo Aeropuerto, Región de Tarapacá” de la Dirección de Vialidad del MOP, ubicada en la comuna de Iquique.
Naturaleza del Contrato de Trabajo: El contrato comenzó como uno de plazo fijo con fecha de término 31 de agosto de 2022, el que, llegada la fecha de expiración, el suscrito siguió prestando los servicios con conocimiento del empleador, por lo que mutó a uno de plazo indefinido.
Jornada de Trabajo: De acuerdo a lo pactado en clausula cuarta del contrato de trabajo, la jornada de trabajo era una ordinaria de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Remuneraciones: De acuerdo a lo pactado en la cláusula quinta del contrato de trabajo, mi remuneración mensual se compone como sigue: a) Sueldo Base de $3.350.000. - b) Gratificación: de acuerdo con la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Por lo tanto, mi remuneración mensual, al momento del despido, fue de $3.508.333 (tres millones quinientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos), esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y las otras indemnizaciones que en derecho correspondan. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y NULIDAD DEL DESPIDO.
Respecto a mi despido, hago presente que con fecha 02 de noviembre la demandada me comunica a través de una carta de aviso que a partir del día 02 de diciembre de 2022, se había resuelto dar término al contrato de trabajo vigente, por lo tanto, a partir de ese día ya no debía DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 2 de 5 CVE 2391986 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl presentarme a mis labores.
S.S., debo aclarar que sobre el despido no tengo inconveniente alguno, toda vez que estoy de acuerdo con aquel, con lo que no estoy de acuerdo es que a la fecha del despido y más aún a la fecha de esta presentación la demandada no haya cumplido con el contrato de trabajo en el sentido al no pago en su totalidad de las remuneraciones devengadas durante toda la relación laboral.
En efecto, la demandada me adeuda la suma de $5.917.221 correspondiente a remuneraciones devengadas en diferentes meses, es decir, la demandada me pagaba el sueldo con abonos los que fueron realizados a través de transferencias bancarias, las que paso a detallar: 31/08/2022 $2.800.000 ; 21/09/2022 $1.225.000 ; 11/10/2022 $500.000 ; 02/11/2022 $1.775.000 ; 23/11/2022 $500.000 ; 02/11/2022 $500.000 y 16/12/2022 $1.050.000, lo que asciende a la suma de $8.350.000. - Como si esto fuera poco S.S., la demandada también incumplió gravemente al contrato de trabajo en el sentido que no pagó en tiempo y forma las cotizaciones previsionales, esto aumenta claramente su negligencia al dejarme con una deuda previsional en el sistema de salud. Digo en el sistema de salud porque soy jubilado del sistema de AFP y por último tampoco pago el Seguro de Cesantía durante la vigencia de la relación laboral.
Otro incumplimiento dice relación, que, a pesar de estar desvinculado, la demandada de autos tampoco cumplió con lo establecido en el Artículo 177 inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que hasta la fecha no se me ha presentado proyecto de finiquito alguno, ni menos lo ha pagado. “…El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169…” Sobre lo señalado, debo enfatizar sobre la nula diligencia que tuvo la demandada.
Con respecto a lo pactado en el contrato de trabajo suscrito entre las partes y con el sendo incumplimiento a la normativa laboral vigente, por el hecho que no pagó en tiempo, forma y en su totalidad mis remuneraciones y para colmo tampoco cumplió con el pago de las cotizaciones de salud y cesantía; y con el plazo que la ley le entrega al empleador para el pago del finiquito ni siquiera lo puso a mi disposición, a pesar de mi insistencia. Así es que con fecha 09 de enero de 2023 interpuse un reclamo en la Inspección del Trabajo de Iquique. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está vigente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina.
Así, cuando está vigente el contrato, se aplica la regla general, esto es, que los derechos prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral.
Extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, sin embargo, la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. Finalmente, cabe señalar que la prescripción, como un modo de extinguir derechos y obligaciones sólo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. En efecto, el artículo 2.493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y que el Juez no puede declararla de oficio.
Lo anterior significa que un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO POR EL NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.
Por las razones explicadas, la demandada ha incumplido gravemente al contrato de trabajo y a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, el que establece que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Asimismo, la demandada también hizo caso omiso de lo preceptuado en el inciso 6 del artículo 162 del Código del Trabajo, que señala: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. El incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del articulo 162 ya citados, me faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos” La omisión denunciada tampoco se subsanó por la parte demandada al momento del despido de conformidad a lo que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 3 de 5 CVE 2391986 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dispone el inciso 7° del artículo 162 de Código del Trabajo que señala: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envió o entrega de la referida comunicación al trabajador”. En mérito de lo expresado la demandada deberá pagar las remuneraciones que se generen hasta la convalidación del despido con el pago previsional pertinente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O SUBSIDARIA.
Como se ha señalado anteriormente, he prestado servicios en la calidad que ya se ha expuesto a lo largo del presente libelo, a la demandada principal INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SpA, como así mismo al demandado solidario el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE, ya individualizado, todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo.
En este contexto, el artículo 183-B establece la responsabilidad solidaria de le empresa principal o contratante de las obras o servicios, salvo que se exima de dicha solidaridad, y no de la responsabilidad la que se torna subsidiaria, en las formas previstas en la propia ley. En todo caso en virtud de los hechos expuestos anteriormente, consta que se prestaron los servicios en el régimen de subcontratación.
A su turno, el artículo 183-E dispone expresamente que el trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena “gozara de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador” Por ello, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE, ha de ser emplazado en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con mi empleadora directa y conservar la responsabilidad subsidiaria en caso de eximir de dicha solidaridad.
A mayor abundamiento, la responsabilidad recae también sobre la empresa mandante, demanda solidaria, por cuanto “los artículos 183-B y 183-D solamente excluyen de la esfera de la responsabilidad de la empresa mandante a las indemnizaciones que no sean legales, esto es, a las convencionales, que son aquellas que han sido acordadas voluntariamente por las partes del contrato, en virtud del principio de autonomía de la voluntad…” “Consiguientemente, la empresa principal o mandante está obligada al pago solidario de la indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en cuanto es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral…” (Sentencia Rol Nº 243-2012, Corte de Apelaciones de Concepción). PETICIONES DE INDEMNIZACIONES Y RUBROS RECLAMADOS.
Consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, se solicita a Usía, dar lugar a la demanda en definitiva estimando fundadas las peticiones de esta parte, declarando: A) Que el despido es nulo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del Trabajo; B) Que se declare la responsabilidad solidaria, o en su defecto, subsidiaria del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE.
C) Que se me adeuda por los demandados: 1. - La suma de $5.917.221 (cinco millones novecientos diecisiete mil doscientos veintiún pesos), correspondientes a saldo resultante de las remuneraciones devengadas en cuatro meses y dos días trabajados, que ascienden a un total de $14.267.221, pero que la demandada solo pagó al suscrito con abonos que en su totalidad fueron $8.350.000. - 2. - La suma de $1.088.750 (un millón ochenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), correspondiente a la indemnización por feriado proporcional. 3.- El pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $3.508.333. - como remuneración imponible, en el caso que el Tribunal así lo estimare procedente. 4.- Cotizaciones previsionales (SALUD Y CESANTÍA), por todo el período trabajado y que no fueron enteradas desde el 08/08/2022, a razón de $3.508.333. -, como remuneración imponible, en el caso que el Tribunal así lo estimare procedente. 5.- Cotizaciones previsionales (SALUD Y CESANTÍA), correspondientes a las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta el pago o convalidación del mismo; en el caso que el Tribunal así lo estimare procedente. 6.- Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. 7.- Que se condene a las demandadas a las costas de la causa. RESOLUCIÓN DA CURSO Y CITA AUDIENCIA PREPARATORIA: Iquique, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Por cumplido lo ordenado, proveyendo la demanda interpuesta; se resuelve: A lo Principal: Téngase por admitida demanda por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, nulidad del despido y aplicación de la Ley bustos en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 05 de mayo de 2023 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 4 de 5 CVE 2391986 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la audiencia respectiva. Al Segundo Otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación y notificación de escritos vía electrónica debidamente suscritos al correo señalado. Al Tercer Otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y al demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento al momento de practicar la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo y para el emplazamiento de la demandada principal INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SpA, RUT 77.350.669-8, representada por don JAVIER EDUARDO CALVO ALCAYAGA, ambos domiciliados en Apoquindo N° 640, Of. 212, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que por Distribución corresponda, vía sistema informático, a fin de que se sirva ordenar por quien corresponda, la notificación de la demanda, proveídos, sus correspondientes presentaciones y resoluciones, conjuntamente con la presente, a ambas demandadas ya individualizadas, facultándose al Tribunal exhortado para notificar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución de atento exhorto remisor. RIT O-76-2023 RUC 23-4-0462899-2. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
En Iquique a veinte de marzo de dos mil veintitrés RESOLUCIÓN REPROGRAMACIÓN Y NOTIFICACIÓN POR AVISO: Iquique, cuatro de octubre de dos mil veintitrés Como se pide y al tenor de lo preceptuado en el artículo 451 del Código del Trabajo y entendiéndose que debe existir a lo menos 15 días entre la notificación de la demanda, citación y la publicación del extracto en el Diario Oficial, y la celebración de la audiencia, por lo tanto reprográmese la presente, déjese sin efecto la audiencia de fecha 08 de noviembre de 2023 y cítese a nueva audiencia preparatoria para el 27 de noviembre de 2023 a las 08:30 horas la que se realizará forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique.
Notifíquese por avisos al demandado INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SpA, RUT 77.350.669-8, para lo cual confecciónese por el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por las demandadas, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word ante el Ministro de Fe; hecho, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan con siete días de antelación a la audiencia programada.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 5 de 5 CVE 2391986 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por cédula por el Centro de Notificaciones y al demandado principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SpA, RUT 77.350.669-8, por aviso de la demanda, sus proveídos y la presente resolución. RIT O-76-2023 RUC 23-4-0462899-2. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a cuatro de octubre de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN CORRIGE HORA DE AUDIENCIA Y NOTIFICACIÓN POR AVISO: Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés Al tenor de los antecedentes de la causa y advirtiendo este Tribunal un error en el horario de la audiencia preparatoria en resolución de fecha 04 de octubre del año en curso y según las facultades conferidas por el artículo 429 del Código del Trabajo se corrige lo señalado: Quedando la hora establecida para la audiencia preparatoria el mismo día indicado, esto es, el 27 de noviembre de 2023 a las 09:30 horas.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por cédula por el Centro de Notificaciones y al demandado principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SpA, RUT 77.350.669-8, por aviso de la demanda, sus proveídos y la presente resolución. Téngase lo precedente como parte integrante de la resolución de fecha que antecede. RIT O-76-2023 RUC 23-4-0462899-2. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a diez de octubre de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario la resolución precedente. Para mayores antecedentes consultar al correo jlabiquique@pud.cl o al fono 572738400. - Ministro de Fe.